Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
CERTIFICADO DE SEGURIDAD
VEHICULAR – VIGENCIA – MODIFICA RESOLUCION 540/19
Disposición (ANSV) 565/19. Del 23/10/2019. B.O.:
30/10/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Certificado de Seguridad
Vehicular. Vigencia. Modificaciones a la resolución 540/18 ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes N° 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de
1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de
2018, la Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces
Secretaria de Justicia y la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de
fecha 28 de noviembre de 2018 se creó el Certificado de Seguridad
Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de
contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del
Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449.
Que mediante los Artículos 3° y 4° se adoptaron sendos
instrumentos que permiten verificar el cumplimiento de las condiciones
necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular para
vehículos importados bajo el amparo del Artículo 7° del Decreto
N° 110/999, incisos a), b), c) y f) así como de motovehículos según
Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaría
de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto
110/99.
Que habiéndose advertido que por el Artículo 6° de la
mentada Disposición, se asignó a los Talleres de Revisión Técnica la
emisión del Certificado de Seguridad Vehicular cuya vigencia tendrá una
duración de un año, debiendo haber recaido tal competencia en la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, resulta procedente sustituir el mismo, a fin
de otorgarle a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la potestad de
emitir el Certificado de Seguridad Vehicular para los supuestos
contemplados en el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1
del Decreto Reglamentario N° 779/95, así como también a efectos de
definir el alcance y vigencia de dicho instrumento.
Que resulta oportuna la incorporación de un nuevo
Artículo, a fin de facilitar la comprensión de los diferentes tópicos
abordados relativos a la instrumentación y procedimiento que debe
otorgarse al Certificado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado
al intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le
compete. Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 4° n) y 7° incisos a) y b) de la ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: El Certificado de Seguridad Vehicular expedido por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá una vigencia de 1 (un) año a los
efectos de la Revisión Técnica Obligatoria, luego serán de aplicación
los plazos que disponga cada autoridad jurisdiccional, de conformidad
con el artículo 34 de la Ley N° 24.449 y normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 6° bis a la
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la siguiente
manera: El Certificado de Seguridad Vehicular permitirá continuar con el
trámite determinado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS para la
inscripción inicial en los casos previstos en el inciso d) del artículo
33° del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95,
reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 3°.- Convalídese lo actuado desde la entrada en
vigencia de la DI-2018-540-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. |