Poder Legislativo Nacional
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY 24449 - MODIFICACIÓN
Ley N° 27.714. Sanción: 13/4/2023. B.O.: 3/5/2023. Tránsito y
Seguridad Vial. Modifica la Ley N° 24.449. Queda prohibido conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir
cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0)
miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el
respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el
organismo sanitario.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449
por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la
licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda
prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia
superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad
competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado
aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27714
Poder Ejecutivo Nacional
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - PROMULGACIÓN LEY N° 27.714.
Decreto (PEN) 254/23. Del 2/5/2023. B.O.: 3/5/2023. Promúlgase la Ley
Nº 27.714.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.714 (IF-2023-42010085-APN-DSGA#SLYT),
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día
13 de abril de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al
MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, archívese. |