Disposición (ANSV) 2/16.
Del 19/1/2016. B.O.: 21/1/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Modifíquese
la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado
por la Disposición N° 82/12, modificada por las Disposiciones N° 066/14
y 400/14 correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición
ANSV N° 188/10 a VEINTICINCO (25) módulos.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO: El Expediente N°
S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes N° 24449, 26.363, y su normativa
reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1°
de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15 se encuentra bajo la
órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 4° de la Ley
N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar
y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional
y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo
los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4°
incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12° de la Ley
26.363, prevé, como fuente de recursos patrimoniales, los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes
sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las
autoridades locales en materia del sistema único de infracciones,
licencias de conducir, y otros servicios administrativos.
Que mediante la Disposición
188/2010 ANSV, se crea e implementa el formulario CENAT como elemento
registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados
para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes
impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito con carácter
previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir,
modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la
Disposición ANSV N° 82/2012 de fecha 12 de Marzo de 2012 se crea el
Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los
formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que
mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 módulos al
Formulario CENAT. Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones N°
066/14 y 400/14 respectivamente.
Que en el último semestre se
han incrementado las acciones que viene desarrollando la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el
sentido de desarrollar estudios a través de equipos multidisciplinarios
para el desarrollo de nuevos exámenes psicofísicos para choferes
profesionales, y asimismo el incremento del soporte tecnológico que se
utiliza en los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir,
siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del
Formulario CENAT.
Que consecuentemente,
corresponde aprobar la adecuación de la cantidad de Módulos ANSV del
Formulario CENAT de VEINTE (20) a VEINTICINCO (25).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, LA DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la primera,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y
LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso
a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y
Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la
cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por
la Disposición N° 82/12, modificada por las Disposiciones N° 066/14 y
400/14 correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición
ANSV N° 188/10 a VEINTICINCO (25) módulos.
ARTÍCULO 2° — Dése
intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N°
23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectué
las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el
artículo Primero de la presente.-
ARTÍCULO 3° — Déjese
establecido que la presente Disposición comenzara a regir a partir del
día siguiente hábil de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e
instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas
jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a
asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.-
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese atento su carácter de interés general dése para su
publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.