Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MOTOCICLETAS - FORMULARIO
Disposición 544/21 ANSV. Del 26/7/2021. B.O.:
29/7/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Créase, como requisito de
circulación, el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de
Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito
de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Créase, como medida estratégica para
fortalecer y regularizar el cumplimiento de la exigencia legal regulada
en el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito N 24.449, relativa al
Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas como requisito de
circulación, el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de
Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito
de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”, el
que tiene por objeto ser un instrumento formal para acreditar e informar
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el cumplimiento de la
exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24.449 de toda motocicleta
0km, previo a que la mismas sean libradas al tránsito y circulación en
la vía pública.
ARTICULO 2.- Establézcase que el Formulario Digital
denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento
del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio
Anual para Motocicletas 0 km” creado por el artículo 1 de la presente
medida, deberá ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL al momento de la emisión de una Póliza de Seguro
Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, conforme los métodos operativos
que se definan, previo a que dicho vehículo sea liberado al tránsito y
circulación en la vía pública, para su oportuno registro en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - RENAT- y del REGISTRO
NACIONAL DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - RENALIC - tendiente a
registrar el cumplimiento formal del requisito legal de circulación y
emitir los informes que eventualmente resulten pertinentes.
ARTICULO 3.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a propiciar y definir el formato, modelo y características del
Formulario Digital creado por el artículo 1 de la presente dentro de un
plazo de sesenta (60) días de publicada la presente en el boletín
oficial, para su aprobación e implementación dentro de dicho plazo,
oportunidad en la que entrara en vigencia la presente medida, como así
también, a propiciar las acciones que estime necesarias y conducentes
para la adecuada instrumentación, implementación y puesta en
funcionamiento del Formulario Digital, sugiriendo y propiciando las
adecuaciones, modificaciones y actualizaciones que eventualmente se
estimen adecuadas y necesarias para un mejor funcionamiento operativo,
la que contendrá como mínimo información relativa a la motocicleta 0km,
la póliza de seguro obligatorio anual de motocicleta emitida, periodo de
cobertura anual, del tomador o asegurado, jurisdicción, punto de
comercialización de la póliza y demás información pertinente que se
determine conveniente, garantizando la trazabilidad del formulario
digital bajo métodos operativos confiables y seguros.
ARTICULO 4.- Establézcase, que una vez registrado en el
ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el Formulario Digital
aprobado por el artículo 1 de la presente, se procederá a informar el
cumplimiento del requisito legal, a la DIRECCION NACIONAL a cargo del
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS para
su conocimiento en el marco del trámite de emisión de chapa patente de
motocicleta 0 km, como así también, a efectuar la trazabilidad de
siniestralidad vial, una vez coordinados los métodos operativos con la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTÍCULO 5.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a articular con
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las medidas tendientes a
coordinar la implementación de la medida aprobada por el artículo 1° de
la presente dentro del plazo establecido por la presente medida
ARTÍCULO 6.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VÍAL, a coordinar la implementación, en lo que resulte pertinente, con
la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, como así también, a establecer el
procedimiento y los canales de comunicación a través de los cuales se
procederá a informar a dicha Dirección Nacional lo informado a través
del formulario creado por el Articulo 1 de la presente medida, para su
conocimiento en el marco del trámite correspondiente a la emisión de
chapa patente de motocicleta 0 km, ratificando y fortaleciendo el
cumplimento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley N
24.449 previo a que el vehículo sea librado al tránsito y circulación
por la vía pública..
ARTÍCULO 7 - Establézcase que el Formulario Digital de
Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo
68 Ley 24.449 - Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta 0 km creado por el artículo 1° de la presente, se
instrumentara e implementara, como método operativo y servicio a
terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
Ley N° 23.283 y 23.412, conforme Convenio Marco de Cooperación Técnica y
Financiera suscripto oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VÍAL y CRUZ ROJA ARGENTINA, aprobado por Disposición ANSV N
539/20 en su carácter de ENTE COOPERADOR y demás documentación
pertinente que al efecto se suscriba dentro de los plazos establecidos
por la presente.
ARTÍCULO 8 - Establézcase la incorporación del
Formulario Digital creado por el artículo 1° de la presente medida al
Régimen de Modulación de la ANSV aprobado por Disposición N° 82 de fecha
12 de marzo de 2012, a partir de su implementación.
ARTÍCULO 9. - Establézcase que la implementación del
Formulario de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de
Cumplimiento del artículo 68 - Ley 24449 - Requisito de Circulación -
Seguro Obligatorio Anual de Motocicletas 0 km, creada por el artículo 1
de la presente, entrara en vigencia dentro de los sesenta (60) días de
publicada la presente en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 10.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a propiciar y coordinar con las
autoridades que resulten competentes en la materia, las acciones
pertinentes y necesarias para la implementación de la medida, con las
adecuaciones que resulten adecuadas, para su aplicación al parque de
motocicletas usadas existente circulante en todo el territorio nacional
tendiente a avanzar en la regularización gradual y sostenida en el
cumplimiento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley
Nacional de Transito N 24.449 para todo el parque de motocicletas
circulantes en el territorio argentino.
ARTICULO 11.- Comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su
carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese. |