Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS –
CEREALES – OLEAGINOSAS – AFINES
- DERIVADOS
Disposición (SSTA) 171-E/2017. Del 4/12/2017. B.O.:
6/12/2017. Transporte Automotor de Cargas. Apruébase la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Ciudad de
Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el
Expediente Electrónico N° EX-2017-23352285-APN-SSTA#MTR del Registro de
este MINISTERIO y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 2º de la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de Cargas,
establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de
garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que
asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL
debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre
operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el
libre funcionamiento del sector.
Que en el
mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir
estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de
contribuir a la transparencia del sistema.
Que
conforme la norma antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la
responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y
específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de
los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial
o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios
de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a
través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a
coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores
interesados, como así también a requerir y promover la participación de
las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de
políticas y acciones atinentes al sector.
Que por
otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en
su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853”, estableciendo en el
Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia
de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus
especiales objetivos, la participación de las entidades representativas
del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones
y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que en
consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la
MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación
de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada
por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de
cargas y las entidades representativas del sector empresarial de
producción agraria, así como también por representantes del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que en
función de ello, y atento la solicitud efectuada por las cámaras de
transportistas, de conformidad con el procedimiento previsto en el
primer párrafo del punto 9° del Anexo II de la citada Resolución N°
8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual fuere
sustituido por el artículo 1º de la Resolución N° 27 de fecha 29 de
junio del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó nuevamente a participar de
la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a todos los actores que la
integran, a fin de deliberar sobre la actualización de la TARIFA DE
REFERENCIA considerando las necesidades del sector.
Que en
este contexto, en fecha 2 de noviembre del corriente año, se llevó a
cabo la primera convocatoria de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a
fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA conforme
las necesidades del sector, no habiendo alcanzado consenso suficiente.
Que la
Autoridad de Aplicación, en virtud de las facultades que le asisten,
fijó una nueva convocatoria a los mismos fines y efectos que la
precedida.
Que en
fecha 6 de noviembre de 2017, se celebró el segundo llamado en el marco
de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, en cuya oportunidad se
suscribió el acta que da cuenta que las partes involucradas, no han
arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE
REFERENCIA.
Que en
consecuencia, se tornó aplicable el procedimiento establecido en el
punto 8 del Anexo II de la Resolución N° 8/16 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual reza: “Si no hubiera acuerdo, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR resolverá la cuestión, y dictará
una disposición quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de carga de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional”.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de
2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución Nº 8
de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones introducidas por la
Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 27 de
fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte
automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2017-27570869-APN-SSTA#MTR),
forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
2°.- Derógase la Disposición N° 71 de fecha 15 de marzo de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el
cuadro tarifario que como ANEXO (DI-2017-03691163-APN-SSTA#MTR) forma
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
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