Bs. As.,
29/11/96
VISTO lo
dispuesto por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 40 del Decreto N° 660/96 fusionó en el ámbito de la ex
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, la cual actuará como ente
descentralizado con las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de las Comisiones precitadas.
Que asimismo,
en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, funciona la
UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA,
la cual resulta necesario absorber e integrar en la Comisión antes
mencionada por cuanto, de acuerdo con la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de
1993, tiene entre sus funciones y facultades, el control y la
fiscalización de las concesiones otorgadas para la explotación de
los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que dada la
diversidad y superposición de funciones existentes en las comisiones
precitadas, resulta necesario establecer los cometidos comunes y
específicos de cada modalidad del transporte que tendrá la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que resulta
necesario excluir de la competencia de la citada Comisión, la
función atinente a la gestión del sistema de transporte automotor y
ferroviario de pasajeros y carga, a fin de concentrar sus recursos
en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas
por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los
usuarios.
Que ello
procede toda vez que la función de gestión es un elemento esencial
de la planificación del sistema de transporte, tarea que corresponde
a los niveles de decisión política.
Que, mediante
Resolución Conjunta de la ex -SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 204 y de la
ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 144 del 7 de diciembre de 1995 se han
transferido a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex
-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de control y fiscalización de la
ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(E.T.O.R.).
Que, a fin de
preservar la continuidad en el control de la citada terminal,
resulta necesario incorporar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS las funciones
mencionadas en el considerando precedente.
Que para la
dirección del ente de control y fiscalización es necesario crear un
órgano de naturaleza colegiada, conformado por CINCO (5) miembros
con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, que serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con una duración en sus
cargos de CINCO (5) años.
Que para el
ejercicio de los cargos se contempla un régimen de
incompatibilidades.
Que para el
mejor funcionamiento de la Comisión se establecen las funciones y
facultades del Directorio y del Presidente de la misma.
Que la
implementación de la presente medida no implica incremento alguno en
los créditos autorizados para el presente Ejercicio por la Ley N°
24.624 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para
la Administración Nacional, y está contemplada en las previsiones
para el Ejercicio 1997.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD
DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete,
expidiéndose favorablemente.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1°— La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará integrada por la ex -COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ex -COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE FERROVIARIO y por la absorción de la UNIDAD DE
COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA creada
mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, con el Organo de Dirección,
las facultades y competencias que se asignan en el Estatuto que por
el presente se aprueba y que se acompaña como Anexo I, y conforme al
organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales, que se
acampanan en los Anexos II, III y IV, respectivamente.
Art. 2°— Los
Directores de la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de
la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO cesan en sus
funciones como tales.
Art.
3°— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar, en un
plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, a partir de la publicación
del presente decreto, la estructura organizativa con la planta de
cargos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En dicho
plazo, transferirá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
funciones de gestión que realizan los organismos fusionados y
absorbidos, con las dotaciones de personal y recursos que
correspondan.
La COMISION
NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS se regirá en su relación con el personal, por las
prescripciones contenidas en la Ley N° 20.774 de Contrato de
Trabajo.
Art. 4°— Para
la determinación de los bienes, encomiéndase al Directorio la
confección del correspondiente inventario de los mismos, de acuerdo
con lo consignado en el Artículo 3°, para lo cual contará con el
plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de la publicación del
presente decreto.
El inventario
deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
5°— Fíjase la escala salarial para el personal de la Comisión de
conformidad con el detalle que, como Anexo V, se acompaña al
presente acto.
Art. 6°— El
gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente
decreto será atendido con cargo a los créditos previstos para la
Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art.
7°— Deróganse los Decretos N° 104 del 26 de enero de 1993, N° 2044
del 6 de octubre de 1993, N° 1836 del 1° de setiembre de 1993 y N°
2218 del 15 de diciembre de 1994, y la Resolución N° 792 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 22 de
julio de 1993.
Art.
8°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
I
(Anexo
sustituido por decreto 1661/15 PEN)
ESTATUTO DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.-
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá su
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer
delegaciones en las provincias.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
actuará como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración
de su presupuesto estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su
relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006.
ARTÍCULO 3°.-
Para la fiscalización y control del transporte, a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los
siguientes objetivos:
a) Proteger
los derechos de los usuarios.
b) Promover
la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte
aquí comprendidas.
c) Promover
mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor
operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga,
asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 4°.-
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ejercerá sus
funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros
y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda expresamente
excluido de su competencia lo relativo al transporte ferroviario que
opere en zona portuaria nacional y en los desvíos particulares, a
partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como el
transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.
