Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE CARGAS - RESOLUCION NRO.
696/98 - MODIFICACION
Resolución
(CNRT) 2668/03. Del 15/10/2003. B.O.: 20/10/2003. Modifícase la Resolución
Nº 696/98 por la que se aprobó el Régimen de Arancelamiento por Guarda,
Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o Unidades
de Cargas retenidas.
Bs.
As., 15/10/2003
VISTO
el Expediente S01: Nº 186599/2003 del Registro del EX MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el
REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL.
Que
el aludido decreto ha sido modificado por su similar Nº 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998.
Que
el Artículo 74 de la Sección I, Título II—DEL PROCEDIMIENTO—, del
referido régimen establece que sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder, ante la verificación de actos y omisiones que configuren la
comisión de infracción, se podrá disponer: a) la paralización de los
servicios, b) la desafectación del servicio del personal de conducción,
vehículos e instalaciones fijas, c) la retención o secuestro del vehículo
involucrado en la infracción.
Que
por la Resolución Nº 660, de fecha 25 de septiembre de 1997, de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el Régimen de
Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de
Transporte por Automotor, retenidos en virtud de lo establecido en el Artículo
74 del Régimen dispuesto por el Decreto Nº 253/95.
Que,
mediante el Decreto 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 24.653 que estableció el REGIMEN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
por la Resolución Nº 696, de fecha 24 de junio de 1998, de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el Régimen de
Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de
Transporte por Automotor o Unidades de Carga, retenidos en virtud de lo
establecido en el mencionado Artículo 74 del Régimen aprobado por el
Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98.
Que
tal norma fue modificada por la Resolución Nº 1496 de fecha 29 de abril de
1999, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en relación a
los vehículos que integran una única unidad de carga.
Que
posteriormente a través de la Resolución Nº 3632 de fecha 29 de
septiembre de 1999, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
entre otras medidas se sustituyó el Artículo 3º del Régimen aprobado por
su similar Nº 696, reduciendo la equivalencia de cada Unidad de Sanción
Económica al precio de OCHENTA (80) litros de gasoil para la venta al público
minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital
Federal.
Que
asimismo la Resolución Nº 147 de fecha 4 de julio de 2001, de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sustituye nuevamente el Artículo 3º
del Régimen aprobado por su similar Nº 696, reduciendo la equivalencia de
cada Unidad de Sanción Económica al precio de SESENTA Y SEIS (66) litros
de gasoil para la venta al público minorista de la empresa YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital Federal.
Que
en razón de distintas evaluaciones efectuadas deviene adecuado modificar el
Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos
de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas retenidos, aprobado por
Resolución Nº 696/98 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
modificada por su similar Nº 3632/99 y Nº 147/2001, a efectos de reducir
nuevamente la equivalencia mencionada en el considerando anterior.
Que
el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es
competente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 2) del
Estatuto de esta Entidad aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyase el Artículo 3º del Régimen de Arancelamiento por
Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o
Unidades de Cargas retenidas, aprobado como ANEXO I, por la Resolución Nº
696 de fecha 24 de junio de 1998, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, modificado por sus similares Nº 3632/1999, 1496/99 y 147/2001,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
3 — UNIDAD DE VALOR DE ARANCEL"
"El
valor de los aranceles mencionados en los artículos anteriores, se calculará
en base a Unidades de Sanción Económica. Cada una de ellas equivale al
precio de TREINTA (30) litros de gasoil para la venta al público minorista
de la empresa REPSOL-YPF S.A., en Capital Federal, las que serán
convertidas a su equivalente en moneda corriente en el momento del efectivo
pago."
Art.
2º — De forma.
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