Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CIRCULACION – RESTRICCIONES –
EXCEPCIONES – RECTIFICA DISPOSICION 242/22 ANSV.
Disposición (ANSV) 265/22. Del 8/4/2022. B.O.:
12/4/2022. Tránsito y Seguridad Vial.
Transporte
Automotor de Cargas. Rectifica la Disposición
242/22 ANSV.
Establécese
que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por
las rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el
Anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el EX-2022-31426476- APN-DGA#ANSV, del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos
N° 779/95 y N° 1716/08, la Disposición ANSV N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 242/22, la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de
vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 para el período comprendido
entre abril y diciembre del año 2022.
Que se ha detectado un error involuntario en el Anexo de
la medida referida (DI-2022-32022222-APN-ANSV#MTR), respecto a las
restricciones establecidas para la Ruta Nacional N° 16.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, (T.O por
Decreto N° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho
error.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos,
considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo
hubiera emitido correctamente.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y
NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7
inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario
N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Disposición ANSV
N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO
(DI-2022-32022222-APN-ANSV#MTR) de la Disposición ANSV
N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR supra mencionada, por el ANEXO
(DI-2022-34603207-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse todos los términos de la ANSV
N° DI-2022-242-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para
difundir la presente.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las jurisdicciones
provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
colaborar con la difusión y la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL; a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas
del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 7°: La presente disposición entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°: Comuníquese en la página web de esta ANSV,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial
y, cumplido, archívese.
ANEXO
-
(formato PDF) - Restricciones
a la circulación |