Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE CARGAS - ARANCELES - CALCULO
Resolución (CNRT) 1496/99.
Del 29/4/1999. B.O.: 5/5/1999. Transporte Automotor de Cargas.
Modifícase el modo de calcular los aranceles, en los casos en que una
unidad de carga se encuentre integrada por más de un vehículo.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el expediente Nº
15.282/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 253 de
fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de
Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.
Que el Decreto Nº 1395 de
fecha 27 de noviembre de 1998, introdujo diversas modificaciones en el
Decreto Nº 253/95.
Que el artículo 74 del
Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98, establece que
cuando se verifiquen actos y omisiones que configuren la comisión de
infracción y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de
sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación
podrá disponer con carácter preventivo; a) La paralización de los
servicios; b) La desafectación del servicio del personal de conducción,
vehículos e instalaciones fijas; c) La retención del vehículo
involucrado en la infracción.
Que mediante el Decreto Nº
105 de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó como Anexo I, la
reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que si bien por el artículo
28 de este último decreto se derogó el Título II de la Sección II del
Decreto Nº 253/95, en consonancia con la aprobación, por su Capítulo III
de un régimen sancionatorio específico para el transporte automotor de
cargas de jurisdicción nacional, por el artículo 27 se estableció que en
materia de procedimientos serán de aplicación las disposiciones del
Decreto Nº 253/95.
Que por la Resolución de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696, de fecha 24 de
junio de 1998, se aprobó el Régimen de arancelamiento por guarda,
custodia y acarreo de los vehículos de transporte por automotor o
unidades de carga, retenidos en virtud de lo establecido en el
mencionado artículo 74 del Decreto nº 253/95, modificado por su similar
Nº 1395/98.
Que con la experiencia
recogida luego de varios meses de vigencia de este último régimen se ha
advertido la conveniencia de modificar el modo de calcular los
aranceles, en los casos en que una unidad de carga se encuentre
integrada por más de un vehículo.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 12, inciso 2)
del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Cuando se
acredite que los vehículos retenidos en virtud de lo establecido en el
artículo 74 del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98,
integran una única unidad de carga, los aranceles que corresponda abonar
de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696/98, se calcularán solamente en relación
al vehículo integrante de la unidad de carga al que le corresponda el
arancel más alto.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |