Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- TRANSPORTE DE CARGAS - CIRCULACION - RESTRICCIONES
Disposición (ANSV) 207/16.
Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de
Cargas. Circulación. Restricciones. Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4
no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y
horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Excepciones.
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el EXP-S02:0038455/2016
del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1°
de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya
principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de
creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de
siniestros viales.
Que los fines de semana que
cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados
“fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y
finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento
exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y
caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el
traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de
recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento,
sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose
con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que
se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas que se presente un mayor
grado de riesgo en la circulación, generado principalmente por el
aumento del flujo vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte
con los de uso particular, garantizándose así una mayor seguridad en el
tránsito sobre rutas nacionales, deviene menester disponer fechas y
horarios que permitan ordenar la circulación de los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo
establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95,
restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios, rutas
nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente,
incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico
correspondientes al período Julio 2016 a Junio 2017.
Que corresponde señalar que
la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha revelado
estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial,
en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por
la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable
del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan
solamente vehículos de uso particular; ello permite justificar, frente
al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad
vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de rutas
nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el
sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando
a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del producto resulta
necesario impedir que se interrumpa su ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la
sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a
fin de no afectar su normal abastecimiento y desarrollo.
Que conforme experiencias
similares anteriores, y a los efectos de aportar una mayor eficacia y
eficiencia en la aplicación concreta de la medida, bajo criterios de
seguridad vial, se ha evaluado la conveniencia de coordinar y establecer
que las autoridades de control, constatación y/o fiscalización en el
cumplimiento de la presente medida, puedan, de resultar necesario bajo
criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la
circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y
progresiva del siguiente modo: a partir de las 19:59 hs., cuando la
medida finalice a las 21:59 hs.; y a partir de las 09:59 hs. cuando la
medida finalice tanto a las 11:59 hs. como a las 14:59 hs.; permitiendo
con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el
horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y
simultánea.
Que a tales efectos, y en
caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la
autoridad de control, constatación y fiscalización, deberá entregar al
conductor del vehículo autorizado a circular en horario de restricción,
una Constancia Nacional de Autorización de Circulación —CO.N.A.C.— la
que contendrá como mínimo la fecha, hora, lugar, dominio, datos del
conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o
fiscalización, conforme al formato que se defina en ANEXO del presente,
la que deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser retenido
en algún punto de control.
Que corresponde a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y
ser el Organismo especializado con competencia específica en la materia,
ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y
provinciales competentes.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores establecidas en el Expte. ANSV N° 81680/2013; las mismas
constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público
y privado como así también la responsabilidad social empresaria de
implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es
reducir la siniestralidad vial.
Que asimismo y a fin de
resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar
en el accionar de organismos públicos, han participado y efectuado
aportes para la formulación de la presente, la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, así como
también autoridades provinciales con competencia en materia de tránsito
y seguridad vial.
Que del mismo modo, han
asistido y participado de las reuniones de trabajo las asociaciones
representativas del sector de transporte automotor, quienes efectuaron
valiosos aportes apara consensuar la presente medida.
Que resulta oportuno invitar
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las provincias,
Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que corresponde instruir a la
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para que prevea una adecuada difusión de la presente
medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.
Que resulta de vital
importancia para el cumplimiento de la medida, lograr constatar la
conducta de aquellos que se apartan del cumplimiento de la presente, en
desmedro de la política de seguridad vial que se viene llevando a cabo
en conjunto con todos los organismos competentes, el sector de
transporte y las jurisdicciones provinciales, de la eficiencia de la
medida y en oposición a aquellos que cumplan con la misma, por lo que en
tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y
aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización,
utilizada actualmente por ambos Organismos, para constatar
incumplimientos a la presente.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades
competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en
la población general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectiva medida dando certeza jurídica de la misma.
Que corresponde aclarar que,
oportunamente, serán incorporadas a la presente medida aquellos eventos
que habitualmente requieren la aplicación de decisiones análogas, como
ser los eventos deportivos Rally Dakar y/o Moto GP; como así también, en
caso que diversas jurisdicciones la requieran ante eventuales obras de
infraestructura que debieran llevarse sobre corredores de competencia
nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que de igual modo la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos
1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por
las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el
Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de
la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente Disposición a
los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de animales
vivos
c) De transportes de
productos frutihortícolas en tránsito
d) De transporte exclusivo de
prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual
e) De atención de emergencias
f) De asistencia de vehículos
averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado, y en regreso en
vacío
g) Cisterna de traslado de
combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencias sanitarias
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a
dichos destinos
i) De transporte de medicinas
j) De transporte de depósitos
final de residuos sólidos urbanos
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial
I) De transporte de sebo,
hueso y cueros.
ARTÍCULO 3° — Establézcase
que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se
encuentren verificando el cumplimiento de la presente medida, podrán, de
así considerarlo conveniente y necesario bajo criterios de seguridad
vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la
medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 19:59 hs., cuando
la medida finalice a las 21:59 hs.; y a partir de las 09:59 hs. cuando
la medida finalice tanto a las 11:59 hs. como a las 14:59 hs.;
permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al
finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en
forma conjunta y simultánea.
