Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR –
REGISTRO DE BECANTES - CREASE
Resolución (CNRT) 396/16. Del 29/4/2016. B.O.: 5/5/2016. Transporte
Automotor. Créase el Registro de Becantes para la Asistencia al Sistema
de Capacitación Básica Obligatoria para el transporte de Cargas
Generales, el que funcionará en el ámbito del Departamento de Control
Psicofísico de la Gerencia de Control Técnico Automotor.
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:40833/2016 del Registro del entonces
MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 444 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha
9 de diciembre de 1999 se dispuso, entre otros requisitos, para la
obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la
totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional
correspondiente.
Que la Resolución N° 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 instituyó la formación profesional
de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas
generales de Jurisdicción Nacional.
Que en este sentido mediante la Resolución N° 2624 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2003, se
dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES.
Que la citada resolución estableció los cursos de capacitación en DOS
(2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el
Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que se
encuentren en actividad los Cursos Anuales de Actualización y
Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.
Que en este sentido mediante la Resolución N° 596 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 17 de noviembre de 2010
se dispuso una modificación de la currícula de los Cursos de
Actualización y Perfeccionamiento y de la duración de los mismos,
estableciendo para todos ellos OCHO (8) horas cátedra.
Que posteriormente mediante Resolución N° 1061 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 11 de noviembre de 2015 se dispuso
modificar la carga horaria del Curso de Capacitación Básico Obligatorio
llevándola a CUARENTA (40) horas cátedras.
Que esta modificación se fundamentó en la necesidad de adecuarlo a la
realidad del sistema y a fin de evitar que la realización de este curso
constituya una barrera de entrada a la actividad.
Que se distinguen dos cuestiones de gran impacto para quienes desean
acceder al sistema de transporte de jurisdicción nacional, una es la
disponibilidad de tiempo para dedicarle a la capacitación y la segunda
el contar con los recursos económicos para afrontar el costo de la
misma.
Que se considera necesario efectuar una pesquisa, que permita obtener
una masa crítica de datos a fin de acercar el conocimiento de la
realidad de este grupo de postulantes a realizar el curso básico, para
conocer la realidad socioeconómica y argumentar a favor de la creación
de un sistema de becas para quienes, reuniendo determinadas condiciones,
puedan ser asistidos económicamente para afrontar el costo de este
curso.
Que para ello se llevó a cabo una encuesta telefónica semi-estructurada
que permitió acceder a una primera aproximación de algunas de las
características que podían presentar los sujetos de este grupo de
aspirantes.
Que producto de la información obtenida se confirmó la hipótesis de que
la mayoría de los postulantes a realizar el curso son personas ajenas a
la actividad que buscan obtener la Licencia Nacional Habilitante como
una carta de presentación al momento de salir en la búsqueda de un
trabajo.
Que hasta la fecha algunos de estos sujetos han cumplimentado los
requisitos del apto psicofísico y aprobación del curso, mientras
registraban una ocupación laboral.
Que muchos otros a pesar de haber obtenido la Licencia Nacional
Habilitante, aún se encuentran desocupados.
Que a partir de esta información se considera conveniente desarrollar un
sistema de becas que permita dar una oportunidad laboral a quienes,
acreditando las condiciones necesarias para ingresar a la actividad,
carezcan de los recursos.
Que, conforme los estudios realizados, se considera oportuno arbitrar
los medios para asistir a los que necesiten de una beca.
Que en razón de ello, es oportuno convocar a otros actores del sistema
de transporte, a fin de que, entre todos, se pueda resolver esta
situación lo que sin dudas contribuirá positivamente desde dos puntos de
vista, a saber: asistiendo a los interesados en el ingreso a esta
actividad y contribuyendo a que los nuevos recursos humanos del
transporte ingresen al sistema con una capacitación adecuada para el
tipo de actividad de que se trata.
Que por lo expuesto corresponde la creación de un Registro de Becantes
en el cual se registrará la oferta de becas disponibles.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE realizará
periódicamente un sorteo ante escribano público a fin de realizar las
adjudicaciones de becas y efectuar el contacto entre el becario y el
becante.
Que se prevé que los aspirantes a obtener la beca podrán solicitarla
completando el formulario previsto para ello, realizándose el trámite
por medio del capacitador habilitado.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones
que surgen del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el
Decreto N° 118, de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE BECANTES PARA LA ASISTENCIA AL
SISTEMA DE CAPACITACION BASICA OBLIGATORIA para el transporte de Cargas
Generales, el que funcionará en el ámbito del DEPARTAMENTO DE CONTROL
PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN
COMO BECANTE” al Registro creado por el artículo anterior y el
formulario de “SOLICITUD DE BECAS”, que como Anexo I y en DOS (2) fojas
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese el PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE BECAS que
como Anexo II y en DOS (2) fojas forma parte integrante de esta
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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