Agencia
Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE - MODIFICA DISP. 384/15
Disposición (ANSV)
659/15. Del 5/11/2015. B.O.: 12/11/2015. Tránsito y Seguridad Vial.
Transporte. Circulación. Restricciones. Modifica la Disposición 384/15 ANSV.
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el expediente EXP-S02:0113416/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por
la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de
un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención
de siniestros viales.
Que, como es de público conocimiento, el puente de la Aut.
Bs. As. - Rosario (RN N° 9) - km. 109 - altura Lima, se encuentra en proceso
de reparación, situación que genera complicaciones y desvíos del tránsito
hasta tanto las obras sean finalizadas.
Que los desvíos y obras mencionadas derivan en eventuales riesgos para la
seguridad vial, como así también de creación de congestionamiento de
tránsito, en determinadas fechas donde el flujo vehicular se incrementa
notoriamente, como ser los fines de semana largo.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA de la ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la
intención de coordinar con los demás Organismos Nacionales intervinientes,
ante los requerimientos efectuados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
recomienda que se disponga la ampliación de la restricción de circulación del
transporte de cargas establecida por la Disposición ANSV N° 384 del 29 de
junio de 2015, en la Ruta Nacional N° 9, desde el km. 85 hasta el 142 km. de
la citada.
Que considerando que mediante la Disposición ANSV N° 384 prevé la restricción
total sobre la ruta nacional N° 9, la ampliación planteada versa en relación
al horario de inicio de la medida restrictiva, es decir desde las 15:00 hs hasta las 17:59 hs.; horario
en que comienza la restricción ya establecida anteriormente.
Que en este contexto, deviene menester disponer la ampliación de la medida
vigente, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3,
O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el
Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y
caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad vial como
valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse la existencia de
eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a
ultimar las medidas preventivas, y en razón de ello, se remite a los
argumentos oportunamente vertidos en la Disposición ANSV N° 384 en relación
al análisis que debe tenerse de los vehículos de transporte automotor de gran
porte y las consecuencias derivadas de un siniestro vial.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas
por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o
producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y
productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y
vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se
dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo, conforme lo
dispuesto por el Art. N° 2 de la Disposición ANSV 384 del 29 de junio de
2015.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la
autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de
seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en
la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos
nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de
medidas similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición
ANSV 300/2014 y la citada Disposición ANSV 384/2015; las cuales constituyen
el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, como
así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones
conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad
vial.
Que resulta oportuno invitar a la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, Cámaras representativas del sector, y entidades afines,
a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de
seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las
autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus
términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de
medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir
la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los
artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la disposición ANSV N° 384 del
29 de junio de 2015, a fin de ampliar la medida adoptada.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4
no podrán circular por la Ruta Nacional N° 09 desde el km. 85 hasta el km.
142, en los días y sentidos de circulación detallados en Anexo; desde las
15:00 hs. hasta las 17:59 hs.,
horario a partir del cual comienza la medida restrictiva dictada mediante la
Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
ARTÍCULO 3° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la
presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias
sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se
transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una
orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 4° — Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN
NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la GENDARMERÍA
NACIONAL, a los MUNICIPIOS que afecta la medida aquí reseñada, a colaborar
con la difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar
medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno
y pertinente.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a
adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control
competentes.
ARTÍCULO 7° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y,
oportunamente, archívese.