Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- TRANSPORTE DE CARGAS - CIRCULACION - MODIFICA
DISPOSICIÓN 207/16
Disposición (ANSV) 209/16.
Del 13/6/2016. B.O.: 15/6/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de
Cargas. Modifícase las Secciones I y III de la Disposición 207/16 ANSV.
dejándose establecido que la Medida de Reordenamiento surtirá efectos a
partir del jueves 16 de junio de 2016, de 18:00 a 21:59 hs. (sentido
ascendente); y, en este mismo acto, ratificase la fecha lunes 20 de
junio de 2016, de las 18:00 a 21:59 hs. (sentido descendente). Déjase
sin efecto la Medida de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes
17 de junio y sábado 18 de junio de 2016, en razón de los antecedentes
expuestos en la presente Disposición.
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente Nro. EXP-S02:0038455/2016
del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes
N° 24.449 y 26.363, su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV
N° 207 de fecha 07 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición
ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 se aprobó la Medida de
Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial, la cual estableció que los
vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las
rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en las
Secciones y Anexos de aquella Disposición, y demás alcances allí
decretados.
Que la Disposición mencionada
contempla la restricción para el fin de semana largo próximo
correspondiente al día de Conmemoración del fallecimiento del Gral.
Manuel Belgrano de fecha 20 de junio, con una duración de tres días,
comenzando la medida de reordenamiento el viernes 17 de junio del
corriente, en horario de la tarde.
Que, posteriormente, de
acuerdo al Decreto PE N° 765 de fecha 13 de junio del corriente se
adicionó como feriado el día 17 de junio, por el cual se conmemora la
muerte del Gral. Martín Miguel de Güemes.
Que resultando que para el
Calendario 2016 la fecha mencionada cae un día viernes, resulta
necesario incorporar dicha fecha a la Medida de buen proceder y
funcionamiento de todos los intervinientes en la temática, se modificará
la Disposición ANSV 207/2016 aludida, en el sentido que el comienzo de
la restricción comenzará el día jueves 16 de junio de 2016, desde las
18:00 a 21:59 hs. (sentido ascendente); y se ratificará el día lunes 20
de junio de 2016, desde las 18:00 a 21:59 hs (sentido descendente).
Que, de este modo, se dejará
sin efecto la Medida de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes
17 de junio y sábado 18 de junio de 2016.
Que atento ello, corresponde
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias
propias, la modificación de la citada medida, por constituir la
autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas
de seguridad vial, y ser el Organismo especializado con competencia
específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con
otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4°, inc. ñ) y el
art. 7°, inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3°
de la citada Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase las
Secciones I y III de la Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de
2016, dejándose establecido que la Medida de Reordenamiento surtirá
efectos a partir del jueves 16 de junio de 2016, de 18:00 a 21:59 hs.
(sentido ascendente); y, en este mismo acto, ratificase la fecha lunes
20 de junio de 2016, de las 18:00 a 21:59 hs. (sentido descendente).
ARTÍCULO 2° — Déjase sin
efecto la Medida de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes 17
de junio y sábado 18 de junio de 2016, en razón de los antecedentes
expuestos en la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a realizar todos
los actos necesarios y conducentes a fin de rectificar la fecha aludida
que amerita el presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a
la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y
Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase,
y, oportunamente, archívese. |