Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
MODULOS ANSV - MODIFICACION
Disposición (ANSV) 582/20. Del 28/12/2020. B.O.:
30/12/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Modifíquese la cantidad de
Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la
Disposición N° 82/12, correspondientes al Formulario CENAT a CIEN (100)
MÓDULOS.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO: El Expediente electrónico N°EX-2020-40761760-
-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y su normativa
reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre
del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones ANSV
N° 188/2010 y N° 82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente
por los Decretos Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las
funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las
cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear
un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los
procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de
la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley
N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de
recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios
prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas
que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e
implementa el formulario CENAT como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes
de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones
penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de
domicilio y cambio y/o ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, se crea
el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los
formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que
mediante el Anexo I de dicha Disposición se asignan 12 módulos al
Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones ANSV
N° 66/14, N°400/14, N°2/16 y N° 117/17, N° E18/18, N° 493/18 y 308/20
respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de
los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar
la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de
poder seguir brindando desde la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás
asistencia, a los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de
Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos
ANSV del Formulario CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación
de la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT de SESENTA Y CUATRO
(64) a CIEN (100).
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la
Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV
conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12,
modificada por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16, 117/16,
E18/18, 493/18 y 308/20, correspondientes al Formulario CENAT, creado
por la Disposición ANSV N° 188/10, a CIEN (100) MÓDULOS.
ARTICULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en
su carácter de ente cooperador Ley N°23 283, N° 23.412, N° 26.353 y
Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones
necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la
presente.
ARTÍCULO 3.- Dejase establecido que la modificación
dispuesta en el ARTICULO 1°, comenzará a regir a partir del día 01 de
Enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las
medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones
emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un
adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter
de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. |