ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición 544/21 ANSV.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449, ley 26363.

- modificada y/o complementada por: disposición 473/22 ANSV.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MOTOCICLETAS - FORMULARIO

Disposición 544/21 ANSV. Del 26/7/2021. B.O.: 29/7/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Créase, como requisito de circulación, el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Créase, como medida estratégica para fortalecer y regularizar el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito N 24.449, relativa al Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas como requisito de circulación, el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”, el que tiene por objeto ser un instrumento formal para acreditar e informar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el cumplimiento de la exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24.449 de toda motocicleta 0km, previo a que la mismas sean libradas al tránsito y circulación en la vía pública.

ARTICULO 2.- Establézcase que el Formulario Digital denominado “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km” creado por el artículo 1 de la presente medida, deberá ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al momento de la emisión de una Póliza de Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km, conforme los métodos operativos que se definan, previo a que dicho vehículo sea liberado al tránsito y circulación en la vía pública, para su oportuno registro en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - RENAT- y del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - RENALIC - tendiente a registrar el cumplimiento formal del requisito legal de circulación y emitir los informes que eventualmente resulten pertinentes.

ARTICULO 3.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a propiciar y definir el formato, modelo y características del Formulario Digital creado por el artículo 1 de la presente dentro de un plazo de sesenta (60) días de publicada la presente en el boletín oficial, para su aprobación e implementación dentro de dicho plazo, oportunidad en la que entrara en vigencia la presente medida, como así también, a propiciar las acciones que estime necesarias y conducentes para la adecuada instrumentación, implementación y puesta en funcionamiento del Formulario Digital, sugiriendo y propiciando las adecuaciones, modificaciones y actualizaciones que eventualmente se estimen adecuadas y necesarias para un mejor funcionamiento operativo, la que contendrá como mínimo información relativa a la motocicleta 0km, la póliza de seguro obligatorio anual de motocicleta emitida, periodo de cobertura anual, del tomador o asegurado, jurisdicción, punto de comercialización de la póliza y demás información pertinente que se determine conveniente, garantizando la trazabilidad del formulario digital bajo métodos operativos confiables y seguros.

ARTICULO 4.- Establézcase, que una vez registrado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el Formulario Digital aprobado por el artículo 1 de la presente, se procederá a informar el cumplimiento del requisito legal, a la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS para su conocimiento en el marco del trámite de emisión de chapa patente de motocicleta 0 km, como así también, a efectuar la trazabilidad de siniestralidad vial, una vez coordinados los métodos operativos con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTÍCULO 5.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a articular con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las medidas tendientes a coordinar la implementación de la medida aprobada por el artículo 1° de la presente dentro del plazo establecido por la presente medida

ARTÍCULO 6.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, a coordinar la implementación, en lo que resulte pertinente, con la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, como así también, a establecer el procedimiento y los canales de comunicación a través de los cuales se procederá a informar a dicha Dirección Nacional lo informado a través del formulario creado por el Articulo 1 de la presente medida, para su conocimiento en el marco del trámite correspondiente a la emisión de chapa patente de motocicleta 0 km, ratificando y fortaleciendo el cumplimento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley N 24.449 previo a que el vehículo sea librado al tránsito y circulación por la vía pública..

ARTÍCULO 7 - Establézcase que el Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 - Requisito de Circulación Seguro Obligatorio Anual de Motocicleta 0 km creado por el artículo 1° de la presente, se instrumentara e implementara, como método operativo y servicio a terceros, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y 23.412, conforme Convenio Marco de Cooperación Técnica y Financiera suscripto oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL y CRUZ ROJA ARGENTINA, aprobado por Disposición ANSV N 539/20 en su carácter de ENTE COOPERADOR y demás documentación pertinente que al efecto se suscriba dentro de los plazos establecidos por la presente.

ARTÍCULO 8 - Establézcase la incorporación del Formulario Digital creado por el artículo 1° de la presente medida al Régimen de Modulación de la ANSV aprobado por Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012, a partir de su implementación.

ARTÍCULO 9. - Establézcase que la implementación del Formulario de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 - Ley 24449 - Requisito de Circulación - Seguro Obligatorio Anual de Motocicletas 0 km, creada por el artículo 1 de la presente, entrara en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 10.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a propiciar y coordinar con las autoridades que resulten competentes en la materia, las acciones pertinentes y necesarias para la implementación de la medida, con las adecuaciones que resulten adecuadas, para su aplicación al parque de motocicletas usadas existente circulante en todo el territorio nacional tendiente a avanzar en la regularización gradual y sostenida en el cumplimiento de la exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito N 24.449 para todo el parque de motocicletas circulantes en el territorio argentino.

ARTICULO 11.- Comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.

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