Resolución (CNRT) 1/16.
Del 13/1/2016. B.O.: 19/1/2016. Transito y Seguridad Vial.
Instruméntese como Programa Piloto la UNIDAD DE CONTROL PSICOFISICO DE
TRANSPORTE INTERURBANO, con asiento en la Terminal de Omnibus de Retiro.
Bs. As., 13/01/2016
VISTO el Expediente
S02:0002039/2016 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ST N°
444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se
dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia
Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen
psicofísico.
Que el Artículo 3° del
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución
citada, estable que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
actuará como Autoridad de Aplicación.
Que en ese sentido, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como entidad responsable
en la protección de los usuarios de los servicios de transporte de
jurisdicción nacional, viene desarrollando acciones para prevenir,
promover y preservar la salud de los conductores empleando para ello los
recursos e instrumentos a su alcance.
Que asimismo, en los
artículos 14 inciso b) y 15 inciso I) del citado Anexo, se establece la
obligación de los operadores y conductores de comunicar la existencia de
cambios en la aptitud psicofísica, a fin de tomar los recaudos que en
cada caso correspondan.
Que el organismo por
intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE
CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentado Operativos de Control
Psicofísico de Transporte de Pasajeros Interurbano, los cuales
constituyen una modalidad operativa de control in situ a una muestra de
conductores, mediante exámenes preestablecidos que se realizan en sitios
de concentración de transporte público.
Que la experiencia recogida
en el contexto de estas evaluaciones y la producida por el sistema de
evaluación psicofísica en general, indican la necesidad de instrumentar
controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de
conductores evaluados con el propósito de asegurar la aptitud
psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones
concedidas.
Que los artículos 14 inciso
g) y 15 inciso i) del citado Anexo, establecen la obligación de los
operadores y conductores en cuanto a, facilitar las auditorías de campo
y someterse a las evaluaciones que se dispongan, respectivamente.
Que, finalmente, estas
actividades de control tienen como fin último cumplir con la misión
encomendada al organismo en relación a la protección de los usuarios y
la mejora de la seguridad del sistema de transporte promoviendo asimismo
la profesionalización del conductor afectado a servicios de transporte
de pasajeros interurbano.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado
intervención en estos actuados.
Que el presente
pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la
Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el
Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instruméntese
como Programa Piloto la UNIDAD DE CONTROL PSICOFISICO DE TRANSPORTE
INTERURBANO, con asiento en la Terminal de Omnibus de Retiro.
ARTICULO 2° — Establécese a
estos fines, un mecanismo de control por muestra que permita recolectar
información de todos los servicios y empresas que parten de esa
Terminal.
ARTICULO 3° — Encomiéndase al
DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO
AUTOMOTOR la ejecución del presente Programa.
ARTICULO 4° — Comuníquese a
la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y a la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACION la implementación de este Programa a los fines de su
colaboración en el desarrollo del mismo.
ARTICULO 5° — El DEPARTAMENTO
DE CONTROL PSICOFISICO establecerá el protocolo del examen y evaluará el
ajuste del mismo de acuerdo con las necesidades que se planteen en la
ejecución del programa.
ARTICULO 6° — Dispóngase el
análisis estadístico de los datos recopilados por la Unidad, a fin de
evaluar e instrumentar políticas en relación a conductores, operadores y
prestadores del Sistema de Evaluación Psicofísica.
ARTICULO 7° — Comuníquese a
las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros
Interurbano.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.