Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MODULOS ANSV – DISPOSICION
82/12 ANSV – MODIFICACION
Disposición (ANSV) 117/17. Del 13/3/2017. B.O.:
15/3/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Se modifica la cantidad de Módulos
ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición (ANSV)
82/12, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición (ANSV)
188/10 a treinta (30) módulos.
Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO: El Expediente N° S02:0010998/2009 del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las
leyes N° 24449, 26.363, su normativa reglamentaria y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente
por Decreto 13/15 se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las
funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las
cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear
un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los
procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de
la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley
N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a
lo estipulado en el Art. 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de
recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios
prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas
que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV 188/2010, se crea e
implementa el formulario CENAT como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes
de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones
penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de
domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, se crea
el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los
formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que
mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 módulos al
Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones ANSV
N° 066/14, N° 400/14 y N° 002/16, respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de
los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar
la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de
poder seguir brindando la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo
necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario
CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación
de la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT de VEINTICINCO (25)
a TREINTA (30).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, LA DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la primera, LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley
N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y
complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV
conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N°
82/12, modificada por las Disposiciones ANSV N° 066/14, N° 400/14 y N°
002/16 correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición
ANSV N° 188/10 a TREINTA (30) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en
su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto
N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para
la modificación dispuesta en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3° — (art. modificado por
disposición 124/17 ANSV)
Déjese establecido que la presente Disposición comenzara
a regir a partir del día 1° de abril de 2017.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las
medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones
emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un
adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente,
archívese. |