| |
Argentina,
Tránsito y Seguridad Vial
|
- modifica y/o complementa a:
ley 24449, ley 26363,
disposición 188/10 ANSV,
disposición 52/11 ANSV.
- modificada y/o complementada por:
disposición 380/12 ANSV,
disposición 554/12 ANSV,
disposición 2/16 ANSV,
disposición 117/17 ANSV,
disposición 124/17 ANSV,
disposición 582/20 ANSV,
disposición 496/21 ANSV,
disposición 749/21 ANSV,
disposición 553/22 ANSV,
disposición 710/22 ANSV,
disposición 264/23 ANSV,
disposición 667/23 ANSV,
disposición 893/23 ANSV,
disposición 91/24 ANSV. |
Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MODULO ANSV - CREACION
Disposición (ANSV) 82/12. Del
12/3/2012. B.O.: 15/3/2012. Tránsito y Seguridad Vial. Créase el Módulo ANSV, como marco de
referencia para fijar el valor de los formularios de consulta,
cualquiera sea el formato aplicable, que se utilice para consultas
aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco
del sistema de cooperación técnica y financiera instrumentados o que se
instrumenten en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Bs. As., 12/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0013866/2011 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo dispuesto en las
Leyes Nº 26.353, Nº 23.283, Nº 23.412 y Decreto 1985/08, ha
instrumentado e implementado el sistema de cooperación técnica y
financiera con el objeto de propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos del organismo, que permitan
contribuir al cumplimiento de las misiones, objetivos y funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que a los efectos de establecer un adecuado ordenamiento y
administración del sistema antes referenciado, resulta de buena práctica
administrativa establecer un esquema de modulación para asignar y
actualizar los valores de los distintos formularios creados y a crearse,
como elementos de consultas sobre trámites sustentados en servicios a
terceros, conforme artículo 12º de la Ley Nº 26.363, en el marco del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, estimando conveniente a tal
efecto crear un Módulo base con un valor de referencia, denominado
“Módulos ANSV”.
Que la determinación del valor del módulo y la cantidad de módulos
aplicable a cada formulario de trámite debe adecuarse no sólo a
realidades económicas razonables, sino también debe prever la eventual
interacción de distintos sistemas, organismos y/o jurisdicciones
intervinientes, que garantice el normal desarrollo y cumplimiento de las
finalidades del organismo, debiendo sustentarse en criterios razonables
en función del tipo de entidad y complejidad requerida, y conforme la
cantidad de recursos humanos intervinientes en la tramitación.
Que asimismo, y en ese mismo lineamiento, corresponde crear un Registro
de Trámites, que permita llevar un registro y seguimiento ordenado de
trámites creados y eventualmente a crearse.
Que corresponde incluir dentro de la modulación que se propicia al
formulario CENAT, creado por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº
188 de fecha 3 de agosto de 2010 y al formulario CNI, creado por
Disposición ANSV Nº 52 de fecha 1º de abril de 2011, asignándole a los
mismos, la cantidad de módulos correspondientes que permita equiparar y
respetar, el valor actual del formulario, tomando en consideración el
valor del módulo base que se establezca por el presente.
Que asimismo, atento a la naturaleza de la presente medida, y a los
efectos de llevar un adecuado orden y seguimiento coordinado de los
distintos servicios a terceros que eventualmente se instrumenten,
corresponde asignar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, el
seguimiento, gestión, control, coordinación de la presente y propiciar,
de resultar necesario, la actualización del valor del Módulo ANSV, como
así también, la cantidad de módulos aplicable a cada trámite y/o
formulario, para consideración y eventual aprobación de la DIRECCION
EJECUTIVA, previa intervención de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS del organismo.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, expidiéndose en
forma favorable.
Que la presente se dicta en conformidad con las Leyes Nº 23.283, Nº
23.412, Nº 26.353, Nº 26.363, Decreto Nº 1985/08 y los Convenios de
Cooperación Técnica y Financiera suscriptos, y en un todo de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 4º, incs. a), b), c), d), y 7º,
incs. a), b) y j), de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Créase el Módulo ANSV, como marco de referencia para fijar
el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato
aplicable, que se utilice para consultas aprobadas en los distintos
trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación
técnica y financiera instrumentados o que se instrumenten en el ámbito
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 2º — Establécese y asígnese el valor del Módulo ANSV en la suma
de PESOS CINCO ($ 5).
ARTICULO 3º — Asígnase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION el
seguimiento, gestión, control y coordinación de la presente medida con
las distintas aéreas, jurisdicciones y entes cooperadores intervinientes
según corresponda.
ARTICULO 4º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a
propiciar, de resultar necesario, en coordinación con las áreas
competentes cuando corresponda y previo informe circunstanciado, la
actualización del valor del Módulo ANSV, como así también, la cantidad
de módulos aplicable a cada trámite y/o formulario, para la
consideración y eventual aprobación de la DIRECCION EJECUTIVA, previa
intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y de la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS del organismo.
ARTICULO 5º — Créase el Registro de Trámites, en el marco del Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353,
Nº 26.363 y Decreto Nº 1985/08, en el que deberán registrarse previo a
su implementación, los distintos trámites, formularios y/o consultas que
se aprueben e instrumenten.
ARTICULO 6º — Apruébese el ANEXO I, que forma parte integrante de la
presente, por el que se establece el formato que debe resguardar el
Registro de Trámites creado, el que deberá actualizarse en la medida que
se creen y aprueben nuevos formularios y/o trámites en el marco del
sistema de cooperación técnica y financiera, mediante la asignación de
números sucesivos y correlativos que permitan la individualización de
cada formulario y/o trámite.
ARTICULO 7º — Incorpórese el Formulario CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, creado por la Disposición ANSV Nº 188
de fecha 3 de agosto de 2010, al régimen de modulación que se establece
por la presente, asignándosele la cantidad de módulos que permita
equiparar y respetar el valor vigente. A tal efecto, instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
para que proceda, de corresponder, a adecuar el formato del formulario
CENAT para su incorporación al Registro de Trámites creado.
ARTICULO 8º — Incorpórese, oportunamente, el Formulario CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—, creado por la Disposición ANSV Nº 52 de
fecha 1 de abril de 2011, al régimen de modulación que se establece por
la presente. A tal efecto, instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE
CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a que proceda, de corresponder, a
adecuar el formato del formulario CNI para su inclusión en el Registro
de Trámites creado.
ARTICULO 9º — Establécese que la creación de nuevos formularios y/o
trámites en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera
deberá asegurar su incorporación al Régimen de Modulación y al Registro
de Trámites, con carácter previo a su implementación, resguardando un
orden lógico y cronológico y la debida coordinación con las áreas,
jurisdicciones y entidades correspondientes.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
SISTEMA
DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
LEYES Nº
23.283, Nº 23.412, Nº 26.353 Y DECRETO 1985/08
REGIMEN
DE MODULACION
REGISTRO
DE TRAMITES
Valor del Módulo: PESOS CINCO ($ 5.-).
Nº DE FORMULARIO |
TRAMITE |
ENTE COOPERADOR |
CANTIDAD DE MODULOS TRAMITE NORMAL |
CANTIDAD DE MODULOS TRAMITE URGENTE |
Nº DE DISPOSICION ANSV |
FECHA DE REGISTRO |
F Nº 1 |
CENAT |
ACARA |
12 |
- |
188 |
03-08-2010 |
|
-o-
arriba
|
|
|