Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: resolución 444/99 ST.

- modificada y/o complementada por: resolución 596/10 CNRT, resolución 1061/15 CNRT, resolución 396/16 CNRT, resolución 475/17 CNRT.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES - CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL - REGLAMENTO

Resolución (CNRT) 2624/03. Del 6/10/2003. B.O.: 8/10/2003. Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional de los Conductores del Transporte por Automotor de Cargas Generales. Régimen de Sanciones de los Capacitadores Habilitados.

Bs. As., 6/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0182670/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso, entre otros requisitos; para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado el examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que se han establecido los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades: para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que estén actualmente en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que el curso de Capacitación Básico Obligatorio constará de DOS (2) módulos con una duración de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTAS VEINTE (220) horas cátedra y de SETENTA (70) a CIENTO DIEZ (110) horas cátedra y para los cursos de Actualización y Perfeccionamiento los módulos serán de OCHO (8) y CUATRO (4) horas cátedra respectivamente.

Que corresponde determinar las pautas que deben cumplir los conductores del transporte automotor de cargas generales a fin de cumplimentar las exigencias de capacitación establecidas para la obtención del Certificado de Idoneidad Profesional y sus actualizaciones.

Que se considera necesario precisar con absoluta claridad las obligaciones de las partes involucradas así como los derechos y especificaciones que hacen al otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional, para los conductores afectados a vehículos de transporte por automotor de cargas generales de jurisdicción nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la debida intervención.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución N° 444/99 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Artículo 4° del Anexo I REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE y Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES y como Anexo II el REGIMEN DE SANCIONES DE LOS CAPACITADORES HABILITADOS, que constan de DIECISEIS (16) fojas y SEIS (6) fojas respectivamente y forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXOS I y II (formato PDF, 607,79 KB)

 

Art. 16 del Anexo I modificado por resolución 475/17 CNRT:

“ARTICULO 16. - PLANTA MINIMA DE RECURSOS HUMANOS”.

“a) La Planta profesional mínima de los docentes que brindarán los cursos de” “capacitación deberá guardar adecuada relación con la cantidad de cursos” “abiertos, cursantes y carga horaria de los mismos.”

“I) Formadores”

“II) Coordinador Académico”

“b) Equipo No Profesional/ técnico:”

“I) Coordinador administrativo.”

“II) Especialista en informática.”

“c) Los profesionales deberán tener conocimiento acabado de las pautas de los” “cursos y de los criterios de aprobación”

“d) En el caso de bajas permanentes o transitorias de un profesional de la planta”

“funcional, éste deberá ser reemplazado, de acuerdo a lo establecido por la” “Autoridad de Aplicación para la sustitución y/o incorporación de profesionales.”

 

Art. 17 del Anexo I modificado por resolución 475/17 CNRT:

“ARTICULO 17. - INSCRIPCION”

“a) Los aspirantes deberán cumplir con el trámite de inscripción, en ese acto debe” “acreditarse el pago del arancel, canon y derecho.”

“b) El capacitador recibe las inscripciones y organiza el dictado del curso, el que” “debe dictarse en los plazos que determine la Autoridad de Aplicación.”

“c) Deberá el capacitador iniciar el dictado de los cursos en el día y horario” “establecidos con una tolerancia de DIEZ (10) minutos de espera.”

“d) Se entregará un cronograma donde conste: horario de inicio, duración y temario” “a desarrollar.”

“e) Deberá el capacitador realizar la evaluación en proceso de cada aspirante y la” “evaluación final correspondiente.”

 

Art. 18 del Anexo I modificado por resolución 475/17 CNRT:

“ARTICULO 18. - RECEPCION - IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR”

“a) El capacitador es responsable por la correcta identificación del conductor, ya” “fuere en su recepción como así también durante el transcurso de todo el curso,” “empleando los medios dispuestos a estos fines para evitar la sustitución de” “personas en alguna de las distintas etapas. Si con la documentación de carácter”

“obligatorio, que el conductor presentare, surgieran dudas sobre su identidad, se le“ “ podrá requerir otro tipo de documentación y no inscribirlo en el registro hasta tanto” “exista seguridad absoluta de la misma.”

“Será obligación del capacitador efectuar la correspondiente denuncia penal y” “posteriormente comunicar a la Autoridad de Aplicación, el intento de sustitución de” “persona dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido.”

“b) Se deberá constatar: Documento Nacional de Identidad, Licencia de conductor” “acorde al Módulo al que aspira y constancia de apto del examen psicofísico o” “Licencia Nacional Habilitante vigente por período no inferior al año.”

“c) Cuando el postulante sea ingresante a la actividad de transporte de cargas” “deberá realizar el curso básico con las salvedades que al respecto establezca la” “Autoridad de Aplicación.”

 

Art. 20 del Anexo I modificado por resolución 475/17 CNRT:

"Déjese sin efecto el artículo 20 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/2003, se estará a lo dispuesto en el Artículo 9° de la RESOLUCION CNRT N° 1061 de fecha 11 de noviembre de 2015."

 

Art. 9° del Anexo I modificado por resolución 1061/15 CNRT:

“ARTICULO 9°.- El curso de capacitación básico obligatorio será de contenido teórico práctico con una duración total de CUARENTA (40) horas cátedras, debiendo extenderse durante DOS (2) semanas como máximo”.

 

Arts. 5 y 19 del Anexo I dejados sin efecto por resolución 1061/15 CNRT.

 

Art. 11 modificado por resolución 1061/15 CNRT:

“ARTICULO 11.- CURSOS ANUALES DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO: El programa de los cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad que conducen vehículos de transporte de cargas generales. El programa se divide en QUINCE (15) cursos de OCHO (8) horas de duración. Se cumplirá UNO (1) por año durante los primeros DIEZ (10) años y luego UNO (1) cada DOS (2) años, salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como organismo rector del sistema.”

 

Art. 27 del Anexo I modificado por resolución 1061/15 CNRT:

“ARTICULO 27.- PROGRAMAS DE ESTUDIO - DESARROLLO DE CONTENIDOS: la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE establecerá por medio del área con competencia específica, la temática del curso a dictar y desarrollará su contenido.”

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