Agencia
Nacional de Seguridad Vial
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL - SOLICITUD DE
INSCRIPCION FORMULARIO CNI - CREACION E IMPLEMENTACION |
Disposición (ANSV) 52/11. Del 30/3/2012. B.O.: 1/4/2012. Créase e
impleméntase la solicitud de inscripción, denominada Formulario CNI.
Bs. As., 30/3/2011
VISTO El Expediente Nº S02:0002169/2011 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nos 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 16 de marzo
de 2011, se creó la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.— como
instrumento válido para acreditar, garantizar, dar certeza real y
efectiva, del asiento e inscripción de la información de los
Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los Talleres de
Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º,
inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del
Anexo I del Decreto 1716/08.
Que por el artículo 2º de la disposición antes señalada, se dispuso que
la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada
Certificado de Revisión Técnica que expidan los Talleres de Revisión
Técnica habilitados por autoridad competente, en ocasión de remitir la
información de los CRT y solicitar, en el modo que oportunamente se
establezca, su incorporación en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
Que a tales efectos, y en concordancia con lo sugerido por la DIRECCION
DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, corresponde
crear e implementar una solicitud de inscripción, a través de un
formulario denominado FORMULARIO CNI, por medio de la cual se formalice
la solicitud de inscripción e incorporación de los C.R.T. en la base de
datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el que será puesto a
disposición de los Talleres de Revisión Técnica y/o jurisdicciones
competentes para su oportuna implementación.
Que corresponde autorizar a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y
FISCALIZACION VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a coordinar la adecuada implementación, definición
del formato y modificaciones pertinentes a la solicitud de inscripción
—Formulario CNI— creada por la presente.
Que a los efectos de su instrumentación con las distintas jurisdicciones
competentes del país y/o talleres de revisión técnica, corresponde
implementar la solicitud de inscripción como servicio a terceros y otros
servicios administrativos y a través del Sistema de Cooperación Técnica
y Financiera, conforme los términos de las Leyes Nos 23.283, 23.412,
26.353 y Decreto Nº 1985/08.
Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en
Dictamen 267:505 entre otros, el régimen de cooperación creado por
dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2º de
la Ley Nº 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos de la Administración.
Que consecuentemente, por conducto del Decreto Nº 1985 del 24 de
noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total
cumplimiento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, la continuación de las actividades que desarrollan
sus dependencias y tendiente a implementar el Convenio Federal sobre
Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, se autorizó a dicho
ente descentralizado implementar un Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera en conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº
23.283 y Nº 23.412.
Que asimismo, por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 26.363 se ha
previsto como recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, entre otros, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que atento a ello resulta necesario facultar a la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a propiciar y
sugerir el valor de la solicitud de inscripción que se instrumente, y
sus futuras actualizaciones, cuyos fondos serán destinados a propender
al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco del Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera, garantizando la seguridad de la
información y previendo la participación y coordinación de las
jurisdicciones locales y de los organismos nacionales con competencia en
la materia la consulta.
Que la presente medida se encuentra en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se
encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en
funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos
los vehículos.
Que asimismo, la presente medida se alinea con el Capítulo VII artículo
17 del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y
Seguridad Vial, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Decreto Nº 1232/07 y Ley
Nº 26.353, siendo una acción que fortalecer y complementa el
cumplimiento de uno de los puntos básicos, contemplado como eje del
"PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL —2006/2009—", aprobado por la XXXI
Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL con fecha 7 de octubre de
2005, como ser la Revisión Técnica Obligatoria, alentando la
coordinación de esfuerzos nacionales y provinciales para el control y
fiscalización de la circulación vehicular en los caminos y rutas del
país, que propicien un tránsito más seguro.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, y
la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7 incs. a) y b) de la Nº 26.363 y en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1, 4º inc. a), n) de la Ley Nº 26.363 y art. 4
inc. n) del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, Ley Nº 26.353 y Decreto Nº
1985/08.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Créase e impleméntese la solicitud de inscripción,
denominada Formulario CNI, a los efectos que los Talleres de Revisión
Técnica habilitados por autoridad competente, efectúen la solicitud de
inscripción de los Certificados de Revisión Técnica que expidan en
conformidad con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL
DE INSCRIPCION creada por Disposición Nº 42 del 16 de marzo de 2011.
Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y
FISCALIZACION, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL, sugerir y proponer la modalidad y formato de la
solicitud de inscripción —formulario CNI— como así también el valor de
la solicitud de inscripción que se instrumente y sus futuras
actualizaciones. Los montos que se generen como consecuencia de su
implementación, se afectarán para propender al mejor funcionamiento y a
la modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera, garantizando la seguridad de la información y previendo la
participación y coordinación de las jurisdicciones locales y de los
organismos nacionales con competencia en la materia.
Art. 3º — Establézcase que la solicitud de inscripción —formulario CNI—
será instrumentado por intermedio del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera regulados por Ley Nº 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto
1985/08.
Art. 4º — Autorízase e instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE
CONTROL Y FISCALIZACION, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, a instrumentar y sugerir las medidas
necesarias y conducentes para asegurar la adecuada implementación del
formulario tipo de solicitud de inscripción, creada por el artículo 1º,
coordinando cuando corresponda, con las distintas autoridades
competentes, pudiendo propiciar la suscripción de los convenios que
resulten pertinentes.
Art. 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y
FISCALIZACION, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL, a coordinar con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACION, la implementación de la solicitud de inscripción, en la
operatoria de los Talleres Nacionales inscriptos en el Registro Nacional
de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
pasajeros y Cargas —Resolución 417/92—, que presta el servicio de
Revisión Técnica Obligatoria a vehículos particulares que integran las
categorías L, M, N y O, de los parques automotores locales, radicados en
distintas jurisdicciones del país, como sistema alternativo, conforme el
artículo 34º del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto 1716/08. A
tal efecto podrá propiciar la suscripción de los convenios que resulten
pertinentes.
Art. 6º — Invítase a las autoridades competentes de todas las
jurisdicciones del país, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de
la Nación, y a los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, según
corresponda, a implementar la presente medida.
Art. 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |