Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE
AUTOMOTOR PROCEDIMIENTO - INSTRUMENTASE
Resolución (CNRT)
319/16. Del: 4/4/2016. B.O.: 11/4/2016. Transporte Automotor.
Instrumentase el procedimiento relativo a la admisión del postulante con
antecedentes de no apto o condicionado, de acuerdo a lo previsto en el
Anexo que forma parte de la presente Resolución y conforme al Reglamento
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional habilitante aprobado
como Anexo I de la Resolución 444/99.
VISTO el Expediente
N° S02:0023241/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
N° 58 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 22
de enero de 2016, se estableció que a partir del 1 de junio los
conductores afectados a servicios de transporte de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional solo podrán circular portando la Licencia Nacional
Habilitante, no siendo válido la exhibición de ningún comprobante de
inicio del trámite.
Que en
consecuencia, se han analizado los procesos del DEPARTAMENTO DE CONTROL
PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR que resultarían
críticos a fin de dar la respuesta adecuada para la implementación de la
norma mencionada.
Que en este sentido
se ha detectado que el proceso de tratamiento de los exámenes con
dictamen de "apto condicionado" supera el plazo que prevé la Resolución
N 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 9 de diciembre de 1999 en
sus artículos 14 inciso h) y 15 inciso b), referidos a los plazos de
renovación de la Licencia que debe efectuarse entre los TREINTA (30) y
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de anticipación al vencimiento
de la misma.
Que si bien se han
tomado medidas de diversa índole para mejorar estos procesos aún resulta
difícil la resolución en tiempo y forma, ante el cúmulo de actuaciones
que tramitan en relación a la intervención de Comité Evaluador Médico.
Que la experiencia
acumulada por el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO, aunada a las
constantes auditorías realizadas a los prestadores médicos del sistema y
a la interacción con estos, permite arbitrar como solución a esta
problemática un nuevo procedimiento, correspondiendo al prestador médico
la evaluación de los antecedentes médicos y/o psicológicos de los
conductores que registraran una no aptitud anterior o condicionamiento,
debiendo fundamentar y documentar adecuadamente su dictamen.
Que el pliego de
bases y condiciones de los llamados a Concurso Público CNRT N° 1 y N° 2
del 2003 aprobados por Resolución N 1402 de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 24 de abril del 2003, establecen en
el Artículo 2 punto 2.5, que la prestación objeto del concurso comprende
la implementación y estricto cumplimiento de las disposiciones de orden
administrativo, médico, informático y de gestión previstas en el
instructivo para la obtención de la licencia nacional habilitante y sus
modificatorias y complementarias.
Que la
implementación de esta medida tiene como finalidad última el evitar
inconvenientes laborales para los conductores que veían demorados sus
trámites y a su vez evitar un cúmulo innecesario de trabajo para el
mencionado Comité Evaluador Médico.
Que asimismo
resulta conveniente incorporar a la rutina de auditorías del
DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO el control muestral de las Historias
Clínicas de los conductores que varíen su condición de No Apto a Apto a
fin de controlar que se haya cumplimentado adecuadamente y documentado
el cambio de aptitud.
Que la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia
para el dictado de la presente medida surge de las facultades otorgadas
por el Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su
similar N 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, lo dispuesto en la
Resolución N° 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 9 de diciembre
de 199 y del Decreto N 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Instruméntase el procedimiento relativo a la admisión del postulante con
antecedentes de no apto o condicionado, de acuerdo a lo previsto en el
Anexo que forma parte de la presente Resolución y conforme al REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
fecha 9 de diciembre de 1999.
ARTICULO 2° -
Comuníquese, a los prestadores médicos el cambio de procedimiento
instrumentado y sus implicancias.
ARTICULO 3° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXOS
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