Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LIMITACION DE VELOCIDAD
Disposición (CNRT) 500-E/2017. Del 1/9/2017. B.O.: 8/9/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Apruébese el procedimiento y cronograma para la
limitación de velocidad de las unidades usadas de las categorías
técnicas N2 y N3 que, como Anexo forma parte integrante de la presente
Disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO el Expediente N° S02:0038403/2017 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de
2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las
unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica
de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que
a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la
entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la
cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de
las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte
de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y
con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos,
respectivamente.
Que
la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte de
pasajeros de jurisdicción nacional ha generado un impacto positivo tanto
desde el punto de vista de la seguridad vial, como en la reducción del
consumo de combustible y la emisión de gases efecto invernadero.
Que
asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de
carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL
(12.000) kilogramos y peso superior a éste último, identificados como
categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia
de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos, contados a partir de la emisión de la Resolución N° 19 de
fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, a partir del 1° de junio de 2017, las unidades 0
km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas
de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas, deben ser limitadas
por la terminal automotriz en su velocidad máxima de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 1° de la Resolución de marras.
Que
por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 se encomienda a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración
del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las
unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3 correspondientes a
los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales
automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las
computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad
a los parámetros dispuestos por la norma.
Que
considerando el significativo universo de vehículos usados a limitar, la
composición atomizada de propietarios de dichas unidades, las
restricciones operativas que tendrán los concesionarios oficiales para
proceder al reglaje de la computadora de a bordo a fin de limitar la
velocidad máxima y teniendo en cuenta que la red de Talleres de Revisión
Técnica de jurisdicción nacional deberá estar debidamente informada con
relación al procedimiento de acreditación del cumplimiento del requisito
de la limitación de los vehículos en cuestión, se estima conveniente
diseñar un cronograma que contemple un tiempo suficiente para que el
proceso se lleve a cabo en forma normal y sin alterar la prestación de
los servicios de cargas.
Que
en virtud de lo prescripto por el apartado 2.1. del artículo 2º del
Anexo I de la Resolución Nº 417 de fecha 17 de Setiembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la cual establece que la revisión
técnica obligatoria de los vehículos de transporte de carga CERO (0) Km.
que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al vencimiento
del plazo de gracia de DOCE (12) meses contados a partir de su
patentamiento, resulta pertinente que las unidades de categorías N2 y N3
correspondientes al modelo año 2017, se ubiquen en la fase final del
cronograma de limitación de velocidad que establezca la presente norma.
Que
en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de la
Autoridad de aplicación, tal lo reseñado en los considerandos
precedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo a
los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para la limitación
de velocidad de las unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el
PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por
el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su
similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR
en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para la limitación
de velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3
que, como Anexo D-I2017-18281047-APN- SCYST#CNRT y en DOS (2) fojas,
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Las unidades usadas que no satisfagan los extremos
establecidos en la presente Disposición, no les será aprobada la
revisión técnica obligatoria por parte de los talleres de revisión
técnica, a partir de las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo
2° y en el cronograma establecido en el ANEXO a la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al
transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas
o importadas antes del 1º de junio de 2017, las cuales se patenten como
año modelo 2018 o posteriores, deberán ser limitadas en su velocidad
máxima de acuerdo a lo prescripto por el Anexo de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la
Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las unidades 0 km de
categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas de
jurisdicción nacional, fabricadas o importadas a partir del 1º de junio
de 2017, deben ser limitadas por la terminal automotriz en su velocidad
máxima de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de dicha
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y a la SECRETARÍA
GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la
notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del Organismo.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDf) |