Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS -
cereales, oleaginosas -
TARIFA DE REFERENCIA – APROBACION
Disposición (SSTA) 71/17. Del 15/3/2017. B.O.:
20/3/2017. Transporte Automotor de Cargas. Se aprueba la Tarifa de
Referencia para el servicio de transporte automotor de carga de
jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados que como Anexo forma parte integrante de la
presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de Cargas
establece la responsabilidad del ESTADO NACIONAL de garantizar una
amplia competencia y transparencia del mercado.
Que en tal sentido, dicha ley facultó a la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a
coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores
interesados, y a requerir y promover la participación de entidades
empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y
acciones que tiendan a un libre funcionamiento del sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de
junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su
Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e
implementación de políticas en materia de transporte de cargas de
jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la
participación de las entidades representativas del sector empresario y
sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 8 de
fecha 1º de abril de 2016, modificada por la Resolución N° 15 de fecha 5
de mayo de 2016 y la Resolución N° 27 de fecha 26 de junio del 2016,
todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación de la
TARIFA DE REFERENCIA de manera transparente y consensuada, para el
servicio del transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, con
el objeto de prevenir la competencia desleal.
Que ante el requerimiento de los interesados, y de
conformidad con el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la
MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA establecido en el ANEXO II de la
citada Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó nuevamente a participar
de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a todos los actores que la
integran, a fin de proceder al debate sobre la actualización de la
TARIFA DE REFERENCIA considerando las necesidades del sector.
Que habiendo las partes arribado a un acuerdo en la MESA
DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
procedió a su análisis, considerándose oportuno y conveniente la
aprobación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte
automotor de carga de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados de jurisdicción nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035, de
fecha 14 de junio de 2002; el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y
la Resolución Nº 8, de fecha 1º de abril de 2016, modificada por la
Resolución N° 15, de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución N° 27, de
fecha 26 de junio del 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que
como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición, la cual
tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Disposición N° 313 de fecha 9
de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) |