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modifica y/o complementa a: resolución 2624/03
CNRT. -
modificada y/o complementada por: |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES – CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL – MODIFICA RESOL. 2624/03 Resolución (CNRT) 1061/15. Del 11/11/2015. B.O.: 20/11/2015.
Transporte Automotor. Certificado de Idoneidad Profesional. Modifica
resolución 2524/03 CNRT. Bs. As., 11/11/2015 VISTO el Expediente S02:0100929/2014
del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la
obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad
del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente. Que la Resolución CNRT (I) N° 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de
transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional. Que en este sentido mediante la Resolución CNRT (I) N° 2624 de
fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, se dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. Este Reglamento en el mismo
sentido establece el cronograma de capacitación, los registros a emplear, las
obligaciones de los capacitadores y en el Capítulo VII se integra el Comité
Evaluador Técnico conformado por la Auditoría Técnica y el Gabinete de
Orientación y Planificación (G.O.P.). Que la citada resolución estableció los cursos de capacitación
en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el
Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que se encuentren en
actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la
Capacitación Básica Obligatoria. Que asimismo se determinó la duración de los mismos expresándola
mediante horas cátedra y estableciendo para la Capacitación Básica
Obligatoria la realización de DOS (2) módulos. Que en este sentido mediante la Resolución CNRT (I) N° 596 de
fecha 17 de noviembre de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE se dispuso una modificación de la currícula
de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento y de la duración de los
mismos, estableciendo para todos ellos OCHO (8) horas cátedra. Que por la Resolución CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre
de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE fueron designados los integrantes del G.O.P. Que las funciones de este cuerpo fueron establecidas en la
Resolución CNRT (I) N° 2624/03 que dispuso la creación del Gabinete, siendo
la evaluación de los programas de capacitación y adelantos tecnológicos una
de sus funciones principales, a fin de incluirlos en los diferentes módulos
del programa de estudio y temas de examen. Que con la finalidad de evaluar la calidad de las prestaciones
se llevó a cabo, entre los asistentes a cursos realizados en el ámbito de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la REGION METROPOLITANA, una Encuesta de Satisfacción del
Sistema de Capacitación de los Conductores del Transporte de Cargas Generales
y las conclusiones de la misma se elaboraron en diciembre de 2012 permitiendo
establecer que una alta proporción de los conductores tenían incompletos sus
niveles de instrucción. Que, asimismo, el indicador de aquellos con escolaridad primaria
incompleta superaba ampliamente, el nivel de población masculina con
escolaridad primaria incompleta que arrojara el Censo Nacional 2010. Que posteriormente se trabajó en la reformulación de las
acciones pedagógicas realizando a efectos de su presentación y difusión, UNA
(1) Jornada Nacional con los formadores del sistema y CINCO (5) jornadas
regionales. Que en este estado de cosas el Comité Evaluador Técnico analizó
la modificación de los contenidos del programa de capacitación vigente
contemplando el nuevo enfoque pedagógico y metodológico, así como la
reducción de la cantidad de horas cátedra dispuestas para la Capacitación
Básica. Que con la debida anticipación a cada ciclo anual se
establecerán los contenidos de los nuevos módulos y toda modificación que se
requiera sobre el programa establecido, a fin de que sean instrumentados por
los capacitadores habilitados. Que, asimismo, se incorporan a la normativa vigente algunas
pautas de índole técnico – administrativo necesarias para el mejor
funcionamiento del sistema. Que entre estas, se consideró pertinente dejar sin efecto el
trámite de obtención de duplicado y las restantes copias del certificado, ya
que respecto del mismo se ha establecido su impresión o reimpresión, mediante
el uso de una aplicación web, por lo cual se torna abstracto lo dispuesto en
este sentido Que asimismo con relación al envío de documentación que preveía
el artículo 19 inciso i) se dejó sin efecto esta obligación del capacitador
ya que actualmente se emplean nuevos mecanismos de intercambio de información
digital y se ha implementado el pago electrónico del canon y derecho y el
control de su ingreso mediante un sistema informático. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos
actuados. Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las
atribuciones que surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de
1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha
6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N°
110 de fecha 22 de enero de 2015. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I de la
Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- El curso de capacitación básico obligatorio será
de contenido teórico práctico con una duración total de CUARENTA (40) horas
cátedras, debiendo extenderse durante DOS (2) semanas como máximo”. ARTICULO 2° — Modificase el artículo 11 del Anexo I de la
Resolución CNRT (I) N° 2624/03 modificada por la Resolución CNRT (I) N° 596
de fecha 17 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 11.- CURSOS ANUALES DE ACTUALIZACION
Y PERFECCIONAMIENTO: El programa de los cursos Anuales de Actualización y
Perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad que
conducen vehículos de transporte de cargas generales. El programa se divide
en QUINCE (15) cursos de OCHO (8) horas de duración. Se cumplirá UNO (1) por
año durante los primeros DIEZ (10) años y luego UNO (1) cada DOS (2) años,
salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como
organismo rector del sistema.” ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 27 del Anexo I de la
Resolución CNRT (I) N° 2624/03, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 27.- PROGRAMAS DE ESTUDIO - DESARROLLO DE CONTENIDOS: la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
establecerá por medio del área con competencia específica, la temática del
curso a dictar y desarrollará su contenido.” ARTICULO 4° — Apruébase el índice temático del curso básico que
como Anexo y en NUEVE (9) fojas, forma parte integrante de la presente
resolución. ARTICULO 5° — Déjese sin efecto el artículo 5° del Anexo I de la
Resolución CNRT (I) N° 2624/03. ARTICULO 6° — El examen práctico de idoneidad conductiva podrá
realizarse mediante el empleo de simuladores de manejo conductivo, previa
autorización de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE. ARTICULO 7° — Los operadores en relación a su personal y los
conductores autónomos, deberán tomar los recaudos necesarios en ocasión de la
actualización de los cursos de capacitación, para realizar los mismos entre
los TREINTA (30) y los SESENTA (60) días corridos de anticipación a la fecha
de vencimiento del curso anterior. Cuando el curso se efectúe dentro del plazo previsto en este
artículo la vigencia será prorrogada por el plazo correspondiente. Para las actualizaciones que no cumplan lo establecido, el plazo
de vigencia operará desde la fecha de realización del curso. ARTICULO 8° — Déjese sin efecto el artículo 10 del Anexo I de la
Resolución CNRT (I) N° 2624/03. ARTICULO 9° — El CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL deberá
contener una fotografía de frente del conductor de acuerdo con las
especificaciones que a esos efectos determine la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y será publicado en un sitio
web. ARTICULO 10. — Déjese sin efecto el inciso I del artículo 19 del
Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/03. ARTICULO 11. — El capacitador deberá remitir a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, toda la
información que esta requiera de acuerdo con la modalidad que al respecto
implemente el Departamento de Control Psicofísico de la Gerencia de Control
Técnico Automotor. ARTICULO 12. — Comuníquese a la Fundación Profesional en el
Transporte en su carácter de capacitador habilitado y a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales. ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. ANEXO (formato PDF) |
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