ARTÍCULO 4° — Establézcase en
caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, en los
términos del Artículo anterior, la autoridad de control, constatación y
fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo que se autorice
a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de
Autorización de Circulación —CO.N.A.C.— la que contendrá como mínimo la
fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de
la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que por
ANEXO a la presente se define, la que deberá ser presentada por el
conductor en caso de ser retenido en algún punto de control, mientras
rija el horario de restricción, pudiendo incorporarse en un futuro la
tecnología necesaria para garantizar un adecuado registro, su
trazabilidad y evitar la adulteración de la misma.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas
necesarias para difundir la presente medida, preservando la imagen del
sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la
eventual utilización y aplicación del acta de constatación de
infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para constatar incumplimientos a
la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Invítese a las
jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente,
y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de
considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y
Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 9° — La presente
disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase,
y, oportunamente, archívese.
A) SECCION I
FECHAS DE RESTRICCIÓN
FECHA |
HORARIO |
AÑO 2016 |
|
viernes, 17 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 18 de junio de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 20 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
jueves 30 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes 01 de julio de 2016 |
08:00 a 14:59 |
jueves 07 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes 08 de julio de 2016 |
08:00 a 11:59 |
domingo 10 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes 15 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado 16 de julio de 2016 |
08:00 a 14:59 |
domingo 17 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
domingo, 31 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 12 de agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado 13 de agosto de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 15 de agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 07 de octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 08 de octubre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 10 de octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 25 de noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 26 de noviembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 28 de noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 07 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 08 de diciembre de 2016 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 11 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 30 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 31 de diciembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
AÑO 2017 |
|
domingo, 15 de enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
lunes, 16 de enero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
martes, 31 de enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 01 de febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
viernes, 24 de febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 25 de febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
martes, 28 de febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 23 de marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 24 de marzo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 26 de marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 12 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 13 de abril de 2017 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 16 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 28 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 29 de abril de 2017 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 01 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 24 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 25 de mayo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 28 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 16 de junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 17 de junio de 2017 |
08:00 a 14:59 |
martes, 20 de junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
B) SECCION II
RUTA NACIONAL N° |
TRAMO |
3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de
BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia de BUENOS AIRES. |
5 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de
TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES. |
7 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN
LUIS, provincia de SAN LUIS.
Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS,
provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, provincia de
MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para
autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III) |
8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de
VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA
QUIACA, provincia de JUJUY.
Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros
0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se
restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en
los sentidos y días previstos en la Sección III). |
11 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la
Ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. |
12 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 9, en la provincia de
BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, en la provincia de
ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la provincia de
ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de
MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a
159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán
conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos
y días previstos en la Sección III) |
14 |
Desde la Ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la
Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a
504,38 restringirán conforme el criterio establecido para
autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III) |
19 |
Desde la Ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la
Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA. |
20 |
Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la
Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
22 |
Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES,
hasta la provincia del NEUQUEN. |
33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la
Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. |
34 |
Desde su intersección con la RN 9 en la Ciudad de GÜEMES,
provincia de SALTA hasta la Ciudad de YUTO, en la provincia de
JUJUY. |
35 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la
Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. |
36 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas
en la provincia de CORDOBA. |
38 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en la provincia de
CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la provincia de
TUCUMAN. |
40 |
Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la provincia de SAN JUAN hasta
la Ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME
con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia del NEUQUEN y la
Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. |
105 |
Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en
la provincia de MISIONES. |
127 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 12, provincia de ENTRE
RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional N° 14, provincia de
CORRIENTES. |
148 |
Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el
LIMITE de la provincia de SAN LUIS. |
158 |
Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la
Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de Córdoba. |
174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la
Ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS. |
188 |
Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de
BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de
MENDOZA. |
205 |
Desde la Ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la
Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES. |
226 |
Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RP
N° 29, ambas en la provincia de BUENOS AIRES. |
231 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO
CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia del NEUQUEN. |
Todas las Autopistas de
acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión.
C) SECCION III
FECHA |
HORARIO |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN: |
|
|
.
Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda
su extensión.
. Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
. Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de
CORDOBA.
. Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
. Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
. Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
. Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38. |
viernes, 17 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 18 de junio de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 20 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
jueves 30 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes 01 de julio de 2016 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves 07 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes 08 de julio de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo 10 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes 15 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado 16 de julio de 2016 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo 17 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
domingo, 31 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 12 de agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado 13 de agosto de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 15 de agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 07 de octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 08 de octubre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 10 de octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 25 de noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 26 de noviembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 28 de noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 07 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves, 08 de diciembre de 2016 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 11 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 30 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 31 de diciembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
|
|
|
Domingo, 15 de enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
lunes, 16 de enero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
martes, 31 de enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 01 de febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes, 24 de febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 25 de febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
martes, 28 de febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
jueves, 23 de marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes, 24 de marzo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 26 de marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 12 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves, 13 de abril de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 16 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 28 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 29 de abril de 2017 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 01 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 24 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves, 25 de mayo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 28 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 16 de junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 17 de junio de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
martes, 20 de junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
ANEXO
|