Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE CARGAS - RES. 696/98
- MODIFICACION
Resolución
(CNRT) 3632/99. Del 29/9/1999. B.O.: 7/10/1999. Modificación del Régimen
de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de
Transporte por Automotor o Unidades de Carga retenidos.
Bs.
As., 29/9/99
VISTO
el Expediente Nº 15.282/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el
REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL.
Que
el aludido decreto ha sido modificado por su similar Nº 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998.
Que
el Artículo 74 de la Sección I, Título II —DEL PROCEDIMIENTO—, del
referido régimen establece que sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder, ante la verificación de actos y omisiones que configuren la
comisión de infracción, se podrá disponer: a) la paralización de los
servicios, b) la desafectación del servicio del personal de conducción,
vehículos e instalaciones fijas, c) la retención o secuestro del vehículo
involucrado en la infracción.
Que
por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº
660, de fecha 25 de septiembre de 1997, se aprobó el régimen de
arancelamiento por guarda, custodia y acarreo de los vehículos de
transporte por automotor de pasajeros, retenidos en virtud de lo establecido
en el mencionado artículo 74 del régimen dispuesto por el Decreto Nº
253/95.
Que,
mediante el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó como
Anexo I, la reglamentación de la Ley Nº 24.653 que estableció el REGIMEN
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
si bien el Artículo 28 del anexo precedentemente mencionado derogó el Título
II —DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS— de la Sección
II del Régimen aprobado por el Decreto Nº 253/95, el Artículo 27
estableció que en materia de procedimientos será de aplicación las
disposiciones de dicho régimen.
Que
por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº
696, de fecha 24 de junio de 1998, se aprobó el Régimen de Arancelamiento
por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor
o Unidades, de Carga, Retenidos en virtud de lo establecido en el mencionado
artículo 74 del Régimen aprobado por el Decreto Nº 253/95, modificado por
su similar Nº 1395/98.
Que
posteriormente la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE Nº 1496 de fecha 29 de abril de 1999 estableció que cuando se
acredite que los vehículos retenidos en virtud de lo establecido en el
Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios, integren una única unidad de
carga, los aranceles que deben abonar se calcularán en relación al vehículo
integrante de una unidad de carga al que le corresponda el arancel más
alto.
Que
en razón a distintas evaluaciones efectuadas deviene adecuado modificar el
Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos
de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas Retenidos, aprobado por
Resolución de esta Entidad Nº 696/98, a efectos de reducir los aludidos
aranceles.
Que
independientemente de ello, corresponde establecer los intereses que
devengaran los montos adeudados por los conceptos referidos en los Regímenes
aprobados por Resoluciones COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Nos. 660/97 y 696/98 y su modificatoria Resolución de este Ente Nº
1496/99.
Que,
asimismo, resulta necesario fijar el procedimiento para ejecutar las deudas
señaladas en el considerando anterior.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es
competente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 2) del
Estatuto de esta Entidad aprobado por el Decreto No. 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Régimen de Arancelamiento por
Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o
Unidades, de Cargas retenidos, aprobado como Anexo I, por la Resolución de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696
de fecha 24 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO
3º. — UNIDAD DE VALOR DEL ARANCEL”
“El
valor de los aranceles mencionados en los artículos anteriores, se calculará
en base a Unidades de Sanción Económica. Cada una de ellas equivale al
precio de OCHENTA (80) litros de gasoil para la venta al público minorista
de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital Federal,
las que serán convertidas a su equivalente en moneda corriente en el
momento del efectivo pago.”
Art.
2º — Sin perjuicio del ejercicio del derecho de retención, al capital
adeudado por aplicación de los Regímenes aprobados por las Resoluciones de
esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nos. 660/97 y 696/ 98 y
su modificatoria Resolución de esta Entidad Nº 1496/99, se le adicionarán
intereses del UNO POR CIENTO (1%) mensual, computados desde el plazo a que
alude el último párrafo del Artículo 75 del REGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por Decreto Nº
253/95.
Art.
3º — El cobro de las sumas adeudadas por aplicación de los Regímenes
aprobados por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, citados
en el artículo anterior y sus intereses, se hará efectivo de acuerdo con
lo establecido en el Libro Tercero, Título 3, Capítulo 2, Sección 4 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título el
acto administrativo que aprueba el certificado de determinación de deuda.
Se extenderán certificados de deudas parciales, para su aprobación, cada
SESENTA (60) días contados a partir del plazo citado en el artículo
anterior, efectuándose reserva de ampliar demanda ejecutiva en la medida
que venzan nuevas sumas.
Art.
4º — De forma.
|