Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR – MANUAL
DEL TRANSPORTISTA
Disposición (CNRT) 348/19. Del 2/6/2019. B.O.: 4/6/2019.
Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el MANUAL DEL TRANSPORTISTA.
Documento Universal de Transporte. Guía de Uso.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-49995797-APN-MESYA#CNRT
del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la
Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019 de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este
Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y
sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la
fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, con el objetivo de
garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y
promover la competitividad de los mercados y ejercer el poder de policía
en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento
efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.
Que la seguridad vial constituye un objetivo esencial y
un derecho fundamental, cuya tutela requiere un exhaustivo control y la
realización de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de
siniestralidad.
Que en el marco de tal competencia y acorde a lo
establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, se adoptaron
distintas acciones tendientes a lograr una movilidad más segura.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 39 de
fecha 13 de marzo de 2019 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT),
aplicable al transporte automotor de pasajeros para los servicios de
turismo de carácter interurbano de jurisdicción nacional, definidos en
el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y a
aquellos servicios de turismo que empresas de bandera argentina realicen
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también a los incluidos en los
Registros de Circuitos Turísticos creados por las Resoluciones N° 389
del 6 de Noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 725
del 24 de septiembre 2008 de la ex Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con
sus modificatorias.
Que el mentado instrumento constituye una herramienta
tecnológica complementaria a las tareas de fiscalización, creada con el
objeto de articular medidas que coadyuven a optimizar las condiciones de
seguridad de los servicios.
Que tal como lo dispone la citada norma, el DOCUMENTO
UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), está conformado por una Declaración
Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del
servicio, la que debe ser suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL
designado por la empresa, incluyendo además, la información requerida en
el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS contemplado en la
normativa respectiva.
Que el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), ha sido
incorporado en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, aprobado por la Resolución
N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 del registro de esta Comisión
Nacional, cuyo aplicativo funciona en la plataforma web del mismo.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 891 de fecha
1° de noviembre de 2017, fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación”, instando a la mejora continua de procesos, a
través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas.
Que la implementación de los sistemas informáticos no
sólo ofrecen transparencia y acceso a los procesos administrativos, sino
que al mismo tiempo contribuyen a su simplificación, al crecimiento de
la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento
institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al
ciudadano.
Que asimismo, el artículo 5° de la Resolución SGT
N° 39/2019 encomienda a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean
necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.
Que en concordancia con ello, mediante la Nota IF-2019-51298670-APN-GCPTA#CNRT
de fecha 31 de mayo de 2019, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, conjuntamente con la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, la SUBGERENCIA
DE LIBERACIONES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y la UNIDAD OPERATIVA DE
DELEGACIONES REGIONALES, informaron que habiéndose implementado con
éxito la mentada herramienta tecnológica y a fin de facilitar el uso por
parte de los administrados, han elaborado un MANUAL PARA EL
TRANSPORTISTA, el cual incluye una Guía de Uso de sencilla comprensión.
Que en virtud del compromiso de brindar a la sociedad
servicios de calidad, brindando respuestas más rápidas a las necesidades
cada vez más demandantes de los transportistas y de los ciudadanos en
general, resulta conveniente aprobar y dar publicidad al “MANUAL DEL
TRANSPORTISTA”, con la intención de poner a disposición de los sujetos
obligados, toda la información vinculada con la operatoria del sistema
informático, su alcance y responsabilidades.
Que la aprobación del mentado Manual y su consecuente
publicidad, facilitará la consulta pública, ofreciendo transparencia y
acceso a los procesos administrativos, contribuyendo al crecimiento de
la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento
institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al
ciudadano.
Que a tales efectos, resulta necesario que dicho Manual
se encuentre disponible y en permanente actualización para su consulta
en la página web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y el
Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el MANUAL DEL TRANSPORTISTA que
como ANEXO IF-2019-51184594-APN-GCPTA#CNRT y en VEINTIOCHO (28) fojas
forma parte integrante de la presente Disposición, el que se encontrará
disponible y en permanente actualización para su consulta, en la página
web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD
OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en
vigencia a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ANEXO
(formato PDF) – Documento Universal de Transporte – Manual del
Transportista. |