Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO -
CREASE E IMPLEMENTESE
Disposición (ANSV) 188/10.
Del 3/8/2010. B.O.: 6/8/2010. Créase e impleméntese, el CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—, como elemento registral
válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para
conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y
de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al
otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir,
modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación
de clase.
Bs. As., 3/8/2010
VISTO: El Expediente Nº
S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la
Ley Nº 26.363 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL —ANSV—,
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con
autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad
de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que
tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e
internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente
en la materia.
Que entre las funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentran, conforme lo establece
el artículo 4º incisos f), k) y q) de la norma referenciada,
respectivamente, la de autorizar a los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los
centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también,
entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT— y
coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito
para gestionar la Licencia Nacional de Conducir.
Que el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, creado por el artículo 8 de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y transferido por el artículo 19 de
la Ley Nº 26.363, de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
tiene como función registrar los datos de los presuntos infractores, de
los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes
impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que
determine la reglamentación.
Que el RENAT, conforme lo
establece el artículo 8 de la Ley Nº 24.449 modificado por el artículo
23 de la Ley Nº 26.363, debe ser consultado previo a cada trámite de
otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo
proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para
todo otro trámite que exija la reglamentación.
Que en ese mismo sentido, el
artículo 14 inciso b) segundo párrafo de la Ley Nº 24.449 modificada por
el artículo 26 de la Ley Nº 26.363, establece que antes de otorgar una
licencia se deberá requerir al RENAT informes de infracciones y de
sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos
para la categoría solicitada.
Que siguiendo ese
lineamiento, el Anexo I SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
INFRACCIONES, del Decreto Nº 1716/08, reglamentario del artículo 4º
inciso m) de la Ley Nº 26.363, indica en su apartado 9º que deberá
realizarse la consulta en forma previa al otorgamiento de la licencia de
conducir, con el objeto de determinar las infracciones de tránsito.
Que a los efectos de dar
cumplimiento con lo exigido por la normativa vigente respecto a la
consulta al RENAT, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de
Conducir, corresponde instrumentar, bajo la órbita de la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, un CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— como elemento registral
válido, que, mediante un formulario tipo con asignación de frecuencia
numérica que garantice su control, seguimiento y unicidad, permita
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe
de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones
penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir, como así también,
modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación
de clase.
Que la instrumentación del
CENAT y su correspondiente emisión, sustituyen la operatoria establecida
mediante los Formularios "260" de Solicitud de Informes de Antecedentes
de Tránsito, "261" de Actualización de Informe de Antecedentes de
Tránsito, "268" de Informe de Antecedentes de Tránsito y "262" de
Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito, regulados por la
Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 2006, dictada por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS
PRENDARIOS, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
unificando la información en un único elemento registral, y bajo la
órbita del organismo competente, en el caso, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en virtud de la transferencia efectuada por el artículo
19 de la Ley Nº 26.363, antes referenciada.
Que la obtención del CENAT
resulta de gran relevancia en el proceso de emisión de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, por la importancia de la información obtenida
previo a la emisión de la misma.
Que a los efectos de prever
una adecuada instrumentación y funcionamiento del sistema con las
distintas jurisdicciones competentes en el proceso de emisión de
licencia, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes Nº
24.449 y 26.363, y en concordancia con el artículo 14 del Anexo 1 del
Decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449, modificado por el
artículo 26 del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley
Nº 26.363, que establece que los Registros Nacional de Licencias y
Nacional de Antecedentes quedan facultados para establecer los aranceles
por los informes que suministren, corresponde establecer un arancel al
formulario CENAT, en un todo de acuerdo a lo propiciado por la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que el artículo 12º de la Ley
Nº 26.363 prevé entre las fuentes que conforman los recursos
patrimoniales de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes
sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las
autoridades locales en materia del sistema único de infracciones,
licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que a los efectos de la
adecuada instrumentación y actualización del funcionamiento operativo
del CENAT, corresponde facultar a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a propiciar las
modificaciones y adecuaciones pertinentes necesarias y llevar a cabo las
gestiones para su puesta en funcionamiento.
Que del mismo modo,
corresponde instruir a dicha Dirección para que avance en la
instrumentación de un mecanismo ágil, eficaz y seguro, que habilite,
oportunamente y en los términos que se establezcan, a los órganos de
juzgamiento y organismos oficiales, a contar con la información
necesaria para el desempeño de sus funciones inherentes a la materia.
Que corresponde invitar a las
Provincias, Municipios y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar
el CENAT suscribiendo a tal efecto, el correspondiente convenio de
implementación.
Que la presente medida
contribuye con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, en beneficio de la Seguridad Vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y JURIDICOS han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición
se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º
incisos a), k), q), 7º incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363; 8º y 14º
inciso b) de la Ley Nº 24.449, y Ley Nº 26.353 y Decreto PEN Nº 1985/08,
normas reglamentarias y complementarias.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Créase e
impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, DE LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO —CENAT—, como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de
las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del
tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de
domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
ARTICULO 2º — Sustitúyase la
operatoria instrumentada a través de los Formularios "260" de Solicitud
de Informes de Antecedentes de Tránsito, "261" de Actualización de
Informe de Antecedentes de Tránsito, "268" de Informe de Antecedentes de
Tránsito y "262" de Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito,
aprobados por Disposición DNRNPAyCP Nº 128/06 de fecha 9 de marzo de
2006, por la consulta al CENAT.
ARTICULO 3º — Las
jurisdicciones que, por intermedio de las áreas competentes, suscriban
convenio con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de la
implementación del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
efectuaran la consulta y solicitud del formulario ante la DIRECCION DE
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO quien coordinará y
autorizará la compra ante el ente Cooperador A.C.A.R.A. Ley Nº 23.283 y
23.412.
ARTICULO 4º — Las solicitudes
de informes concernientes a los antecedentes de tránsito de los
organismos oficiales autorizados por la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, gozan del beneficio de gratuidad, las que se
instrumentarán mediante el uso del CENAT, con la identificación de USO
OFICIAL.
ARTICULO 5º — Facúltese a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la órbita
de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, a propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones
necesarias, y llevar a cabo las gestiones pertinentes para su adecuada
instrumentación y puesta en funcionamiento, contemplando la
regularización de la situación de las jurisdicciones que a la fecha de
vigencia de la presente, se encuentran utilizando formularios aprobados
por Disposición DNRNPAYCP Nº 128/06.
ARTICULO 6º — Fíjese en la
suma de PESOS SESENTA ($ 60) el arancel del formulario tipo para la
obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO creado
por el artículo 1º de la presente.”
(Artículo sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 43/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O.
15/3/2012. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días corridos contados
desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Ecofield: por art.
1° de la Disposición N° 222/2012 de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 29/6/2012 se prorroga por
razones operativas e instrumentales, hasta el 3 de septiembre de 2012,
la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización del
arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
—CENAT— previsto en el artículo 1° de la
Disp. ANSV N° 43/2012, en los centros de emisión de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL. Prorroga anterior: Disposición N° 165/2012 de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 21/5/2012)
ARTICULO 7º — Apruébese el
modelo de formulario tipo a ser utilizado, el que como Anexo I forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 8º — Facúltase a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y hasta
tanto las distintas jurisdicciones adhieran a la LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR, a propiciar y gestionar los convenios necesarios para la
implementación del CENAT en dichas jurisdicciones.
ARTICULO 9º — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I (anexo s/disposición
186/14 ANSV)
|