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modifica y/o complementa a: resolución 444/99 CNRT,
resolución 2624/03 CNRT. -
modificada y/o complementada por: |
Comisión
Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES - CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE
CONDUCTORES - REGLAMENTO Resolución
(CNRT) 596/10. Del 17/11/2010. B.O.: 24/11/2010. Reglamento para el
Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional de los Conductores del
Transporte por Automotor de Cargas Generales. Modifícase la Resolución Nº
2624/03. Bs. As.,
17/11/2010 VISTO el
Expediente S01:0357201/2010 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por
la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la
Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen
psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente. Que la
Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación
profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas
generales de Jurisdicción Nacional. Que la
citada resolución en el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de
capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores
profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que
se encuentren en actividad los Cursos Anuales de Actualización y
Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria. Que
asimismo se ha previsto para el Curso de Capacitación Básico Obligatorio DOS
(2) módulos con una duración de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTAS VEINTE
(220) horas cátedra y de SETENTA (70) a CIENTO DIEZ (110) horas cátedras y
para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8) y
CUATRO (4) horas cátedras respectivamente. Que el
Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003,
asimismo, contiene el detalle de los temas que comprenden cada uno de los
cursos de actualización y perfeccionamiento. Que en
este sentido mediante la Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
se dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, este Reglamento en el mismo sentido establece
el cronograma de capacitación, los registros a emplear, las obligaciones de
los capacitadores y en el Capítulo VII se integra el Comité Evaluador Técnico
conformado por la Auditoría Técnica y el Gabinete de Orientación y
Planificación (G.O.P.). Que por
Resolución Nº 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE fueron designados los
integrantes del G.O.P. Que este
cuerpo tiene a su cargo como función principal la evaluación permanente de
los programas de capacitación y adelantos tecnológicos a fin de incluirlos en
los diferentes módulos del programa de estudio y temas de evaluación,
pudiendo efectuar las modificaciones curriculares pertinentes. Que en
este sentido, el G.O.P. encuentra oportuno
introducir modificaciones en la currícula de los
cursos de actualización y perfeccionamiento detallados en el Artículo 11 de
la Resolución C.N.R.T. Nº 2624 a partir del
correspondiente a Primeros Auxilios. Que se
han seleccionado estos cursos para su adecuación, por la duración de los
mismos y por ser los que, cronológicamente con el comienzo del sistema,
corresponden dictar en la actualidad. Se ha considerado la incorporación de
DOS (2) módulos para el abordaje de temáticas que tienen relación con los
cambios socio culturales que afectan al tránsito,
transporte y la seguridad vial, entre ellas, el incremento de conductas
adictivas o riesgosas que afectan la conducción. Que
asimismo, resulta conveniente establecer la continuidad del sendero de
capacitación trazado en oportunidad de instaurar este sistema, con el
propósito de profesionalizar la actividad y mantener actualizado al personal
de conducción. Que el G.O.P. considera necesario establecer una nueva etapa de
DIEZ (10) años de capacitación basada en TRES (3) ejes directrices como:
integración superadora de los primeros DIEZ (10) cursos, incorporación de
nuevos conceptos y conocimientos y promoción de métodos deductivos lógicos
para la resolución de conflictos, integrando CINCO (5) cursos bienales con
una carga horaria de OCHO (8) horas. Que por
intermedio de este cuerpo se establecerá con la debida anticipación a cada
ciclo anual los contenidos de los nuevos módulos y toda modificación que se
requiera sobre el programa establecido, a fin de que sean instrumentados por
los capacitadores habilitados. Que la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados. Que el
presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de
la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y el Decreto
Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996. Por
ello, EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE RESUELVE: Artículo
1º — Modifícase el Artículo 11 de la Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre
de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
11.- CURSOS ANUALES DE ACTUALIZACION Y
PERFECCIONAMIENTO: El programa de los cursos Anuales de Actualización y
Perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad que
conducen vehículos de transporte de cargas generales. El programa se divide
en QUINCE (15) cursos de OCHO (8) horas de duración. Se cumplirá UNO (1) por
año hasta el Módulo Integrador, luego UNO (1) cada DOS (2) años y salvo las
modificaciones curriculares que pudiera efectuar la Autoridad de Aplicación,
comprenden las siguientes temáticas: - Curso
de Perfeccionamiento en la Aptitud Conductiva. - Curso
de Conducción Racional. - La
Legislación en el Transporte de Mercancías. -
Revisión de los conceptos fundamentales sobre la mecánica de las unidades
tractoras. -
Características y utilización de los remolques. - La
electrónica embarcada. -
Gestión de riesgos y acciones frente a accidentes I. -
Gestión de riesgos y acciones frente a accidentes II. - Módulo
de temática a definir anualmente. - Módulo
integrador. -
Seguridad en el transporte I. -
Seguridad en el transporte II. -
Prevención de accidentes laborales. -
Revisión de los conceptos fundamentales de la mecánica II. -
Actualización tecnológica y legislativas." Art. 2º
— Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de
Cargas Generales. Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Antonio E. Sicaro. |
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