Poder Legislativo Nacional
LEY DE TRÁNSITO -
MODIFICACION
Ley N° 27.603. Sanción: 30/11/2020. Promulgación:
18/12/2020. B.O.: 18/12/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Vehículos de
emergencia. Modifica Ley N° 24.449.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 61 de la ley
24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de
los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento
estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la
circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera
absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y
cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir
su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en
funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido
requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la
obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para
facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no
pueden seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas
distintivas, con la máxima moderación posible.
Estos vehículos tendrán habilitación especial y no
excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de
autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a
las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho
período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada
por autoridad competente.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27603 |