ARTÍCULO 5°.-
Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
a) Asegurar
la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base
a los cuales ellas fueron tomadas.
b) Recibir y
tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de
información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a
la adecuada prestación de los servicios.
c) Intervenir
sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de
oficio o por denuncia, considere que algún acto o procedimiento de
una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es violatorio de
normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad, ordenando a
las empresas u operadores involucrados disponer lo necesario para
corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones
contrarias a la seguridad.
d) Mantener
información actualizada sobre las tendencias nacionales e
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas
tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación
eficiente, segura y confiable de los servicios.
e) Proponer a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos,
operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del transporte.
f) Elevar
anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la
entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a
cumplir en el siguiente ejercicio.
ARTÍCULO 6°.-
Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
respecto de las modalidades aquí comprendidas, las siguientes:
a) Aplicar y
hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en
materia de transporte.
b) Fiscalizar
las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor
y ferroviario.
c) Solicitar
la información y documentación necesaria a las empresas y operadores
de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del sistema de
transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada,
con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que
pueda corresponder.
d) Aplicar
las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas
con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente
y en los contratos de concesión vigentes.
e) Proveer la
información que le solicite la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referente a:
I) La
determinación de las bases y condiciones de selección para el
otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte
automotor de pasajeros.
II) Los
llamados para participar en procedimientos de selección para la
cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor.
III) Los
proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión u
operación sectores de la red ferroviaria.
f) Resolver
en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras
partes interesadas.
g) Colaborar
en la promoción de políticas públicas orientadas a la protección del
medio ambiente, controlando la efectiva adecuación a la normativa
aplicable.
h) Promover
ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el dictado de
medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de sus
funciones y de los fines de este decreto.
i) Asistir a
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a su requerimiento, en todas las materias de competencia
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
j) Requerir
los planes que estime pertinentes y emitir opinión cuando se
adviertan desvíos en materia de seguridad o calidad del servicio.
k) Colaborar
en la implementación de políticas orientadas a garantizar la
accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la
normativa vigente.
I) Elaborar
informes sobre aspectos administrativos relativos a empresas y
operadores.
m) Recabar,
sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte,
a los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el
desempeño del sistema.
n) Celebrar
convenios de asistencia y cooperación con Universidades Nacionales y
Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al desarrollo de
acciones orientadas a la evaluación de la eficiencia y accesibilidad
al sistema de transporte público y a la protección de los derechos
de los usuarios.
ñ) Requerir
el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el
ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.
o)
(inc. modif. por
decreto 240/19 PEN)
Auditar y
fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica
obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar
las actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y
proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las
normas que regulan la materia.
p)
(inc. modif. por
decreto 240/19 PEN)
Establecer
los sistemas de información relacionados a la habilitación y
registro de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de
vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y
cargas de jurisdicción nacional.
q)
(inc. modif. por
decreto 240/19 PEN)
Proponer el
régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras
normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
r)
(inc. modif. por
decreto 240/19 PEN)
Supervisar el
régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica
obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
s)
(inc. modif. por
decreto 240/19 PEN)
Implementar,
por si misma o mediante contrataciones, el sistema de Talleres de
Revisión Técnica Rápida a la vera de la vía (TRTR), previstos en la
reglamentación de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 7°.-
En materia de transporte automotor, para el cumplimiento de sus
funciones, tendrá las siguientes facultades:
a) Fiscalizar
las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos
prescriptos en la normativa aplicable.
b) (inc.
modif. por decreto 240/19 PEN)
Efectuar el control de las estaciones terminales de ómnibus de
Jurisdicción nacional.
c) Controlar
la ejecución provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES de los subsidios entregados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la realización de
obras de infraestructura.
d) Asistir a
requerimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, en la celebración de acuerdos y convenios con
autoridades provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en todo lo concerniente a la administración y control
del transporte automotor.
e) Percibir y
fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en materia de
transporte automotor.
f) Propiciar,
en su caso, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias
para la ulterior resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.-
A los fines del control de la gestión del transporte ferroviario
bajo su jurisdicción, tendrá como objetivo fiscalizar las
actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa
aplicable.
