Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
DISPOSICION ANSV N° 82/12 -
MODIFIQUESE CANTIDAD DE MODULOS ANSV
Disposición (ANSV) 749/21. Del 13/10/2021. B.O.:
14/10/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Modifíquese la cantidad de
Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la
Disposición ANSV N° 82/12, correspondientes al Formulario CNI. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV; del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus
respectivos Decretos Reglamentarios Nº 779/1995 y Nº 1716/2008, y demás
normativa reglamentaria aplicable al Sistema Nacional de Revisión
Técnica Obligatoria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL N° 42 y Nº 52 de fechas 14 y 30 de marzo de 2011, y N° 82
y 554 de fecha 12 de marzo y 24 de octubre de 2012, Nº 604 de fecha 5 de
noviembre de 2012 y Nº 614 de diciembre de 2017, Nº 585 de fecha 28 de
diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA por dicha
norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de
todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta
en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos
los vehículos.
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley
Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del
Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo
I del Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las
categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la
Revisión Técnica Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los
vehículos particulares reúnan las condiciones mínimas de seguridad
activas y pasivas para circular; como así también el control de la
emisión de contaminantes.
Que el mencionado artículo 34 del Decreto 779/95 indica
que las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el
respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser
inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, resultando
que dicho Certificado de Revisión Técnica permite que el vehículo
circule por cualquier jurisdicción, siempre que el mismo no realice un
servicio de transporte, y colocando al Taller de Revisión Técnica
Obligatoria como responsable de entregar el Certificado de Revisión
Técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero, como parte del
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación de la
habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple
vista por parte de las autoridades en la vía pública.
Que la Disposición ANSV Nº 42/2011 creó la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION — C.N.I.— como instrumento válido para
acreditar, garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e
inscripción de la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT—
que emiten los Talleres de Revisión Técnica para su incorporación a la
base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto
Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto
1716/08.
Que mediante la Disposición antes señalada, se dispuso
que la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada
Certificado de Revisión Técnica que expiden los Talleres de Revisión
Técnica, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos en
la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se procedió a crear
e implementar un formulario tipo, denominado Formulario CNI, por el que
los Talleres de Revisión Técnica efectúan la solicitud de inscripción de
los Certificados de Revisión Técnica que expidan, en la base de datos de
la ANSV, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION
creada por Disposición Nº 42/2011.
Que corresponde mencionar como antecedente de la
solicitud formulada que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12 de la
Ley 26.363 se prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes
sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las
autoridades locales en materia del sistema único de infracciones,
licencias de conducir, y otros servicios administrativos.
Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se estableció como
valor de la solicitud de inscripción —Formulario C.N.I.—, el equivalente
a DIECISEIS (16) módulos, conforme al Régimen de Modulación vigente,
aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012 el cual fija el valor de los
formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se
utilice para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios
a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera,
asignándole un valor del Módulo ANSV en la suma de PESOS CINCO ($ 5).
Que por la Disposición ANSV Nº 585/2020, se incrementó a
(30) la cantidad de módulos, actualizando así el valor oportunamente
establecido, el cual no había sufrido modificación desde enero de 2018.
Que en esta oportunidad resulta necesario actualizar la
cantidad de módulos dado el incremento de los valores que afecta a los
bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria, debiendo considerar a su vez las mejoras
que deben realizarse en el sistema en general, todo ello a fin de poder
seguir brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del
sistema de Revisión Técnica Obligatoria y a fin de cubrir el
mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las
Jurisdicciones Locales y a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria.
Por lo expuesto y considerando las nuevas demandas del
sistema de RTO vuelven oportuno actualizar el costo del mismo de treinta
(30) a cuarenta (40) módulos ANSV, a fin de poder seguir brindando la
estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de Revisión
Técnica Obligatoria y cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico,
asistencia a las Jurisdicciones Locales y a los talleres de Revisión
Técnica Obligatoria.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS todas de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo
establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° inciso n) de la Ley
Nº 26.363 y su Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y en uso de las
competencias atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley
Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV
conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV
N° 82/12, modificada por las Disposición ANSV N° 614/2017
correspondientes al Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV
N° 52/2011 a cuarenta (40) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente
Disposición comenzará a regir a partir del día 1° de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintos Talleres de Revisión Técnica Obligatoria,
responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los interesados,
a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República
Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283,
23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las
adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el artículo
Primero de la presente, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL |