Poder Legislativo Nacional
LEY DE TRANSITO -
LEY NRO. 24449 - ART. 55 - MODIFICACION
Ley N° 25.857. Sanción:
4/12/2003. Promulgación: 6/1/2004. B.O.: 8/1/2004. Modifícase el artículo 55
de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los
transportistas escolares.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase la Ley
Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo
del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Tendrán cinturón de seguridad
combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del
vehículo.
ARTICULO 2° —Agréguese a
continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:
Los transportistas escolares,
tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de
la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° — De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.857 — |