Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE AUTOMOTOR – DEROGA
NORMATIVAS
Disposición (CNRT) 897/19. Del 9/12/2019. B.O.:
11/12/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor. Manuales de
Procedimientos. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 1667/08,
1980/08, 379/09, 382/09, 384/09, 522/09, 14/10, 30/10, 281/10, 288/10,
349/10, 350/10, 353/10, 363/10, 618/10, 215/11, 699/11, 742/11, 1002/11,
125/12, 394/12, 467/12, 758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14, 1059/14,
1525/14, 654/15 y 1096/15.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86718105-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de avanzar a una administración
eficiente y eficaz en su capacidad de gestión, se presentó la
herramienta de fortalecimiento BPMN 2.0; por sus siglas en ingles
Business Process Model and Notation; Modelado de Procesos de Negocio.
Que como tal, se trata de una evolución en el uso de
iconos y símbolos estándar para determinar claramente y sin confusión,
los flujos y procesos diseñados en un diagrama.
Que los avances tecnológicos, las normativas, las
demandas sectoriales, la naturaleza de los contextos políticos,
económicos y sociales, así como las propias necesidades de la
administración, imponen la revisión periódica de los procesos a fin de
simplificarlos y mejorarlos en eficacia productiva y eficiencia
operacional.
Que la estandarización de estos avances persigue, el
cumplimiento de imperativos legales como la difusión y el conocimiento
de las normas y la uniformidad de los procesos en la aplicación de las
mismas; promoviendo la mejora continua y avanzando hacia una
transparencia y conducta ética por parte de esta Comisión Nacional.
Que en ese sentido, contar con procesos y manuales
estandarizados en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
viene a actualizar su capacidad de gestión y a dotarla de los
instrumentos de actuación indispensables para el cumplimiento de sus
funciones.
Que en el logro de esta meta, se ha efectuado una
revisión completa de los procesos que se realizan en el Organismo, a fin
de sistematizarlos, formalizarlos y ponerlos a disposición del
administrado.
Que se cumple así con el objetivo de contar con un
instrumento de gestión cuya incorporación trae aparejado la practicidad
cotidiana.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y el artículo 101 de
su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07, entiende que la
implementación de dicha metodología es una mejora y actualización en
cuanto los manuales de procedimientos.
Que por otra parte, la mayoría de los procedimientos en
vigencia, no reflejan las modificaciones dispuestas por el Poder
Ejecutivo Nacional al Decreto Nº 1388/96, con posterioridad del cese de
la Intervención de esta Comisión Nacional.
Que el Decreto N° 1661/15, sustituyó el Estatuto de esta
Entidad, la estructura de su primer nivel organizativo, sus objetivos y
las responsabilidades y acciones de las áreas que la conformaban.
Que el Decreto Nº 1027/18 que reglamentó la Ley
Nº 27.132, para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para
el Transporte Ferroviario, modificó nuevamente el Estatuto de este
Organismo y las Acciones de las entonces Gerencias de CONTROL TÉCNICO
FERROVIARIO y de CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que el Decreto Nº 240/19, sobre Talleres de Revisión
Técnica, volvió a introducir modificaciones al aludido Estatuto,
reformando las acciones de la que fuera la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR.
Que a su vez, a partir de la entrada en vigencia del
Decreto N° 26/19, se asignó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, la
competencia de otorgar la licencia para conducir Vehículos de Servicio
de Transporte de Pasajeros y Carga de Carácter Interjurisdiccional -
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LINTI), y
de administrar y coordinar el sistema de Evaluación Psicofísica, como
así también la facultad de establecer los contenidos básicos de los
exámenes teóricos de idoneidad profesional, impactando esa medida en las
responsabilidades y acciones de la ex - GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR.
Que finalmente el 4 de octubre de 2019 el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión Administrativa Nº 832 aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
Anexos Ia, Ib (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM),
Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y Anexo IV
(IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la misma.
Que corresponde disponer las medidas tendientes a
establecer la elaboración de nuevos manuales de procedimientos conforme
a la estructura organizativa vigente, que contemple las
Responsabilidades y Acciones de cada uno de sus áreas, incorporando las
nuevas metodologías de estandarización y que contemple la incorporación
de las tecnologías en uso.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y,
el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros.
1667/08, 1980/08, 379/09, 382/09, 384/09, 522/09, 14/10, 30/10, 281/10,
288/10, 349/10, 350/10, 353/10, 363/10, 618/10, 215/11, 699/11, 742/11,
1002/11, 125/12, 394/12, 467/12, 758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14,
1059/14, 1525/14, 654/15 y 1096/15, por las cuales se aprobaron los
Manuales de Procedimientos de las áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2° - Instrúyase, a todas las áreas de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, arbitrar los medios
necesarios para la elaboración y aprobación de los Manuales de
Procedimientos correspondientes; dentro de los próximos SEIS (6) meses
de dictada la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el sitio de resguardo de los
procesos
https://intranet.cnrt.gob.ar/, el cual deberá estar disponible para
todos los empleados de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Solicítese la colaboración de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA para el mantenimiento actualizado del reservorio de
procesos dentro del sitio https://intranet.cnrt.gob.ar/.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL entrando en vigencia a partir del día de su publicación,
y cumplido archívese.
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