Subsecretaría
de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGA DE GRANOS POR CARRETERA - DECLARASE DE INTERES
REGULATORIO
Disposición (SSTA) 36/12. Del 22/3/2012. B.O.: 26/3/2012. Declárase
de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos
por carretera. Créase el Registro de Infractores.
VISTO el Acta suscripta entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FEDERACION DE TRANSPORTADORES
ARGENTINOS (FETRA) con fecha 31 de octubre de 2011, obrante en el
Expediente Nº S01:0098824/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Que el transporte automotor de cargas de
granos de jurisdicción nacional constituye una actividad esencial en
la cadena de comercialización de nuestro país.
Que existe una cantidad importante de
pequeños y medianos transportistas que se ven sometidos a una
situación desigual al momento de establecer los precios de los
fletes con sus dadores.
Que se ha llegado a una situación de
emergencia que requiere una intervención inicial por parte de la
autoridad competente en la materia.
Que la Ley de Cargas Nº 24.653 establece
que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia
competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el
mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a
interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir
estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin
de contribuir a la transparencia del sistema.
Que resulta dable adoptar mecanismos
extraordinarios que permitan ir brindando soluciones a la
problemática del sector.
Que es necesario analizar la
competitividad del sector de manera tal que el mismo obtenga una
rentabilidad justa y razonable, en un claro cumplimiento del
principio de justicia que debe primar como objetivo de la
regulación, además de velar por el interés público comprometido.
Que resulta necesario establecer una
tarifa indicativa para el sector y mecanismos adicionales que
coadyuven a su cumplimiento por parte de los dadores y tomadores de
fletes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 24.653 y su Decreto
Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Artículo 1º — Declárase de interés
regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera
de jurisdicción nacional.
Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, establecerá
una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento
y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el
sector cuyo interés regulatorio se declara por el artículo 1º
precedente, haciéndola compatible con el resto de las actividades de
la cadena de comercialización de granos.
La Federación de Transportadores
Argentinos podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser
consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras
Entidades.
Art. 3º — Establécese que el control de
cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será
ejercido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la
participación de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA),
con más aquellos actores que decida la Subsecretaría.
Los Transportistas de Cereal y/o sus
representantes podrán denunciar ante la Subsecretaría de Transporte
Automotor a aquellos actores que no cumplan con la presente
disposición (Transportistas; Cámaras; Acopiadores; Industrias;
Dadores y Tomadores de Cargas; y cualquier otro intermediario en la
operatoria de fletes).
Art. 4º — Créase en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Infractores al
régimen establecido por la presente disposición.
Art. 5º — Créase en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Comité de Resolución de
Conflictos, a través del cual se sustanciarán las cuestiones
relacionadas con la aplicación de la tarifa indicativa que se
establezca en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la
presente, en el cual tendrán participación los actores involucrados.
Art. 6º — Comuníquese a los organismos
públicos dependientes del ESTADO NACIONAL con injerencia en la
materia y a las jurisdicciones provinciales a los fines de que por
intermedio de acuerdos específicos se establezcan mecanismos de
control que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la
presente Resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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