A los efectos
de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:
a) Controlar
los servicios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u
operadores, a fin de asegurar su ejecución en condiciones de
cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y
reclamos de los usuarios.
b) Exigir a
las empresas y a los operadores información sobre toda modificación
realizada al sistema.
c)
Administrar los registros de operadores que se creen en su
jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios.
d) Controlar
el pago del canon y de los alquileres convenidos, en la forma y el
plazo contractualmente establecidos.
e) Fiscalizar
la certificación del avance de las obras y provisiones del Programa
de Inversiones y la recepción provisoria y definitiva de las mismas
que se le asignen, interviniendo en el trámite de recepción de los
bienes que sean dados de baja por los concesionarios mientras se
encuentre en vigencia el contrato respectivo.
f) Fiscalizar
la vigilancia y conservación de los bienes dados en administración.
g) Fiscalizar
el cumplimiento de los contratos en cuanto a las condiciones de
explotación de los bienes afectados a la concesión.
h) Verificar
la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos con
la intervención de los organismos técnicos correspondientes y la
vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de
concesión.
i) Verificar
la vigencia de las pólizas de seguros de los operadores públicos y
privados de los servicios ferroviarios.
j) Resolver
los conflictos que en materia de su competencia, puedan presentarse
entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario.
k)
(inc. incorp. por
decreto 1027/18 PEN)
Resolver los
conflictos que se susciten por la implementación de la modalidad de
acceso abierto.
ARTÍCULO 9°.-
En lo relativo al control técnico del transporte ferroviario, tendrá
como objetivo controlar el cumplimiento de las normas vigentes,
respecto de la infraestructura fija y del material rodante.
A los efectos
de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:
a) Fiscalizar
con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la
adopción por parte de las empresas u operadores ferroviarios de las
medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la
prestación de los servicios a fin de garantizar su normal
prestación, y a la protección de las personas y cosas transportadas.
b) Intervenir
en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su
significación, gravedad o particulares características requieran su
directa participación en el análisis y determinación de los hechos y
consecuencias.
c) Fiscalizar
la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura
y del material rodante.
d) Emitir los
Certificados de Idoneidad Profesional y Licencia Nacional
Habilitante de Conductores Ferroviarios.
e) Aprobar
los aspectos de seguridad del diseño y la fabricación del nuevo
material rodante de origen nacional.
f) Autorizar
la apertura y cierre de pasos a nivel, tanto vehiculares como
peatonales, así como autorizar las obras de cruces a distinto nivel
(túneles y puentes) vehiculares y peatonales que cumplan con lo
establecido en la normativa vigente en la materia, y proponer a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la
resolución de los casos que merezcan una autorización por excepción,
si es que en algún aspecto se apartan de dicha normativa.
g) Autorizar
los aspectos técnicos, de los cruces de vías y tendidos paralelos de
servicios de terceros en los ámbitos de las concesiones ferroviarias
vigentes.
h) Emitir,
cuando lo estime necesario, instrucciones relativas a medidas de
seguridad, de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas u
operadores ferroviarios.
i) Ordenar a
las empresas y a los operadores ferroviarios la inmediata separación
del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y
temporaria, cuando una inspección determine que el mismo no se
encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en
condiciones de seguridad y exigir en los casos en que el
correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción
o la responsabilidad del empleado, su inhabilidad y su separación
definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que
guarde relación con la seguridad.
j) Habilitar
o rehabilitar el establecimiento de líneas, ramales y estaciones, en
cuanto afecte la seguridad ferroviaria.
k)
(inc. incorp. por
decreto 1027/18 PEN)
Analizar los
sistemas de comunicaciones y efectuar las recomendaciones tendientes
a su unificación;
l)
(inc. incorp. por
decreto 1027/18 PEN)
Habilitar el
material rodante, por sí o por terceros, previendo el trámite de la
habilitación en forma previa a la puesta en operación por primera
vez, luego de una revisión general, modificación en su configuración
o características, o en caso de accidente grave.
ARTÍCULO 10.-
A los fines del cumplimiento de las misiones previstas en los
artículos 6°, 8° y 9° del presente, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:
a) Requerirá
información a las empresas y operadores ferroviarios y efectuará
inspecciones “in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado
por ellos a las normas relativas a la seguridad en la operación, en
los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos
de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos, así como
aquellas cuestiones vinculadas a la calidad del servicio y
conservación de los bienes.
b) Ordenará a
las empresas y operadores ferroviarios las acciones que deberán
cumplir, con vistas al acatamiento de las normas sobre seguridad y
calidad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones
en su aplicación.
c) Promoverá
la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las
inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas
para su corrección y saneamiento. Toda intimación que se curse en
tal sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e
informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las
acciones adoptadas.
d) Impondrá
las sanciones de llamados de atención, apercibimiento y multas a
todo operador ferroviario privado o concesionario bajo su
jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la
seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el
marco del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso
administrativo.
e) Impondrá
las sanciones de llamado de atención y apercibimiento a todo
operador ferroviario estatal bajo su jurisdicción que no cumpla con
las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no
respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento
que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
f) Informará
a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con detalle circunstanciado de las actuaciones labradas,
las sanciones impuestas a las empresas y a los operadores
ferroviarios y su desempeño.
