Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
LICENCIA DE CONDUCIR - BOLETA
DE PAGO ELECTRÓNICA
Disposición (ANSV) 366/20. Del 11/8/2020. B.O.:
13/8/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Créase e implementase el
modelo de Boleta de Pago Electrónica -BoPE-.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Créase e implementase el modelo de Boleta de Pago
Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación
electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT
– oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de
2010, que como ANEXO I (DI-2020-52855390-APN-ANSV#MTR) forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la Boleta de Pago Electrónica –BoPE-,
deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde
su emisión. Transcurrido dicho plazo, perderá su validez, y deberá
generarse una nueva boleta de pago electrónica.
ARTICULO 3°: Establécese que una vez abonada la Boleta de Pago
Electrónica –BoPE-, la misma tendrá una vigencia de SESENTA (60) días
corridos, dentro de los cuales deberá ser utilizada y asociada a un
trámite de la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término
perderá su vigencia, y deberá generarse y abonarse una nueva Boleta de
Pago Electrónica.
ARTÍCULO 4°: Establécese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la
caducidad de la vigencia de la Boleta de Pago Electrónica –BoPE, para
efectuar el reclamo de los importes abonados a través de la Boleta de
Pago Electrónica –BoPE- no asociada a trámite alguno de la Licencia
Nacional de Conducir; conforme lo previsto en el artículo 3° de la
presente medida. Transcurrido dicho término, los fondos serán
distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5°: Establécese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la
entrada en vigencia de la presente medida, a los fines de efectuar el
reclamo de los importes abonados en concepto de pagos de boletas cenat,
previos a la presente medida, y no asociados a trámite alguno de la
Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término, los fondos
serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6°: Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente
cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los
efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación
dispuesta en el Artículo Primero de la presente medida.
ARTÍCULO 7°: Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las
distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR,
tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la
presente.
ARTÍCULO 8°: La presente medida entrara en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese.
ANEXO (formato PDF)
(anexo sustituido por disposición 267/23 ANSV) - Boleta de Pago. |