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Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

Poder Legislativo Nacional

LEY DE TRANSITO - LEY NRO. 24449 - ART. 55 - MODIFICACION

Ley N° 25.857. Sanción: 4/12/2003. Promulgación: 6/1/2004. B.O.: 8/1/2004. Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.

ARTICULO 2° —Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:

Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 3° — De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.857 —

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