Comisión Nacional de
regulación del Transporte
CNRT -
MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS - DEJASE SIN EFECTO
Y APROBACION
Resolución (CNRT)
1054/14. Del 10/7/2014. B.O.: 21/7/2014. Déjase sin efecto el Manual
Integrador de Manuales de Procedimientos de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte —Versión 1/Junio 2010—. Apruébase el
Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte —Versión 2/Abril 2014—.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0036650/2014 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de
julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para actualizar,
completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos
existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su
interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un
Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de
Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de
Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la
correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio
con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta
Comisión, confeccionando los manuales de procedimientos, así como
realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores
de este Organismo de Control.
Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de
2010 del registro de esta Comisión, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—.
Que oportunamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de
recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en
dicho Manual Integrador.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010— y aprobar el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que
por este acto se aprueba.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la
intervención de su competencia y se ha expedido favorablemente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de
1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 1/Junio 2010—, aprobado por la Resolución Nº 353, del 16 de
julio de 2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 2/Abril 2014— que como Anexo y en VEINTISIETE (27) fojas forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 4° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del
manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en
los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
versión 2/Abril 2014.
ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el
Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del
Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, versión 2/Abril 2014.
ARTICULO 6° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las
Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.