ARTÍCULO 11.-
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será dirigida por
UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario,
quien será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo y ambos serán
designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre
personas con antecedentes técnicos y profesionales relevantes en la
materia.
No podrán ser
designados en los cargos indicados quienes hayan tenido relaciones o
intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la designación,
con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan ocupado
cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO NACIONAL.
El
Subdirector Ejecutivo reemplazará al Director Ejecutivo en caso de
ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel
A Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 12.-
El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán dedicación
exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades fijadas
por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su
mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni
tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte
ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que les
permitan ejercer una influencia dominante en la voluntad social de
las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación
laboral o profesional alguna.
Sólo podrán
ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente decreto.
ARTÍCULO 13.-
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones y
facultades:
a) Ejercer la
representación legal y la dirección general de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE y actuar en juicio cuando la citada
Comisión resulte parte actora o demandada en temas de su exclusiva
competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio,
pudiendo hacerlo por escrito, siendo reemplazado por el Subdirector
Ejecutivo en caso de impedimento o ausencia.
b) Proceder
anualmente a la confección y publicación de la Memoria de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
c) Proveer la
información pertinente para la confección del presupuesto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
d) Delegar
parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de las finalidades de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
e) Ejercer la
administración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y
nombrar, contratar, remover, sancionar y dirigir el personal.
f) Dictar las
normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
g) En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14.-
En sus relaciones con los particulares y con la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
se regirá, además de lo previsto en el presente, por las
disposiciones de la Ley N° 19.549, el “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991” y demás normas legales y
reglamentarias vigentes en materia de transporte, en tanto le
resulten aplicables.
ARTÍCULO 15.-
Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
denuncia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
considerase que cualquier acto de un prestador del servicio es
violatorio de la normativa vigente, notificará de ello a todas las
partes interesadas y podrá convocar a una audiencia pública, estando
facultada para, previo a resolver sobre la existencia de dicha
violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas
medidas de índole preventivo que fueren necesarias.
ANEXO
II
(Anexo sustituido decreto 1661/15 PEN)
ANEXO
III
(Anexo sustituido decreto 1661/15 PEN)
COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la
fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción
Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de
los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los
mercados.
2. Ejercer el
poder de policía en materia de transporte de su competencia,
controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y
reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de
concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad
realizada por los operadores y concesionarios de transporte.
3. Asistir a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el
control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.156.
ACCIONES
1. Efectuar
el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
2. Efectuar
la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado con lo
dispuesto en los Planes de Acción anuales, los Manuales de
Organización y de Procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
3. Evaluar
permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas.
4. Elevar al
Director Ejecutivo las observaciones y recomendaciones que surjan
del análisis y evaluación realizados, y que permitan la optimización
de las actividades del organismo.
GERENCIA DE
CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y
controlar el cumplimiento de los permisos de transporte automotor en
los aspectos administrativos, técnicos y operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y
hacer cumplir los permisos.
2. Colaborar
en la modificación, renovación, suspensión o caducidad de permisos y
licencias de su competencia.
3. Proponer
al Director Ejecutivo la aplicación de las sanciones y multas
establecidas en los contratos a las empresas operadoras de
transporte, y/o en las normas legales vigentes.
4. Asesorar
en la confección de pliegos de licitaciones, negociaciones,
adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su
competencia.
GERENCIA DE
CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Fiscalizar
las actividades de las empresas y operadores ferroviarios, de
acuerdo a la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria.
ACCIONES
1. Aplicar y
hacer cumplir los contratos de concesión, operación y/o las normas
legales vigentes bajo su jurisdicción.
2. Requerir y
analizar los planes referidos a prestación y calidad del servicio y
accesibilidad, emitiendo opinión cuando se adviertan desvíos.
3. Elaborar
informes sobre cuestiones administrativas cuando la entidad del
hecho así lo amerite.
4. Fiscalizar
a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar
las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.
5. Requerir
toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
6.
Administrar los registros de operadores para la prestación de
servicios ferroviarios que se creen en su jurisdicción.
7. Fiscalizar
el pago de canon y alquileres bajo su jurisdicción.
