Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MOTOCICLETAS
- LICENCIA DE CONDUCIR - MODULOS ANSV
Disposición (ANSV) 264/23. Del 20/3/2023. B.O.:
23/3/2023. Tránsito y Seguridad Vial. Modifica la cantidad de Módulos
ANSV conforme a lo establecido en el Régimen de Modulación de Trámites
para la tramitación y registración del Formulario Digital de Solicitud
de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Art. 68 Ley 24.449.
Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV
conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus
respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la tramitación y
registración del FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE
CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL PARA MOTOCICLETAS 0 KM, asignados
por el por el artículo 2º de la DISPOSICIÓN DI-2022-473-APN-ANSV-#MTR a
doscientos (200) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°. — Déjese establecido que la presente
Disposición comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°. — Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA
ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |