Comisión Nacional de Regulación del Transporte
SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL –
REGIMEN DE EXCEPCIONES –
MODIFICA RES 1038/15 CNRT
Disposición (CNRT) E 314/17. Del 14/8/2017. B.O.:
17/8/2017. Sistema Ferroviario Nacional. Sustitúyase el Anexo I “RÉGIMEN
DE EXCEPCIONES” de la Resolución C.N.R.T. N° 1.038.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente EXP-S02:0032841/2015 del Registro
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución CNRT (I) N° 629, de
fecha 27 de noviembre de 2012, dispuso la prohibición del expendio y del
consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria
nacional.
Que mediante el citado acto administrativo se aprobó
además, como Anexo, el “INSTRUCTIVO DE CONTROL” para el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 1° de tal norma.
Que la citada resolución se fundamentó en la concreción,
por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de
medidas estimadas conducentes para solucionar los reclamos de los
usuarios del servicio de transporte ferroviario, muchos de los cuales
consisten en la adopción de acciones tendientes a prevenir hechos de
inseguridad.
Que, para el dictado de la misma, se tuvo en cuenta
además la normativa que regula la actividad comercial que se desarrolla
en el ámbito ferroviario.
Que la resolución de marras se basó también en la Ley N°
24.788 de lucha contra el alcoholismo, que establece la prohibición de
consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la normativa de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
dictada en el mismo sentido y en la normativa específica de la materia.
Que por Resolución N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de
2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se
sustituyó el Anexo “INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N°
629/12 y se aprobó el Anexo “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” que regula
justamente las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional que, en
forma genérica, dispuso la mentada Resolución CNRT (I) N° 629/12.
Que tal modificatoria a la Resolución CNRT (I) N° 629/12
se fundamentó, entre otras cuestiones, en los cambios que se produjeron
en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 24.788
y en las actividades y funciones de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO ha solicitado la modificatoria del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES”
aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N° 1.038/15, en cuanto a que
se disponga la ampliación de las posibilidades de autorización, por
excepción al régimen que reglamenta la prohibición de expendio y consumo
de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional, a
todos los inmuebles que se encuentren, tanto dentro como fuera del
sector operativo, sin importar por donde sea su acceso o su metraje.
Que corresponde modificar el citado régimen de
excepciones en tales términos toda vez que de lo contrario los comercios
que no poseen su ingreso por la vía pública, que no se encuentran fuera
del área operativa o que posean un metraje determinado se encuentran en
una clara situación de desigualdad jurídica respecto de los que cumplen
tales requisitos.
Que además, dado lo solicitado por la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta conveniente la participación de
los encargados de los locales comerciales, ya sean titulares o
dependientes, de un curso de capacitación sobre “Venta Responsable de
Bebidas Alcohólicas”, a ser dictado por tal sociedad operadora.
Que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
precitados es suficiente para entender alcanzados los objetivos que se
fijara la Resolución CNRT (I) N° 629/12.
Que corresponde también modificar el inciso c) del
artículo 5° del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de la
Resolución CNRT N° 1.038/15, relativo a los requisitos previstos para la
solicitud de excepción, en cuanto a que la misma deberá contener no solo
la copia simple del contrato de locación, sino también la opción del
permiso precario de uso, del pliego de concesión u otro instrumento que
refleje el vínculo contractual correspondiente al inmueble, tal como lo
solicitara la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que es
ante quien debe ser efectuado el pedido de excepción.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017
(B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al
SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, quien conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto
de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de
ausencia o impedimento del mismo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto N° 1388/1996, modificado por su
similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el Anexo I “RÉGIMEN DE
EXCEPCIONES” de la Resolución C.N.R.T. N° 1.038, de fecha 3 de noviembre
de 2015, por el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” N°
DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT que en TRES (3) fojas forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS S.A. y a FERROVIAS S.A.
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
RÉGIMEN DE EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1° - El presente régimen reglamenta las
excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional dispuesto en la
Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, del registro de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con relación a
solicitudes de comercios ubicados en estaciones de líneas que se
encuentren bajo jurisdicción de este Organismo.
ARTÍCULO 2° - La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO y los operadores de las líneas ferroviarias nacionales,
tendrán a su cargo la tramitación inicial, evaluación, emisión de un
dictamen favorable y solicitud formal ante esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de los pedidos de excepción que reciban.
ARTÍCULO 3° - Son requisitos para la autorización de la
excepción:
a) La participación de los encargados del local
comercial, ya sean titulares o dependientes, en un curso de capacitación
sobre “Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas” que será dictado por
SOFSE, en fechas y horarios a definir por la Operadora.
b) Que el expendio de bebidas alcohólicas sea en el
interior de un bien inmueble, a través de servicio de mesa y de barra,
no pudiendo otorgarse excepciones para locales con venta exclusiva del
tipo a la barra o bar al paso.
c) Que el consumo del alcohol se vincule a la
explotación comercial del inmueble y que éste sea realizado de manera
exclusiva dentro del local, sin posibilidad de retirarlo.
d) Que se trate de supermercados o minimercados, cuando
los mismos se encuentren fuera del sector operativo y tengan acceso
exclusivamente por la vía pública. En tales supuestos no será de
aplicación lo dispuesto en el punto a) del presente artículo.
ARTÍCULO 4° - La admisión de la excepción en ningún caso
releva del cumplimiento de toda normativa municipal, provincial o
nacional que sea de aplicación por la venta y/o consumo de alcohol.
ARTÍCULO 5° - Cualquier titular que considere que reúna
los requisitos que por este Régimen se establecen, puede solicitar un
pedido de excepción ante la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO o el correspondiente operador. Tal solicitud deberá contener:
a) Identificación del nombre o razón social del titular
del comercio, junto con el nombre de fantasía si lo hubiese.
b) Indicación de la ubicación del comercio en plano a
escala, en la que se haga constar su relación con los accesos de la
estación y el exterior.
c) Copia simple del contrato de locación, permiso
precario de uso, pliego de concesión, u otro instrumento que refleje el
vínculo contractual correspondiente al inmueble.
d) Descripción precisa de la actividad comercial llevada
a cabo en el local, autorizada contractualmente.
e) Declaración de cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3°.
La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y
los operadores podrán disponer de formularios tendientes a facilitar las
solicitudes referidas en este artículo.
ARTÍCULO 6° - Los Operadores deberán verificar el
cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 3° del
presente Anexo, efectuando en consecuencia un dictamen en donde sean
desarrollados los fundamentos que motivan su aceptación.
Efectuado el estudio de la excepción y teniendo dictamen
favorable de su aceptación en los términos del artículo 3° del presente
Anexo, los Operadores procederán a elevar formalmente la solicitud a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para su posterior
tratamiento.
ARTÍCULO 7° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE verificará que la solicitud se ajuste a los requisitos
establecidos en el artículo 3° del presente y en tal caso, dictará el
acto administrativo de admisión del pedido de excepción.
La admisión será notificada al Operador, quién será el
encargado de poner en conocimiento de lo resuelto al peticionario.
ARTÍCULO 8° - La autorización caducará:
a) De pleno derecho, ante el cambio de titularidad del
comercio o razón social de éste.
b) Como sanción y previo sumario ante la detección, con
base en actas labradas por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO o la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto
de incumplimientos a los requisitos fijados en el artículo 3° y/o de
disposiciones de carácter provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con relación a la venta y expendio de alcohol.
Ante el supuesto previsto en el inciso b), no podrá
otorgársele una nueva autorización al comercio por el plazo de UN (1)
año, a contar desde que fuera notificado el acto sancionatorio. |