Disposición (SSTA) 2/15 y Resolución
(SI) 1132/15. Del 6/10/2015. B.O.: 8/10/2015. Tránsito y Seguridad
Vial. Vehículos Bitren. Apruébanse los Requisitos Técnicos de
Seguridad Activa y Pasiva para las unidades integrantes de los
Vehículos de Configuración Bitren —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forman parte integrante
de la presente Resolución. Dichas unidades contarán con una Licencia
de Configuración de Modelo en las que se indique “VEHÍCULO APTO
DECRETO N° 574/14” para lograr su posterior habilitación para el uso
en la vía pública.
Bs. As., 06/10/2015
Visto el
Expediente N° S02:0048123/2014 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de
Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la
vía pública y su aplicación a la circulación de las personas,
animales, vehículos particulares y de transporte terrestre, las
concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren con causa del tránsito.
Que el Poder Ejecutivo Nacional,
a través del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios y complementarios, reglamenta la mencionada Ley de
Tránsito.
Que dicho Decreto en su Título V —El Vehículo—
Capítulo I —Modelos Nuevos— Artículo 28 —Responsabilidad sobre su
Seguridad— establece que para poder ser librados al tránsito público,
todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el
país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia de
Configuración de Modelo —LCM—, otorgada por la Autoridad Competente,
conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P. Las Secretarías
de Industria y de Transporte son las autoridades competentes en todo
lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de
los artículos 28 al 32 de la Ley de Tránsito. La ex-Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano expedirá el certificado de
aprobación en lo relativo a emisiones de gases contaminantes y nivel
sonoro. Dicha aprobación deberá ser presentada por el fabricante para
solicitar la Licencia de Configuración de Modelo —LCM—.
Que la
Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de
fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en el ámbito de
la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de
industria de la Secretaría de Industria, los Registros establecidos en
el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes del Decreto N°
779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos (terminales
radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes Importadores
de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de vehículos
armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de componentes,
piezas y otros elementos destinados a repuestos (Autopartes) y e)
Reconstructores de Autopartes.
Que asimismo, la Resolución
mencionada ut supra, establece los requisitos para la obtención de la
Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, en los Registros
mencionados.
Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de
fecha 22 de diciembre de 2004 se sustituyó el inciso o) del artículo
48 del Anexo I del Decreto N° 779/95, que establece que solamente
están permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que de
acuerdo a la clasificación definida en cuanto a las características
técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto
Reglamentario, conformen un conjunto compatible con la infraestructura
y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de
Aplicación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la autoridad de
aplicación, conforme lo establece el Decreto anteriormente mencionado
en su Artículo 2°, quedando facultada para establecer los requisitos
reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de
los trenes de vehículos.
Que la Resolución N° 923 de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, del 21 de noviembre de 2008, establece la
obligatoriedad de la adopción de la cabina dormitorio en aquellos
vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter
interjurisdiccional e internacional a partir del 1° de enero de 2010.
Que a través del Decreto N° 574, del 22 de abril de 2014, y con el
fin de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los
vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en
una mejora para la productividad industrial, así como la conservación
del medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones
de Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir la
circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por
una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así
mayor eficiencia económica y logística para la integración regional.
Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus
competencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y
pasiva vehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos
semirremolques biarticulados, comúnmente denominadas bitrén.
Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014,
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, mediante
Expediente N° S02:0048123/2014, produjo informes orientados a la
definición de los requerimientos específicos necesarios para las
configuraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dos
semirremolques, denominados “Bitrenes”.
Que, por su parte, la
Asociación de Fábricas de Automotores —ADEFA— mediante Expediente N°
S02:0055377/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad que nuclea a
las Fábricas Terminales de la Industria Automotriz en el país,
respecto de ciertos aspectos técnicos a tenerse en cuenta, con la
relación Potencia-Peso, Limitación de Velocidad, Sistema Antibloqueo
de Frenos —ABS—, Suspensión Neumática, Sistema de Control de
Estabilidad Direccional —ESP—, Luces de Led, Balanza por conjunto de
eje tándem, Identificación para la Circulación, entre otros,
recomendando su adaptación para una implementación segura, tanto para
el vehículo tractor como para los remolques arrastrados.
Que la
Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques —CAFAS—
mediante Expediente N° S02:0055174/2014 del Registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su perspectiva, en calidad de
entidad que nuclea a las Fábricas de Acoplados y Semirremolques en el
país, con respecto a la factibilidad de fabricar localmente los
equipos bitrenes, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad
activa y pasiva, a las que hace referencia el Decreto N° 574/2014.
Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de
Actividades Logísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la
Provincia de San Luis, mediante Expediente N° S02:0061115/2014 del
Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su
beneplácito con motivo del Decreto N° 574/2014 entendiendo que la
autorización de la circulación de camiones tipo bitrenes permitirá
disponer de las carreteras argentinas como herramienta de ampliación
de la capacidad de transporte de carga y por otro lado potenciar la
integración regional.
Que, por su parte, la Asociación
Argentina de Carreteras —AAC— mediante Expediente N° S02:0039515/2014
del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su
posición, en calidad de entidad experta en vías de circulación
terrestre, con referencia a los sistemas de seguridad mandatorios con
los que deberán contar los vehículos y equipos arrastrados para una
circulación segura.
Que el Anexo VIII del Decreto N° 1716 de
fecha 20 de octubre de 2008, establece que la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de coordinación en
jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
carácter interjurisdiccional.
Que así también, el mencionado
Decreto dispone en el Anexo VIII punto 9.5 que la Comisión Nacional
del Tránsito y la Seguridad Vial está facultada para disponer las
normas de especificaciones técnicas y de calidad a que deben ajustarse
los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
carácter interjurisdiccional, y para aprobar la documentación técnica
que certifique el cumplimiento de esta normativa.
Que en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 574 de fecha 22 de
abril de 2014, resulta necesario establecer en forma conjunta entre la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las condiciones de
seguridad activas y pasivas aplicables a la configuración de vehículos
bitrenes.
Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en
su artículo 4° establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría
de Transporte Automotor, de la Secretaría de Transporte, del
Ministerio del Interior y Transporte, es la autoridad de aplicación,
control y fiscalización de los artículos 53, 57 y 58 de la Ley N°
24.449.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, 875 de fecha 6 de junio de 2012, 574 del 22 de Abril de 2014 y
1716 de fecha 20 de octubre de 2008.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Apruébanse los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para
las unidades integrantes de los Vehículos de Configuración Bitren
—Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como
Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas
unidades contarán con una Licencia de Configuración de Modelo en las
que se indique “VEHÍCULO APTO DECRETO N° 574/14” para lograr su
posterior habilitación para el uso en la vía pública.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y Archívese.
ANEXO
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