Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR - REGLAMENTO-
APROBACION
Resolución (ST) 444/99. Del 9/12/1999. B.O.: 30/12/1999. Apruébase el Reglamento para el
otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante y el Régimen de Sanciones de los Prestadores Médicos
Habilitados.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el Expediente Nº 43960/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 122 de la exSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de
mayo de 1997 aprobó el régimen para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante.
Que en virtud del Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 se fusionó la
ex-COMISION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, como organismo descentralizado con las competencias, facultades, derechos y obligaciones
de las comisiones precitadas.
Que entre los objetivos generales de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fijados
en el Anexo III del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y reiterado como una de las responsabilidades
primarias de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la misma se establece: administrar, coordinar y controlar el Sistema
de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y pasajeros.
Que corresponde determinar las exigencias psicofísicas que debe reunir el personal de
conducción automotor y ferroviario en sus distintas categorías para la obtención de la Licencia Nacional
Habilitante y sus renovaciones.
Que en tal sentido, se considera necesario establecer la normativa vigente a efectos de
precisar con absoluta claridad las obligaciones de las partes involucradas así como los derechos y especificaciones
que hacen tanto al otorgamiento como al uso de la Licencia Nacional Habilitante, para los conductores afectados a
vehículos del transporte terrestre de jurisdicción nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha
tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley Nº
24.449, Artículo 13, inciso f) y de acuerdo con los Decretos Nos. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 873 de
fecha 27 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE y como Anexo II el REGIMEN DE SANCIONES DE LOS PRESTADORES MEDICOS HABILITADOS, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Derógase la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº
122 de fecha 9 de mayo de 1997.
Art. 3º — Derógase las Resoluciones de la ex - DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO Nº 3
de fecha 24 de agosto de 1994 y de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Nos. 18 y 54 de fecha 7 de
abril de 1995 y 25 de agosto de 1995 respectivamente y las Resoluciones de FERROCARRILES ARGENTINOS Nos. 1738 y 1832
de fecha 16 de septiembre de 1977 y 10 de octubre de 1977 respectivamente, en todo lo referente a los exámenes de
aptitud psicofísica para la habilitación inicial o revalidaciones de los conductores o maquinistas ferroviarios
dependientes o contratados por las concesionarias ferroviarias.
Art. 4º — De forma..
ANEXOS (ver
resolución 2624/03 CNRT)
- Por art. 1 Resolución
N° 55/2000 ST se suspende, hasta tanto se resuelvan las
impugnaciones planteadas por los Concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA
y FERRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCE-SIONARIA, la aplicación de la presente Resolución, respecto de los operadores
de los servicios de transporte ferroviario a nivel, sobre nivel o subterráneos, concesionados y a concesionarse, de
jurisdicción nacional; y de todo el personal afectado a la conducción de vehículos ferroviarios de pasajeros y
cargas sometidos al contralor de la jurisdicción nacional.
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