ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 473/22.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, ley 26363, disposición 544/21 ANSV.

- modificada y/o complementada por: disposición 264/23 ANSV.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – MOTOCICLETAS – FORMULARIO

Disposición (ANSV) 473/22. Del 9/6/2022. B.O.: 13/6/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el formato del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 Ley 24449 Requisito de Circulación Seguir Anual Obligatorio de Motocicleta 0 KM.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.— Apruébase el formato del Formulario Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, (DI-2022-58455137-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2°.— Establézcase que la gestión del trámite del Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente ante al AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá ser efectuada por los Comerciantes Habitualistas previo a la liberación al tránsito y circulación del motovehículo 0 km, debiendo requerirse al adquirente del Motovehículo 0 km a tal efecto, acredite previamente constancia de Seguro Obligatorio Anual y/o certificado de cobertura, en cumplimiento y en un todo de acuerdo a lo regulado en el artículo 68 de la Ley N° 24.449, Decreto 779/95 modificado por Decreto N° 1716/08 y Disposición ANSV N° 544/2021.

ARTÍCULO 3°.— Apruébase el procedimiento para la gestión del Formulario Digital de SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, (DI-2022-58453843-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 4°.— Asígnese al FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETAS 0 KM, creado por el artículo 1° de la DISPOSICIÓN DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, un valor en concepto de arancel como servicio a terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y N° 23.412, Decreto N° 1985/2010, a ser exigido para la gestión, tramitación y registración del formulario digital referenciado, equivalente a CIEN (100) módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV N° 82/12, de creación del Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5°.— Coordínase con CRUZ ROJA ARGENTINA, en su carácter de ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la implementación y puesta operativa del FORMULARIO DIGITAL DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0 KM creado por el artículo 1° de la DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR, cuyo formato se aprueba por el artículo 1° de la presente, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes N° 23.283, N° 23.412, N° 26.353, Decreto N° 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y Financiera vigente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR en conformidad con lo regulado en el artículo 7° de la Disposición DI-2021-544-APN-ANSV-#MTR.

ARTÍCULO 6°.— Articúlense las medidas de coordinación que resulten necesarias y pertinentes para la implementación y puesta en operación de la presente, como así también, la incorporación del número del Formulario Digital aprobado por el artículo 1° de la presente tendiente a garantizar la trazabilidad de la información, en el marco del trámite de inscripción inicial de Motovehículo 0 km con la DIRECCIÓN NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo que resulte pertinente.

ARTÍCULO 7°.— Establézcase que los montos percibidos como consecuencia de la implementación del Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Articulo 68 Ley N° 24.449 Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, como servicio a terceros, integrarán un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera - Ley N° 23.283 y N° 23.412 - conforme CONVENIO MARCO DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, que serán destinadas principalmente al mantenimiento operativo y funcional del sistema con una visión federal; al fortalecimiento de acciones de prevención, información, concientización, educación y capacitación destinadas a la temática de seguridad vial para motovehículos, teniendo en consideración las características específicas del motovehículo, como así también, y sin que ello sea limitativo de otros posibles, será destinado el desarrollo de proyectos que permitan el fortalecimiento de datos e información para la generación de estadística de siniestralidad vial de motovehículos en el marco del OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su evaluación y adopción de medidas estratégicas que permitan reducir la siniestralidad vial en motovehículos, difundiendo la información a los interesados, usuarios, jurisdicciones competentes y el sector de motovehículos; del mismo modo para la implementación de acciones que permitan complementar, ampliar y fortalecer las líneas de acción de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, principalmente en materia de acciones de acompañamiento y asistencia a las víctimas y familiares de víctimas, como así también, la atención temprana de los siniestros para una más efectiva respuesta y reducción de litigiosidad en beneficio de los ciudadanos; la implementación de acciones estratégicas que tiendan a fortalecer, regularizar y alentar la implementación de mayores medidas de seguridad vial por parte del sector; la implementación de acciones que tiendan a generar incentivos para la adopción de buenas prácticas en el uso y conducción de motovehículos según las características del motovehículo utilizado bajo condiciones de seguridad, como ser el uso obligatorio del casco y elementos de protección personal; fortalecer los procedimientos de integración e información entre distintos actores, organismos y jurisdicciones competentes; mejoramiento de las tecnologías existentes; fortalecer la efectividad en el control tanto local como interjurisdiccional, cumplimiento normativo y en los procedimientos de juzgamiento en las jurisdicciones locales; el desarrollo de proyectos que permitan fortalecer la seguridad vial para motovehículos en las jurisdicciones locales, la generación de información estratégica para fortalecer la toma de decisiones e implementación de acciones a nivel federal, para lograr medidas efectivas que permitan reducir la siniestralidad vial en motovehículos y dar respuesta frente a su acaecimiento, buscando un cambio cultural en la sociedad que apunte a una convivencia más pacifica en la vía pública sobre la base del respeto mutuo y el cumplimiento normativo para un tránsito más seguro en beneficio de la sociedad en su conjunto.

ARTÍCULO 8°.— Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 9°.— Invítase a los Comerciantes Habitualistas y/o puntos de comercialización de Motovehículos 0 km de todo el país a implementar la presente medida.

ARTÍCULO 10°.— La presente disposición entrará en vigencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°.— Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I - (formato PDF) Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento Artículo 68 Ley 24449 Requisito de Circulación Seguir Anual Obligatorio de Motocicleta 0 KM.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DEL FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACION SEGURO OBLIGATORIO ANUAL - MOTOCICLETA 0 KM

Artículo 1: Al momento de comercializarse un motovehículo 0 km, y en forma concomitante a la realización del trámite de inscripción inicial y previo a la liberación del mismo al tránsito y circulación por la vía pública, el punto de venta - Comerciante Habitualista-, requerirá al adquirente del motovehículo 0 km acredite el cumplimiento previo del Seguro Obligatorio Anual en los términos del artículo 68 de la Ley N 24.449, y Disposición ANSV N° 544/2021, quien deberá acompañar la documentación pertinente de cobertura.

Artículo 2: Con los datos del Seguro Obligatorio Anual y/o certificado de cobertura que aporte el adquirente del motovehículo 0 km, el punto de venta - Comerciante Habitualista-gestionará el trámite de FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición ANSV N° 544/2021, cuyo formato se aprueba por la presente, accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL completando los datos mínimos requeridos por el formulario.

Artículo 3: Completados los campos del Formulario Digital, el sistema habilitará la opción de pago del arancel vigente del Formulario Digital conforme las modalidades y los medios de pago previstos y habilitados al efecto.

Artículo 4: Una vez efectuado el pago y validada la operación, el sistema asignará un Número correlativo de Formulario, identificado como FD-M 0KM-SOA N, generándose su registro en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Artículo 5: El Número de Formulario Digital que emita el sistema, deberá ser informado por el Comerciante Habitualista en el trámite de Inscripción Inicial de Motovehículo 0km, en el campo correspondiente que se prevea al efecto, tendiente a dar trazabilidad a la información de cumplimiento del artículo 68 de la Ley N° 24.449 Seguro Obligatorio Anual en dicho trámite.

Artículo 6: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por intermedio del Ente Cooperador CRUZ ROJA ARGENTINA, llevará un control de cumplimiento, asignación de formularios por punto de venta y trazabilidad del trámite, coordinando en lo que fuera pertinente, con la DIRECCION NACIONAL a cargo de LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

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