Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
DISPOSICION 117/17 –
MODIFICACION
Resolución (ANSV) 124/17. Del 17/3/2017. B.O.:
20/3/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Se deja sin efecto el artículo 3°
de la Disposición (ANSV) 117/17, el cual quedará redactado de la
siguiente forma “Déjese establecido que la presente disposición
comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 2017”.
Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO: El Expediente N° S02:0010998/2009 del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
Disposición ANSV N° 117 del 13 de marzo de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 117/17, y conforme con el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12,
modificada por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14 y 2/16, se
incrementó la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al formulario
del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, a TREINTA (30)
MÓDULOS.
Que la modificación incorporada por dicha Disposición,
implica por parte de la Asociación de Automotores de la República
Argentina (ACARA), en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283,
23.412, 26.353 y Decreto 1985/08, de la realización de una serie de
adecuaciones a fin de aplicar la modificación dispuesta.
Que asimismo, resulta necesario comunicar con antelación
suficiente el incremento del valor del Formulario CENAT, a las
Jurisdicciones que otorgan la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, quienes
previo a su otorgamiento indefectiblemente deben emitir el mencionado
certificado.
Que consecuentemente, y a mérito de una mejor
organización institucional, se torna necesario rectificar la fecha en la
cual comenzará a regir el nuevo valor del CENAT, establecida en el
artículo 3° de la Disposición ANSV N° 117/17.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley
N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y
complementarias.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el Artículo 3° de la
Disposición ANSV N° 117/17, el cual quedará redactado de la siguiente
forma “Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir
a partir del día 1° de abril de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) en
su carácter de ente cooperador Ley 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N°
1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias en el
marco de lo dispuesto en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las demás áreas
intervinientes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a efectos de que
tomen conocimiento de lo dispuesto en el artículo Primero de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dase
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente,
archívese. |