Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
MOTOCICLETAS – FORMULARIO
Disposición (ANSV) 473/22. Del 9/6/2022. B.O.:
13/6/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el formato del
Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de
Cumplimiento Artículo 68 Ley 24449 Requisito de Circulación Seguir Anual
Obligatorio de Motocicleta 0 KM.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.— Apruébase el formato del Formulario
Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO
ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente, (DI-2022-58455137-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2°.— Establézcase que la gestión del trámite
del Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente ante
al AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá ser efectuada por los
Comerciantes Habitualistas previo a la liberación al tránsito y
circulación del motovehículo 0 km, debiendo requerirse al adquirente del
Motovehículo 0 km a tal efecto, acredite previamente constancia de
Seguro Obligatorio Anual y/o certificado de cobertura, en cumplimiento y
en un todo de acuerdo a lo regulado en el artículo 68 de la Ley N°
24.449, Decreto 779/95 modificado por Decreto N° 1716/08 y Disposición
ANSV N° 544/2021.
ARTÍCULO 3°.— Apruébase el procedimiento para la gestión
del Formulario Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE
CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO
OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la
Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente, (DI-2022-58453843-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 4°.— Asígnese al FORMULARIO DIGITAL DE
SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68
LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE
MOTOCICLETAS 0 KM, creado por el artículo 1° de la DISPOSICIÓN
DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, un valor en concepto de arancel como servicio
a terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
Ley N° 23.283 y N° 23.412, Decreto N° 1985/2010, a ser exigido para la
gestión, tramitación y registración del formulario digital referenciado,
equivalente a CIEN (100) módulos conforme a lo establecido en la
Disposición ANSV N° 82/12, de creación del Régimen de Modulación de
Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5°.— Coordínase con CRUZ ROJA ARGENTINA, en su
carácter de ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
implementación y puesta operativa del FORMULARIO DIGITAL DE CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 68 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL
MOTOCICLETA 0 KM creado por el artículo 1° de la DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR,
cuyo formato se aprueba por el artículo 1° de la presente, en el marco
del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes N° 23.283, N° 23.412, N°
26.353, Decreto N° 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera vigente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ
ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR en conformidad con lo
regulado en el artículo 7° de la Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR.
ARTÍCULO 6°.— Articúlense las medidas de coordinación
que resulten necesarias y pertinentes para la implementación y puesta en
operación de la presente, como así también, la incorporación del número
del Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente
tendiente a garantizar la trazabilidad de la información, en el marco
del trámite de inscripción inicial de Motovehículo 0 km con la DIRECCIÓN
NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO 7°.— Establézcase que los montos percibidos
como consecuencia de la implementación del Formulario Digital de
Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Articulo 68
Ley N° 24.449 Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta 0 km, como servicio a terceros, integrarán un Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera en el marco del Sistema de Cooperación
Técnica y Financiera - Ley N° 23.283 y N° 23.412 - conforme CONVENIO
MARCO DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA suscrito entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE
COOPERADOR, que serán destinadas principalmente al mantenimiento
operativo y funcional del sistema con una visión federal; al
fortalecimiento de acciones de prevención, información, concientización,
educación y capacitación destinadas a la temática de seguridad vial para
motovehículos, teniendo en consideración las características específicas
del motovehículo, como así también, y sin que ello sea limitativo de
otros posibles, será destinado el desarrollo de proyectos que permitan
el fortalecimiento de datos e información para la generación de
estadística de siniestralidad vial de motovehículos en el marco del
OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
evaluación y adopción de medidas estratégicas que permitan reducir la
siniestralidad vial en motovehículos, difundiendo la información a los
interesados, usuarios, jurisdicciones competentes y el sector de
motovehículos; del mismo modo para la implementación de acciones que
permitan complementar, ampliar y fortalecer las líneas de acción de la
