Disposición (ANSV) 222/12. Del
27/6/2012. B.O.: 29/6/2012. Prorrógase la aplicación,
instrumentación y exigibilidad de la actualización del arancel del
formulario Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente N° S02:0010998/2009 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N°
26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010 se creó e
implementó, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT—.
Que dicho instrumento funciona como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir,
informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de
sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al
otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, en
conformidad con lo regulado por los artículos 8° y 14, inciso b), de
la Ley N° 24.449, modificada por la Ley N° 26.363 y 4°, inciso q),
de esta última norma.
Que por el artículo 5° de la mencionada Disposición se facultó a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO a propiciar las modificaciones,
actualizaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo las
gestiones pertinentes para la adecuada implementación y puesta en
funcionamiento del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
—CENAT—.
Que mediante la Disposición ANSV N° 43 del 30 de enero de 2012,
sobre la base de los informes circunstanciados elaborados por la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.C.A.R.A.—,
y atento a lo sugerido por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO se procedió a modificar el artículo 6° de
la Disposición ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010, vinculada con la
actualización del arancel del formulario tipo para la obtención del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que asimismo, y por conducto del artículo 2° de la Disposición
arriba mencionada se dispuso que la actualización del arancel del
formulario tipo para la obtención del CENAT entraría en vigencia a
partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.
Que con fecha 11 de mayo de 2012 se dictó la Disposición ANSV N° 165
mediante la cual se procedió a prorrogar hasta el 2 de julio de 2012
la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización
del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO —CENAT—.
Que de acuerdo con el informe realizado por la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, por cuestiones
operativas e instrumentales, resulta conveniente proceder nuevamente
a prorrogar hasta el 3 de septiembre de 2012, la aplicación,
instrumentación y exigibilidad del nuevo arancel del formulario tipo
para la obtención del CENAT, previsto en el artículo 1° de la
Disposición ANSV N° 43 del 30 de enero de 2012, en los centros de
emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y
homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la presente medida se alinea con las funciones asignadas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conforme lo establecen los
artículos 4°, incisos j), k) y q), de la Ley N° 26.363 y 8° y 14 de
la Ley N° 24.449 y su normativa reglamentaria.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363
y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, incisos
a), j) y q), de la Ley N° 26.363 y 8° y 14, inciso b), de la Ley N°
24.449 y normas reglamentarias.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Prorrógase por razones operativas e instrumentales,
hasta el 3 de septiembre de 2012, la aplicación, instrumentación y
exigibilidad de la actualización del arancel del formulario
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— previsto en
el artículo 1° de la Disposición ANSV N° 43 del 30 de enero de 2012,
en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
Art. 2° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento
e instrumentación de la presente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.