Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
VEHÍCULOS CATEGORIAS N2 y, N3, O, O3 y O4 - CIRCULACION –
RESTRICCION – EXCEPCIONES – MODIFICA
RESOLUCION 279/19
Disposición (ANSV) 217/20. Del 21/5/2020. B.O.:
22/5/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Modifícase el Anexo I de la
disposición 279/20 ANSV, conforme las fechas y horarios plasmados en el
Anexo de la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el expediente EX-2020-33485999- -APN-DGA#ANSV del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779/1995 y 1716/2008,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y
287 del 17 de marzo de 2020, la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el Artículo
3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de
coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, en este marco, fue dictada la Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR que establece las rutas y el calendario de
restricción vehicular, el cual abarca desde julio de 2019 hasta mayo de
2020, confeccionada en concordancia con días feriados nacionales y días
no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que, en acuerdo general de ministros, el PRESIDENTE DE
LA NACIÓN ARGENTINA emitió el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, por el
cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al nuevo coronavirus
COVID-19.
Que, debido al estado de emergencia pública en materia
sanitaria referido, y con el fin de que el mismo tenga un impacto
negativo mínimo sobre la población, deviene menester aunar esfuerzos
para garantizar el normal abastecimiento y flujo de bienes en todo el
territorio de la Nación.
Que, asimismo, resulta esperable una merma en la
circulación de vehículos particulares durante el fin de semana
denominado “largo” que tendrá lugar del 22 al 25 de mayo del corriente
año.
Que, por todo lo mencionado, corresponde a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente disposición, por constituir la autoridad nacional
de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial
y ser el organismo especializado con competencia específica en la
materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos
nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida tiene como antecedente inmediato
el dictado de la Disposición DI-2020-130-APN-ANSV#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ambas
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida
en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I de la Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, conforme las fechas y horarios plasmados en el
Anexo (DI-2020-33588014-APN-ANSV#MTR) de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase la mencionada Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR y sus modificatorias, cuyos fines y efectos
mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para
difundir la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición entrará en
vigencia desde su suscripción.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en la página web
de la ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, oportunamente, archívese.
ANEXO
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