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modifica y/o complementa a: disposición 384/15
ANSV. -
modificada y/o complementada por: |
Agencia
Nacional de Seguridad Vial TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - CIRCULACION VEHICULOS
PESADOS - MODIFICA RES. 384/15 Disposición
(ANSV) 655/15. Del 4/11/2015. B.O.: 9/11/2015. Tránsito y Seguridad Vial.
Circulación Vehículos Pesados. Establécese la modificación de la Disposición
(ANSV) 384/15. Bs.
As., 04/11/2015 VISTO:
El expediente EXP-S02:0115800/2015 del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su
normativa reglamentaria, la Disposición 384 del 29 de junio de 2015, su
aclaratoria, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que
entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la
norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación
de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de
siniestros viales. Que
por Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015 se estableció la Medida
de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial para el año 2015 y 2016 para
vehículos pesados, entre los cuales se previeron restricciones de tránsito
para viernes 20 y lunes 23 de noviembre del corriente, en razón del feriado
del 20 de noviembre y el fin de semana largo desde dicho día hasta el 23 del
mismo mes y año. Que,
como es de público conocimiento, el día 22 de noviembre de 2015 se llevará a
cabo la Segunda Vuelta Electoral de elecciones presidenciales. Que
a fin de permitir el desarrollo normal de los comicios, el feriado del día
viernes 20 de noviembre fue trasladado al día viernes 27 del mismo mes y año,
de acuerdo al Decreto 2226/2015. Que
considerando la modificación ordenada mediante Decreto N° 2226/2015 resulta
necesario dejar sin efecto la medida restrictiva prevista para los días 20 y
23 de noviembre e incorporar a dicho calendario los días que componen el
nuevo fin de semana largo. Que
la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA de
la ANSV, mantuvo mesas de trabajo con representantes de diversos Organismos
que entienden en materia de tránsito y seguridad vial, a fin de evaluar las
consecuencias del dictado del Decreto 2226/2015 y la Disposición ANSV N° 384
del 29 de junio de 2015. Que
atento al resultado de dichas reuniones, se concluyó dejar sin efecto la
restricción de circulación de tránsito pesado prevista para el día 20 y 23 de
noviembre, y trasladarlas a los días viernes 27 de noviembre de 2015, desde
las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs; y domingo 29 de noviembre de 2015, desde
las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs., todo ello en idénticas condiciones que las
detalladas en la citada Disposición que se modifica por el presente. Que
en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en
la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial
en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la
presente medida, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías
N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por
el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y
caminos interjurisdiccionales detallados anteriormente. Que
las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad vial como
valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse la existencia de
eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a
ultimar las medidas preventivas, y en razón de ello, se remite a los
argumentos oportunamente vertidos en la Disposición ANSV N° 384 en relación
al análisis que debe tenerse de los vehículos de transporte automotor de gran
porte y las consecuencias derivadas de un siniestro vial. Que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad
nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad
vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la
materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos
nacionales y provinciales competentes. Que
sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las
autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus
términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que
la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de
medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir
la siniestralidad vial. Que
la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han
tomado la intervención de su competencia. Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los
artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363. Por
ello, EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO
1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de
junio de 2015. ARTICULO
2° — Déjese sin efecto las medidas de restricción de vehículos pesados en lo
concerniente a los días viernes 20 y lunes 23, ambos del mes de noviembre de
2015, según Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015. ARTÍCULO
3° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán
circular por las Rutas Nacionales detalladas en los Anexos de la Disposición
ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, en idénticos modos y condiciones
establecidos en aquella, los días viernes 27 de noviembre, desde las 08:00
hs. hasta las 14:00 hs.; y domingo 29 de noviembre desde las 18:00 hs. hasta
las 23:59 hs.; ambas del año 2015. ARTÍCULO
4° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente
medida a los vehículos que a continuación se detallan: a)
De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; b)
De transportes de animales vivos; c)
De transportes de productos frutihortícolas en tránsito; d)
De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual; e)
De atención de emergencias; f)
De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y
en regreso en vacío; g)
Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado
de Petróleo; h)
De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias
sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se
transportan a dichos destinos; i)
De transporte de medicinas; j)
De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos; k)
De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una
orden judicial; I)
De transporte de sebo, hueso y cueros. ARTÍCULO
5° — Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL
TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a FADEAAC, a CATAC, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a colaborar con la difusión y la ejecución de la
presente. ARTÍCULO
6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar
las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente. ARTÍCULO
7° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las
Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control
competentes. ARTÍCULO
8° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese
en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el
expediente 81680/2013, cúmplase, y, oportunamente, archívese. |
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