ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Ley N° 27.714.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Nacional

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY 24449 - MODIFICACIÓN

Ley N° 27.714. Sanción: 13/4/2023. B.O.: 3/5/2023. Tránsito y Seguridad Vial. Modifica la Ley N° 24.449. Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27714

Poder Ejecutivo Nacional

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - PROMULGACIÓN  LEY N° 27.714.

Decreto (PEN) 254/23. Del 2/5/2023. B.O.: 3/5/2023. Promúlgase la Ley Nº 27.714.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.714 (IF-2023-42010085-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de abril de 2023.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, archívese.

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