8. Fiscalizar
el avance de las obras de los Programas de Inversión donde se prevea
la intervención del organismo.
9. Colaborar
en el proceso de transferencia y devolución de bienes de las
empresas concesionarias y operadores ferroviarios, en los proyectos
de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y
rehabilitación y en la eliminación o abandono de línea, ramales y
estaciones.
10. Verificar
la vigencia y ajuste a la normativa vigente con la intervención de
los organismos pertinentes de las pólizas de seguro que resulten
exigibles.
11.
Intervenir, en lo que es materia de su competencia, en la resolución
de conflictos que puedan presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de
transporte ferroviario.
12. Colaborar
y asesorar en la asignación, modificación, renovación, suspensión o
caducidad de permisos, licencias, concesiones o acuerdos de
operación de su competencia.
13.
Sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios
iniciados por incumplimientos a la normativa vigente en materia de
su competencia.
14. Asistir
al Director Ejecutivo en los temas de su competencia.
15.
Administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema
de transporte ferroviario.
16. Promover
la celebración de convenios de asistencia en el marco de su
competencia.
17. (punto
incorp. por decreto 1027/18 PEN) Intervenir en los conflictos
que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso
abierto.
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la
gestión económico - financiera para la asignación racional de los
recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la
organización y desempeño de los recursos humanos.
ACCIONES
1. Percibir y
fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte y demás recursos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
2.
Administrar los fondos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y efectuar el registro contable de los actos
administrativos vinculados con su gestión económico - financiera y
patrimonial.
3. Tramitar
las compras o locaciones de bienes y servicios y/o cualquier otro
tipo de contratación pública o privada que deba efectuarse.
4. Diseñar
una política de recursos humanos acorde con las necesidades del
organismo e instrumentar los medios para hacerla efectiva.
5. Supervisar
la confección de los presupuestos económico y financiero, fijando
las pautas para su ejecución e informar al Director Ejecutivo sobre
el estado de su realización y ejecución.
6. Supervisar
las gestiones para la consecución de los fondos ante el MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
7. Realizar
el seguimiento de las gestiones de cobro y la evolución de los
pagos, a efectos de prever las necesidades de fondos y los rubros de
su afectación.
GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y
fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios
de transporte terrestre.
Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación
con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la
recepción de sus sugerencias.
ACCIONES
1.
Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y
el público en general, de los diferentes modos de transporte de
pasajeros y carga.
2. Definir y
establecer los reglamentos de protección al usuario en cada modo de
transporte.
3. Establecer
programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios
de transporte.
4. Coordinar
los elementos de recolección de información de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de
satisfacción de los usuarios.
5. Alentar
mejoras continuas en el desempeño de los operadores de transporte y
en la definición de estándares de calidad en la prestación de los
servicios públicos.
6. Controlar
el cumplimiento de los estándares de calidad.
7. Ejercer la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo de los Usuarios.
GERENCIA DE
CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar por
sí o por medio de terceros, el control técnico y fiscalización de
los vehículos afectados a la prestación de los servicios de
transporte de pasajeros y de cargas.
Administrar,
coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de
Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y de
pasajeros.
Realizar el
control de los operadores del sistema de transporte automotor, en
cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros y evaluar
el funcionamiento general del sistema.
ACCIONES
1. Fiscalizar
las actividades de las empresas prestadoras y/o concesionarios de
transporte automotor en lo que respecta al estado del parque móvil e
instalaciones afectadas a la prestación del servicio o la actividad
y la contratación de seguros.
2. Controlar
la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de
los servicios y actividades de transporte automotor de pasajeros y
de carga.
3. (punto
incorp. por decreto 240/19 PEN)
Controlar el funcionamiento de las estaciones terminales de ómnibus
de Jurisdicción nacional.
4.
Administrar los registros de parque móvil de los operadores de
transporte del área de su competencia.
5. Asistir en
la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales.
6. Otorgar
las licencias habilitantes para conductores de vehículos de
transporte automotor de pasajeros y carga.
7. Proponer
al Director Ejecutivo la aplicación de sanciones y multas ante el
incumplimiento de las normas legales vigentes.
8. Recopilar
y sistematizar la información estadística.
9. Realizar
estudios, evaluaciones y proyectos normativos.
10. Aprobar
los planos de vehículos automotores destinados al transporte de
pasajeros en el ámbito de la jurisdicción nacional, conforme las
normas vigentes.
GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la
representación judicial y administrativa y asesorar jurídicamente a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su relación con
los organismos gubernamentales y respecto de terceros, tanto en sede
administrativa como judicial.
