Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR – REGIMEN
DE ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA Y ACARREO DE LOS VEHICULOS DE
TRANSPORTE
Disposición (CNRT) 1059-E/2017. Del 21/12/2017. B.O.:
27/12/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor. Régimen de
Arancelamiento por guarda, custodia y acarreo de los vehículos de
transporte.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el expediente EX-2017-30401458·APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este
Organismo aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, es
facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte en
todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
Que mediante el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto Nº 1398 del 27 de noviembre de 1998, se aprobó
el “RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL”, el cual establece las infracciones y sanciones relativas a
los servicios de transporte por automotor de pasajeros.
Que en la Parte General de la Sección I del citado
Régimen, se constituyó el procedimiento a través del cual se deben
sustanciar los sumarios que se inicien con motivo de la comisión de
infracciones, estableciendo en su Capítulo I que los mismos serán
instruidos por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002,
se aprobó -entre otras- el Régimen Sancionatorio del Transporte por
Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional.
Que ese Régimen prescribe que, en materia de
procedimiento, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto
Nº 253/1995 y sus modificatorios.
Que por su parte, en el Segundo Protocolo Adicional
sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre celebrado en el marco de la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), se establecieron las
conductas contravencionales y las sanciones aplicables al transporte
internacional terrestre, como asimismo, la potestad de cada uno de los
países miembros de aplicar sus normas y procedimientos, conforme se
colige de su artículo 1º.
Que mediante la Resolución Nº 208 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del 15 de junio de 1999, se incorporó al Reglamento General
para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por
Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el Régimen de Infracciones y
Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por Decisión
Nº 8/97 del Consejo del Mercado Común.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
instruye los sumarios iniciados ante este organismo, como consecuencia
de las conductas establecidas en los aludidos Regímenes internacionales,
de acuerdo a las prescripciones previstas en el procedimiento
establecido en el Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº
253/1995 y su modificatorio.
Que en el Capítulo XI de ese procedimiento, el artículo
74 autoriza a disponer la paralización de los servicios; la
desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e
instalaciones fijas o la retención o secuestro del vehículo, como
medidas de carácter preventivo, ante la verificación de actos y/u
omisiones que configuren la comisión de infracciones.
Que a su vez, el artículo 75 establece que si por causas
propias del vehículo o por motivos imputables al transportista, no se
subsanaren las irregularidades constatadas, la Autoridad de Aplicación,
mediando elementos de prueba que “prima facie” acrediten la
responsabilidad de aquél, mantendrá la medida precautoria de retención,
hasta tanto se dicte la resolución en el sumario administrativo
correspondiente, no pudiendo exceder el plazo de SESENTA (60) días.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
mediante la Resolución Nº 25 del 19 de enero de 2016, modificada por la
Resolución Nº 1055 del 28 de septiembre de 2016 y por la Resolución Nº
314 del 1º de Abril de 2016, se establecieron, entre otras medidas, las
causales que darán a lugar a la aplicación de las medidas preventivas
dispuestas en el artículo 74 del Régimen de penalidades antes señalado.
Que la guarda, custodia y acarreo de las unidades
retenidas con motivo de la aplicación de ese tipo de medidas
preventivas, genera una serie de costos que deben ser afrontados por los
infractores.
Que en ese sentido se aprobó, mediante la Resolución de
esta Entidad Nº 660 del 25 de septiembre de 1997, el Régimen de
Arancelamiento por Guarda, Custodia y/o Acarreo, de los Vehículos
Retenidos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional.
Que dicha resolución fue modificada mediante la
Disposición Nº 142-E de fecha 6 de julio de 2017 de esta Entidad,
incorporando nuevos aranceles fijos para aquellas liberaciones de
vehículos retenidos por la infracción prevista en el artículo 80 del
Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/95 y su
modificatorio, cuando el transportista que realice transporte por
automotor de pasajeros interjurisdiccional, no se encuentre registrado
en ninguna de las modalidades autorizadas por la normativa vigente.
