Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE DE CARGAS –
CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES
Resolución
(SGT)
8/16.
DEL 1/4/2016. B.O.: 4/4/2016.
Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte de cargas.
Apruébase el esquema tarifario referencial para el servicio de
transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá
vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial.
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y
transparencia de mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada
establece el deber de procesar y difundir estadística e información
sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia
del sistema.
Que por su lado, y conforme la mentada normativa antes citada, el ESTADO
NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del
transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la
prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición
nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa
o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas
del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una
tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de
jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un
procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la
actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia
desleal.
Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultó a
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder
público y los sectores interesados, y a requerir y promover la
participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta,
desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II
“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e implementación
de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción
nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los niveles
políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta
ser competente para el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la
intervención de su competencia, conforme los términos del Artículo 9 del
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio
de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el esquema tarifario referencial para el
servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el cual
tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Créase la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo
para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
ARTÍCULO 3° —
(art. sustituido por disposición 1/24 SSTA)
La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: 1)
Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii)
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC);
(iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS
PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi) FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2) Representantes de las
siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de
producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii)
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii)
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA);
y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, que como ANEXO
II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Conforme Resolución General N° 3292 de fecha 21 de marzo
de 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la TARIFA DE
REFERENCIA deberá ser consignada por los sujetos obligados, al completar
el formulario de la CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
GRANOS en el campo correspondiente.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será el órgano de
aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga
de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismo
establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Ante la existencia de actos o conductas, que tengan por
objeto o efecto limitar, restringir o distorsionar la competencia o el
acceso al mercado de transporte automotor de carga, en relación a las
disposiciones de la presente resolución; o que constituyan abuso de una
posición dominante en el sector, los sujetos legitimados tendrán la
opción de realizar la denuncia correspondiente mediante el mecanismo
previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 36 de fecha 22 de
marzo de marzo de 2012 y la Disposición N° 37 de fecha 31 de octubre de
2012, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF, sustituido por
resolución 15/16 SGT)
ANEXO II
(formato PDF, sustituido por disposición 1/19 SSTA)
|