Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE CARGAS - CIRCULACION - RESTRICCIONES
Disposición (ANSV) 237/16. Del 28/6/2016. B.O.:
30/6/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de Cargas.
Circulación. Restricciones. Modifíquese la
Disposición (ANSV) 207/16, la cual mantiene su vigencia, en todo aquello
que no fuere dejado expresamente sin efecto en la presente medida.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO: El expediente EXP-S02:0074771/2016 del Registro
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, el Decreto
1768 de fecha 7 de noviembre de 2013, y la Disposición ANSV 207 de fecha
07 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente
por Decreto N° 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de
coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, como es de público conocimiento, el día 9 de Julio
del corriente año se conmemorará el Bicentenario de la Independencia
Nacional Argentina, razón por la cual el Decreto 1768/2013 estableció
como día feriado con fines turístico el día 8 de julio de 2016,
generando así un fin de semana largo de tres días, lo que se prevé
ocasionará una masiva movilización de habitantes y turistas en todo el
territorio de la Nación.
Que el fin de semana largo mencionado fue contemplado en
las Secciones I, II y III de la Disposición ANSV N° 207/2016, en las
restricciones a la circulación establecidas para los días 07 y 08 de
julio en sentido ascendente, y 10 de julio en sentido descendente, para
las rutas nacionales y autopistas del país.
Que asimismo, la Ciudad de San Miguel de Tucumán será la
principal sede donde se llevarán a cabo actos de conmemoración oficiales
y en consecuencia, el traslado de comitivas oficiales nacionales y
provinciales, así como también extranjeras, sumándose al turismo regular
del lugar, estimándose un traslado masivo de personas desde el
territorio argentino por transporte terrestre, lo cual generará
situaciones de riesgo para la seguridad vial que pueden preverse
mediante la articulación de medidas de reordenamiento de tránsito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de las competencias que
detenta, y con la intención de coordinar operativos de reordenamiento de
tránsito de trasporte de cargas con los demás Organismos Nacionales
intervinientes en la materia, impulsó la restricción de circulación del
transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 9, desde su intersección de
la Ciudad de Termas de Rio Hondo hasta la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, en sentido de circulación ascendente, desde las 08:00 hs hasta
las 13:59 hs del día 09 de julio del corriente. Todo ello a los efectos
de evitar el congestionamiento en el ingreso a la Ciudad de San Miguel
de Tucumán; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la
interrupción de circulación de vehículos pesados y de carga y facilitar
el normal desarrollo de los eventos conmemorativos.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que
se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los puntos
mencionados, deviene menester disponer la presente medida, restringiendo
la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28°
del Anexo l del Decreto N° 779/95, en el día, horarios y ruta nacional
detallados en la presente.
Que por otra parte, siendo que a la fecha de dictarse la
Disposición ANSV N° 207/2016 no existía certeza respecto a las fechas de
comienzo del receso de invierno en los diferentes distritos del país, se
incluyeron en la medida aludida, a efectos de prevenir y evitar que se
presente un riesgo en la circulación vehicular, los días 30 de junio de
2016, viernes 01 y domingo 17 de julio de 2016.
Que en razón de haberse confirmado los calendarios
oficiales de vacaciones de invierno de todos los distritos de la Nación,
y que los mismos no afectan los dos primeros fines de semana de julio,
resulta procedente eliminar del calendario 2016 las fechas mencionadas
en el párrafo que antecede.
Que corresponde señalar que la presente medida no
implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del
vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor
del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las
consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente,
independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro,
son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente
vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al
notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial,
como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas
nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el
sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando
a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las
categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser
el aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida
que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida,
por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base
de la efectividad de medidas similares anteriores, lo cual constituye el
reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como
así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones
conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la
siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACIÓN, a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias de Santiago del Estero y
Tucumán y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y
entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida
por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer
la difusión de sus términos en la población en general, a fin de
contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su
cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando
certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base
de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un
interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b),
de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario
N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la Disposición ANSV N° 207 del
07 de junio de 2016, la cual mantiene su vigencia, en todo aquello que
no fuere dejado expresamente sin efecto en la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Medida de
Reordenamiento de Tránsito establecida por la Disposición 207/2016, en
lo concerniente a los días Jueves 30 de junio de 2016, Viernes 01 de
julio de 2016 y Domingo 17 de julio de 2016, en razón de los
antecedentes expuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional
N° 09, en sentido de circulación ascendente, desde la intersección de la
Ciudad de Termas de Rio Hondo, Provincia de Santiago del Estero hasta la
Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; desde las 08:00
hs hasta las 13:59 hs. del día 09 de julio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Exceptúese de la restricción prevista por
el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación
se detallan:
a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda,
sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en
tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades
móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados,
en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel
donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural
Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el
funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a
particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos,
cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de Medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos
urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento
directo e inmediato de una orden judicial.
I) De transporte de huesos, sebo y cueros.
ARTÍCULO 5° — Invítese a las Provincias de Santiago del
Estero y Tucumán y sus Municipios, a colaborar con la difusión y la
ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, como así también dictar
medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo
oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para
difundir la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese a las Provincias de SANTIAGO
DEL ESTERO y TUCUMÁN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 8° — La presente Disposición entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. |