Que a través de la Resolución de esta Comisión Nº 696
del 24 de junio de 1998, modificada y/o complementada por sus similares
Nº 1496 de fecha 29 de abril de 1999; Nº 3632 del 29 de septiembre de
1999; Nº 147 del 4 de julio de 2001 y Nº 2668 de fecha 15 de octubre de
2003, se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y
Acarreo de los Vehículos Retenidos de Transporte por Automotor de Cargas
de Jurisdicción Nacional.
Que se han encarado las medidas tendientes a revisar y
actualizar el procedimiento de liberación de vehículos retenidos,
incorporando las nuevas herramientas informáticas, las que no solo
aportan mayor transparencia a los circuitos administrativos
involucrados, sino que permiten un control más adecuado sobre la gestión
inherente al trámite, aprobándose el mismo por la Disposición de esta
Comisión N° DI – 2017 – 938 – APN – CNRT # MTR del 30 de noviembre de
2017.
Que por otra parte esta Entidad ha venido implementando
los mecanismos tendientes a autorizar horas extraordinarias fuera de su
jornada oficial, de manera de lograr una fiscalización permanente en
todo el país, con el objetivo de alcanzar principalmente un servicio de
transporte por automotor de cargas y pasajeros más seguro, que redunde a
su vez en una prestación confiable y eficiente.
Que dicha actividad genera a su vez la necesidad de
habilitar jornadas laborales extraordinarias en la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, en la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y en la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, para tramitar la
liberación de los vehículos retenidos.
Que por otra parte, los aranceles de acarreo
establecidos en la normativa citada no guardan relación con el valor del
remolque de los vehículos que fiscaliza esta Entidad, ni contemplan
adecuadamente las distancias de transporte.
Que en orden a ello resulta necesario adecuar los
regímenes de arancelamientos precedentemente consignados, adaptándolos a
los procedimientos implementados y efectuando las correspondientes
adecuaciones de los mismos, con la finalidad que su composición
contemple, además de los costos administrativos de seguridad vinculados
con su custodia, las jornadas laborales extraordinarias.
Que corresponde además readecuar el valor de los
aranceles del Transporte por Automotor de Cargas de Jurisdicción
Nacional a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653 y su
Decreto Reglamentario.
Que debe tenerse en cuenta, asimismo, que la Ley Nº
17.233 establece que el Fondo Nacional del Transporte, se integrará,
entre otros, por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte que
debe ser afrontado anualmente por los permisionarios de servicios
públicos de autotransporte.
Que siendo uno de los objetivos de este Organismo,
conforme lo estipula su Estatuto: “…Instrumentar los mecanismos
necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación
del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga
de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada
protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad
de los mercados…”, corresponde diferenciar los aranceles de guarda y
custodia cuando estos deban ser abonados por quienes no se encontrasen
registrados en algunas de las modalidades autorizadas por la normativa
vigente o cuyos servicios hubieran sido caducados o su autorización o
permiso o registración o habilitación se encontrase vencida durante un
período de tiempo prolongado, aplicando similar criterio para los
aranceles de acarreo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1.388/96,
modificado por el Decreto Nº 1661/15 y el Decreto Nº 911 de fecha 07 de
noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE ARANCELAMIENTO POR
GUARDA, CUSTODIA Y ACARREO DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS Y DE CARGA DE JURISDICCIÓN NACIONAL retenidos por agentes
de fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o
de las Entidades con los que se encuentren vigentes convenios de
fiscalización, como consecuencia de la aplicación de las medidas
preventivas previstas en el artículo 74 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por Decreto
Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1398 del 27
de noviembre de 1998, que como ANEXO DI 2017-31834845- APN –GAJ#CNRT en
SEIS (6) fojas integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nº 660 de fecha
25 de septiembre de 1997; Nº 696 del 24 de junio de 1998; Nº 1496 de
fecha 29 de abril de 1999; Nº 3632 del 29 de septiembre de 1999; Nº 147
del 4 de julio de 2001 y Nº 2668 de fecha 15 de octubre de 2003 y la
Disposición Nº 142-E de fecha 6 de julio de 2017 todas ellas de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO
(formato PDF) (anexo sustituido por disposición 245/29 CNRT) |