ACCIONES
1. Intervenir
en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de
fiscalización del transporte automotor y ferroviario.
2.
Representar y defender los intereses de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en todo tipo de conflicto legal, tanto
judicial como extrajudicialmente.
3. Asistir al
Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal de la
misma.
4. Efectuar
la procuración y diligenciamiento de las actuaciones judiciales que
eventualmente lo requieran.
5. Dictaminar
en las actuaciones que, en materia de transporte, así lo requieran.
6. Supervisar
y asesorar sobre la preparación de actas y reuniones de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus órganos.
7. Asesorar
sobre las reclamaciones de los usuarios y sobre los conflictos de
éstos con los prestadores de la actividad.
8. Asesorar
respecto de la interpretación y alcances de los pliegos y normas que
regulan el concurso, contratación y ejecución de obras en materia
ferroviaria.
9. Asesorar y
preparar los instrumentos para la realización de convenios con
empresas, operadores u otros entes del ESTADO NACIONAL y/o
provincial.
10. Instruir
los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de
la normativa vigente en materia de control y fiscalización del
transporte y proponer sanciones.
11. Asesorar
y preparar los instrumentos legales para la realización de contratos
de compra, venta, locación de obras y de servicios, mandatos,
representación, alquileres, arrendamientos, así como los pliegos de
bases y condiciones para las licitaciones.
12.
Inspeccionar instrumentos legales relacionados con garantías y
avales presentados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
13. Analizar
la documentación pertinente a fin de proceder a la liberación de los
vehículos retenidos en virtud de las tareas de fiscalización.
14. Tramitar
los oficios administrativos, judiciales o parlamentarios que
ingresen al Organismo.
GERENCIA DE
CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Controlar que
las empresas y operadores ferroviarios realicen las acciones
necesarias para dar cumplimiento a las normas técnicas vigentes,
tanto en la infraestructura y el material rodante, como en las
prácticas operativas.
ACCIONES
1. Requerir
la presentación de planes de mantenimiento.
2. Realizar
inspecciones sobre las vías y obras, los sistemas de señalamiento y
comunicaciones, instalaciones de energía eléctrica para la tracción,
e iluminación y fuerza motriz, el material rodante y las prácticas
operativas
3. Efectuar
los análisis de ingeniería necesarios para la autorización de los
proyectos de cruces de caminos y de servicios, y para la aprobación
del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de origen
nacional, así como de toda cuestión técnica ferroviaria que le sea
requerida y sobre la que resulte procedente expedirse
4. Realizar
el seguimiento administrativo de los accidentes con el fin de que
las empresas y operadores ferroviarios adopten las medidas
tendientes a evitar su reiteración
5. Realizar
las evaluaciones teóricas y prácticas necesarias para emitir los
Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional
Habilitante de Conductores Ferroviarios
6. Efectuar
controles sobre los procedimientos implementados por las empresas y
operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y
capacitación del personal operativo
7. Verificar
el cumplimiento de la normativa aplicable relativa a higiene,
seguridad y conservación del ambiente por parte de las empresas y
operadores ferroviarios, en todo aquello que no corresponda
específicamente a otro organismo del Estado.
8. Sustanciar
los procesos sancionatorios por incumplimientos en materia de
mantenimiento, seguridad y accidentes.
9. Emitir y/o
proponer la emisión de instrucciones relativas a medidas de
seguridad de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas y
operadores ferroviarios
10. Analizar
los sistemas de comunicaciones y efectuar las recomendaciones
tendientes a su unificación. (punto
incorp. decreto 1027/18 PEN)
11.
(punto incorp. decreto 1027/18 PEN)
Otorgar, por
sí o por terceros, la habilitación al material rodante.
ANEXO
I
(Anexo sustituido por
decreto 1661/15 PEN)
ANEXO V
ESCALA
SALARIAL
CARGOS |
SUELDO
BASICO |
DEDICACION
FUNCIONAL |
ADICIONAL
FUNCION CARGO
JERARQUICO |
SUBTOTAL |
SUPL.
FUNCION DIRECTIVA (**) |
TOTAL |
AUDITOR |
1900 |
1900 |
2800 |
6600 |
|
6600 |
GERENTE |
1900 |
1900 |
2800 |
6600 |
|
6600 |
(**) No
remunerativo y no bonificable
(Escala
salarial correspondiente a los cargos de Presidente, Vicepresidente
y Vocal derogada por art. 5° del Decreto N° 110/2015 B.O.
06/02/2015)