ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 366/20.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, disposición 188/10 ANSV.

- modificada y/o complementada por: disposición 267/23 ANSV.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE CONDUCIR - BOLETA DE PAGO ELECTRÓNICA

Disposición (ANSV) 366/20. Del 11/8/2020. B.O.: 13/8/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Créase e implementase el modelo de Boleta de Pago Electrónica -BoPE-.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Créase e implementase el modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, que como ANEXO I (DI-2020-52855390-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Boleta de Pago Electrónica –BoPE-, deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde su emisión. Transcurrido dicho plazo, perderá su validez, y deberá generarse una nueva boleta de pago electrónica.

ARTICULO 3°: Establécese que una vez abonada la Boleta de Pago Electrónica –BoPE-, la misma tendrá una vigencia de SESENTA (60) días corridos, dentro de los cuales deberá ser utilizada y asociada a un trámite de la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término perderá su vigencia, y deberá generarse y abonarse una nueva Boleta de Pago Electrónica.

ARTÍCULO 4°: Establécese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la caducidad de la vigencia de la Boleta de Pago Electrónica –BoPE, para efectuar el reclamo de los importes abonados a través de la Boleta de Pago Electrónica –BoPE- no asociada a trámite alguno de la Licencia Nacional de Conducir; conforme lo previsto en el artículo 3° de la presente medida. Transcurrido dicho término, los fondos serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5°: Establécese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, a los fines de efectuar el reclamo de los importes abonados en concepto de pagos de boletas cenat, previos a la presente medida, y no asociados a trámite alguno de la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término, los fondos serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6°: Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente medida.

ARTÍCULO 7°: Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 8°: La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. 

ANEXO (formato PDF) (anexo sustituido por disposición 267/23 ANSV) - Boleta de Pago.

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