Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REGIMEN DE ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA Y
ACARREO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición (CNRT) 245/19.
Del 23/4/2019. B.O.: 25/4/2019. Tránsito y Seguridad Vial.
Régimen de Arancelamiento
por guarda, custodia y acarreo de vehículos de transporte automotor de
pasajeros y de carga de jurisdicción nacional.
Sustitúyese el Anexo
Disposición 1059/17 CNRT, por el Anexo que se adjunta.
VISTO el Expediente Nº EX-2019-36673889-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo
establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto
N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscalizar las
actividades de las empresas y operadores de transporte en todos los
aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
Que mediante el Decreto
N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, se aprobó el
“RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL”, que establece el procedimiento que se aplica a los sumarios
instruidos por esta Comisión Nacional a los servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional.
Que dicho régimen resulta
aplicable asimismo a los sumarios que se inician como consecuencia de
las conductas establecidas en el Segundo Protocolo Adicional sobre
Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre, celebrado en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN.
Que en el Capítulo XI de ese
procedimiento, el artículo 74 autoriza a disponer la paralización de los
servicios; la desafectación del servicio del personal de conducción,
vehículos e instalaciones fijas o la retención o secuestro del vehículo,
como medidas de carácter preventivo, ante la verificación de actos y/u
omisiones que configuren la comisión de infracciones.
Que a su vez, el artículo 75
establece que si por causas propias del vehículo o por motivos
imputables al transportista, no se subsanaren las irregularidades
constatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de prueba
que “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá la
medida precautoria de retención, hasta tanto se dicte la resolución en
el sumario administrativo correspondiente, no pudiendo exceder el plazo
de SESENTA (60) días.
Que por la Disposición CNRT
N° DI-2017-938-APN-CNRT#MTR, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE
VEHÍCULOS RETENIDOS, incorporando distintas herramientas informáticas,
las que no solo aportan mayor transparencia a los circuitos
administrativos involucrados, sino que permiten un control más adecuado
sobre la gestión inherente al trámite.
Que la guarda, custodia y
acarreo de las unidades retenidas con motivo de la aplicación de ese
tipo de medidas preventivas, genera una serie de costos que deben ser
afrontados por los infractores.
Que en ese sentido, mediante
la Disposición CNRT Nº DI-2017-1059-APN-CNRT#MTR, se aprobó el RÉGIMEN
DE ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA Y ACARREO DE LOS VEHÍCULOS
RETENIDOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL.
Que la política tarifaria
implementada en el Transporte Automotor de Pasajeros, y el contexto
socioeconómico actual, provocaron un impacto en el valor del arancel de
guarda y custodia que no fue aquel que se tuvo en cuenta al momento del
dictado de la Disposición mencionada en el considerando anterior.
Que acorde con ello y en
consonancia con los nuevos lineamientos de las políticas económicas y
sociales implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se entiende
necesario modificar el arancel de guarda y custodia del Transporte
Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional -Interjurisdiccional e
Internacional-, reduciéndolo en un cincuenta por ciento (50%).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto
N° 1388/96 y sus modificatorios y el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el
ANEXO DI-2017-31834845-APN-GAJ#CNRT de la Disposición CNRT Nº DI-2017-1059-APN-CNRT#MTR,
por el ANEXO DI-2019-37833809-APN-ISCYF#CNRT que en CINCO (5) fojas
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber a
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES y
a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a
la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4.- La presente
Disposición entrara en vigencia el día siguiente de su publicación y se
aplicará a todas aquellas situaciones que se encuentren en trámite sin
pago efectivizado.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Régimen de Arancelamiento por Guarda, custodia y acarreo de vehículos de
transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional. |