RED FEDERAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE
SINIESTROS VIALES en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
principalmente en materia de acciones de acompañamiento y asistencia a
las víctimas y familiares de víctimas, como así también, la atención
temprana de los siniestros para una más efectiva respuesta y reducción
de litigiosidad en beneficio de los ciudadanos; la implementación de
acciones estratégicas que tiendan a fortalecer, regularizar y alentar la
implementación de mayores medidas de seguridad vial por parte del
sector; la implementación de acciones que tiendan a generar incentivos
para la adopción de buenas prácticas en el uso y conducción de
motovehículos según las características del motovehículo utilizado bajo
condiciones de seguridad, como ser el uso obligatorio del casco y
elementos de protección personal; fortalecer los procedimientos de
integración e información entre distintos actores, organismos y
jurisdicciones competentes; mejoramiento de las tecnologías existentes;
fortalecer la efectividad en el control tanto local como
interjurisdiccional, cumplimiento normativo y en los procedimientos de
juzgamiento en las jurisdicciones locales; el desarrollo de proyectos
que permitan fortalecer la seguridad vial para motovehículos en las
jurisdicciones locales, la generación de información estratégica para
fortalecer la toma de decisiones e implementación de acciones a nivel
federal, para lograr medidas efectivas que permitan reducir la
siniestralidad vial en motovehículos y dar respuesta frente a su
acaecimiento, buscando un cambio cultural en la sociedad que apunte a
una convivencia más pacifica en la vía pública sobre la base del respeto
mutuo y el cumplimiento normativo para un tránsito más seguro en
beneficio de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 8°.— Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE CAPACITACION Y
CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación
que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en
la presente medida.
ARTÍCULO 9°.— Invítase a los Comerciantes Habitualistas
y/o puntos de comercialización de Motovehículos 0 km de todo el país a
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 10°.— La presente disposición entrará en
vigencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°.— Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA
ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I -
(formato PDF) Formulario Digital de Solicitud de Registro de
Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 Ley 24449 Requisito de
Circulación Seguir Anual Obligatorio de Motocicleta 0 KM.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DEL FORMULARIO DIGITAL
DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL
ARTICULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACION SEGURO OBLIGATORIO ANUAL
- MOTOCICLETA 0 KM
Artículo 1: Al momento de comercializarse un
motovehículo 0 km, y en forma concomitante a la realización del trámite
de inscripción inicial y previo a la liberación del mismo al tránsito y
circulación por la vía pública, el punto de venta - Comerciante
Habitualista-, requerirá al adquirente del motovehículo 0 km acredite el
cumplimiento previo del Seguro Obligatorio Anual en los términos del
artículo 68 de la Ley N 24.449, y Disposición ANSV N° 544/2021, quien
deberá acompañar la documentación pertinente de cobertura.
Artículo 2: Con los datos del Seguro Obligatorio Anual
y/o certificado de cobertura que aporte el adquirente del motovehículo 0
km, el punto de venta - Comerciante Habitualista-gestionará el trámite
de FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE
CUMPLIMIENTO DE ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO
OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la
Disposición ANSV N° 544/2021, cuyo formato se aprueba por la presente,
accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
completando los datos mínimos requeridos por el formulario.
Artículo 3: Completados los campos del Formulario
Digital, el sistema habilitará la opción de pago del arancel vigente del
Formulario Digital conforme las modalidades y los medios de pago
previstos y habilitados al efecto.
Artículo 4: Una vez efectuado el pago y validada la
operación, el sistema asignará un Número correlativo de Formulario,
identificado como FD-M 0KM-SOA N, generándose su registro en el ámbito
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Artículo 5: El Número de Formulario Digital que emita el
sistema, deberá ser informado por el Comerciante Habitualista en el
trámite de Inscripción Inicial de Motovehículo 0km, en el campo
correspondiente que se prevea al efecto, tendiente a dar trazabilidad a
la información de cumplimiento del artículo 68 de la Ley N° 24.449
Seguro Obligatorio Anual en dicho trámite.
Artículo 6: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por
intermedio del Ente Cooperador CRUZ ROJA ARGENTINA, llevará un control
de cumplimiento, asignación de formularios por punto de venta y
trazabilidad del trámite, coordinando en lo que fuera pertinente, con la
DIRECCION NACIONAL a cargo de LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN. |