Comisión Nacional de Regulación del Transporte
CNRT –
CATEGORIAS M1, N1 Y M2 –
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION - SEOP
Disposición (CNRT) 770/21. Del 17/9/2021. B.O.:
21/9/2021. CNRT. Apruébase el “Procedimiento para la Acreditación de las
Condiciones Técnicas de los Vehículos Originales de Fábrica de las
Categorías M1, N1 Y M2”, a efectos de su registración en el “SISTEMA DE
EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL” (en adelante: SEOP).
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
Visto el expediente EX-2021-36254155-APN-DGDYD#JGM,
Y considerando.
Que, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992,
modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y
N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la
prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a
realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o las Provincias.
Que, el artículo 3° del Decreto N° 958/92, clasifica el
transporte automotor de pasajeros en Servicios Públicos, Servicios de
Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el
Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017
aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para
el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que, en esta inteligencia y por imperio del Artículo 2°
de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE N° 169 de
fecha 9 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución N° 401 del nueve
de septiembre de 1992, la que establecía, entre otras, las condiciones
para la habilitación de los vehículos de las categorías M1 y M2 a
efectos de la prestación de servicios de turismo de la Jurisdicción
Nacional.
Que, el ANEXO II de la Resolución N° 73/17 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (B.O. 15/9/17), modificado por la
Resolución N° 161 de esa misma SECRETARÍA (B.O. 31/10/19) establece en
su Artículo 5° que “La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
establecerá el procedimiento por el cual se acreditará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el punto I del presente ANEXO para los
vehículos originales de las categorías M1, N1 y M2.” a efectos de su
utilización para la prestación de servicios de transporte automotor
interurbano de pasajeros.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR ha
tomado la intervención de su competencia por intermedio de la
SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHÍCULAR en función a las
potestades otorgadas por la Decisión Administrativa N° 832/2019 (IF-2019-90106719-APNDNDO#
JGM) a los fines de proponer un procedimiento para lograr la
acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto
I del TÍTULO I del ANEXO II de la Resolución SGT N° 161/2019 para los
vehículos originales de las categorías M1, N1 y M2.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia por intermedio de la SUBGERENCIA DE DICTÁMENES Y
ASESORAMIENTO..
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N°1388/96, sus modificatorios y lo
ordenado por el Artículo 5° - ANEXO II de la Resolución N° 73/17
modificada por la Resolución N° 161/19, ambas de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA
ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS ORIGINALES DE
FÁBRICA DE LAS CATEGORÍAS M1, N1 Y M2”, en adelante: PROCEDIMIENTO
(obrante en el ANEXO IF-2021-50983324.APN-GFTA#CNRT), a efectos de su
registración en el “SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL” (en
adelante: SEOP) de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”.
ARTICULO 2°.- La presente Disposición entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas internas de ésta
COMISIÓN para su efectiva aplicación y debida difusión.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Procedimiento para la Acreditación de las Condiciones
Técnicas de los Vehículos Originales de Fábrica de las Categorías M1, N1
Y M2 |