Comisión
Nacional de Regulación del transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES – RESOLUCION
2624/03 CNRT – MODIFICACION
Resolución (CNRT) E 475/17. Del 3/5/22017. B.O.: 9/5/2017. Transporte
por Automotor de Cargas Generales. Planta Mínima de Recursos Humanos.
Inscripción. Recepción - Identificación del Conductor. Modifica el
artículo 16° y 17° de la Resolución (CNRT) 2624/03.
Ciudad de Buenos Aires,
03/05/2017
VISTO el Expediente
S02:0015709/2017 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se dispuso aprobar como Anexo I
el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS
GENERALES. Este Reglamento establece el cronograma de capacitación, los
registros a emplear, las obligaciones de los capacitadores y en el
Capítulo VII se integra el Comité Evaluador Técnico conformado por la
Auditoría Técnica y el Gabinete de Orientación y Planificación (G.O.P.).
Que en relación a la
conformación de este cuerpo mediante Resolución CNRT (I) N° 4231 de
fecha 20 de septiembre de 2007 se designaron los auditores técnicos y
los miembros del gabinete de Orientación y Planificación.
Que dado el tiempo
transcurrido y los cambios producidos en el plantel de personal, resulta
necesario revisar las designaciones a fin de asignar las funciones y
responsabilidades a quienes efectivamente se encuentran actualmente a
cargo de las mismas.
Que, por otra parte, se
hace necesario actualizar la composición de la planta de recursos
humanos que deben mantener los capacitadores habilitados, en tanto se
puede prescindir de algunas funciones como la del Representante Técnico
incorporándose otras de mayor utilidad a los efectos de la formación
continua del plantel docente como resulta ser el coordinador educativo.
Que en relación al envío
de documentación que preveía el artículo 19 inciso i) se dejó sin efecto
esta obligación del capacitador ya que actualmente se emplean nuevos
mecanismos de intercambio de información digital y se ha implementado el
pago electrónico del canon y derecho y el control de su ingreso mediante
un sistema informático el que debe realizarse previo a la inscripción
Que se resuelve
actualizar la normativa en relación a los cambios producidos en el
sistema durante los últimos diez años como consecuencia de las
innovaciones tecnológicas producidas, entre otras la emisión del
Certificado de Idoneidad adecuándolo a las nuevas características de
emisión de la Licencia Nacional Habilitante.
Que la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
ha tomado intervención en estos actuados.
Que por el Decreto N° 164
de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA
NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quién conforme a lo dispuesto por el artículo
11 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha
29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en
caso de ausencia o impedimento.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícase
el artículo 16 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6
de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16. - PLANTA
MINIMA DE RECURSOS HUMANOS”.
“a) La Planta profesional
mínima de los docentes que brindarán los cursos de” “capacitación deberá
guardar adecuada relación con la cantidad de cursos” “abiertos,
cursantes y carga horaria de los mismos.”
“I) Formadores”
“II) Coordinador
Académico”
“b) Equipo No
Profesional/ técnico:”
“I) Coordinador
administrativo.”
“II) Especialista en
informática.”
“c) Los profesionales
deberán tener conocimiento acabado de las pautas de los” “cursos y de
los criterios de aprobación”
“d) En el caso de bajas
permanentes o transitorias de un profesional de la planta”
“funcional, éste deberá
ser reemplazado, de acuerdo a lo establecido por la” “Autoridad de
Aplicación para la sustitución y/o incorporación de profesionales.”
ARTÍCULO 2°. - Modifícase
el artículo 17 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6
de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 17. -
INSCRIPCION”
“a) Los aspirantes
deberán cumplir con el trámite de inscripción, en ese acto debe”
“acreditarse el pago del arancel, canon y derecho.”
“b) El capacitador recibe
las inscripciones y organiza el dictado del curso, el que” “debe
dictarse en los plazos que determine la Autoridad de Aplicación.”
“c) Deberá el capacitador
iniciar el dictado de los cursos en el día y horario” “establecidos con
una tolerancia de DIEZ (10) minutos de espera.”
“d) Se entregará un
cronograma donde conste: horario de inicio, duración y temario” “a
desarrollar.”
“e) Deberá el capacitador
realizar la evaluación en proceso de cada aspirante y la” “evaluación
final correspondiente.”
ARTÍCULO 3°. - Modifícase
el artículo 18 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6
de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18. - RECEPCION
- IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR”
“a) El capacitador es
responsable por la correcta identificación del conductor, ya” “fuere en
su recepción como así también durante el transcurso de todo el curso,”
“empleando los medios dispuestos a estos fines para evitar la
sustitución de” “personas en alguna de las distintas etapas. Si con la
documentación de carácter”
“obligatorio, que el
conductor presentare, surgieran dudas sobre su identidad, se le“ “ podrá
requerir otro tipo de documentación y no inscribirlo en el registro
hasta tanto” “exista seguridad absoluta de la misma.”
“Será obligación del
capacitador efectuar la correspondiente denuncia penal y”
“posteriormente comunicar a la Autoridad de Aplicación, el intento de
sustitución de” “persona dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producido.”
“b) Se deberá constatar:
Documento Nacional de Identidad, Licencia de conductor” “acorde al
Módulo al que aspira y constancia de apto del examen psicofísico o”
“Licencia Nacional Habilitante vigente por período no inferior al año.”
“c) Cuando el postulante
sea ingresante a la actividad de transporte de cargas” “deberá realizar
el curso básico con las salvedades que al respecto establezca la”
“Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 4°. - Déjese sin
efecto el artículo 20 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N°
2624/2003, se estará a lo dispuesto en el Artículo 9° de la RESOLUCION
CNRT N° 1061 de fecha 11 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 5°. - Déjese sin
efecto la Resolución CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 6°. - El
Gabinete de Orientación y Planificación podrá convocar a profesionales y
técnicos de distintas disciplinas de este organismo y/u otros de la
administración pública a fin de tratar aquellas temáticas que requieran
un abordaje multidisciplinario.
ARTÍCULO 7°. -
Comuníquese a la Fundación Profesional en el Transporte en su carácter
de capacitador habilitado y a las Entidades Representativas del
Transporte Automotor de Cargas Generales.
ARTÍCULO 8°. -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |