Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE - TRANSPORTE FERROVIARIO - MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS - APROBACION
Resolución (CNRT) 125/12. Del
3/2/2012. B.O.: 12/3/2012. Apruébase el Manual de Procedimientos
Conformado de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias.
VISTO el Expediente Nº S01:0208414/2011
del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
Que en el período comprendido entre los
años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie
de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos
en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que desde sus comienzos, esta gestión
instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.
Que en ese sentido el día 14 de julio de
2008 se suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un“PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA” con
el objeto de elaborar distintos manuales de procedimientos para esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se
obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para
cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrador de
este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada
Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de
información al Area de Sistemas de la Comisión.
Que mediante Resolución Nº 618 de fecha
26 de noviembre de 2010, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS, Versión 1/octubre de 2010.
Que por Resolución Nº 353 de de fecha 16
de julio de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que el apartado 4.2 del Punto IV
PROCEDIMIENTOS SOBRE MANUALES, del citado Manual Integrador,
estableció la revisión periódica de los manuales, prescribiendo las
modalidades para llevar a cabo la actualización de los manuales.
Que en ese contexto la GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS, con sustento en su Informe identificado
como Nota NIGCF Nº 3982/2011, presentó la actualización del Manual
de Procedimientos de esa Gerencia, Versión 2/junio de 2011.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA.
Que se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en los Puntos 4.1 APROBACION y 4.2 REVISIONES Y
ACTUALIZACIONES, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE—Versión 1/junio
de 2010—, aprobado por Resolución CNRT (I) Nº 353/ 2010.
Que en esta instancia corresponde
proceder a modificar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 1/octubre de 2010— aprobado por
Resolución Nº 618/2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFORMADO DE LA
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, Versión 2/junio de 2011.
Que deberán arbitrarse las medidas
tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3
CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4
SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y
GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de
esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en
la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el
Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de
fecha 24 de abril de 2001.
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE
Artículo 1º — Apruébanse las
modificaciones de los apartados del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 1/octubre de
2010—aprobado por Resolución Nº 618 de fecha 26 de noviembre de
2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que se
especifican en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS CONFORMADO DE LA GERENCIA DE CONCESIONES
FERROVIARIAS—Versión 2/junio 2011— que como Anexo VIII forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Establécese que la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Notifíquese a la GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS, la que deberá arbitrar las medidas
tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los Apartados del
Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—, aprobado por
Resolución Nº 353 de fecha 16 de julio de 2010, de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al manual
precedentemente aprobado.
Art. 5º — Notifíquese al AREA SISTEMAS
para que resguarde la versión digital del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CONFORMADO DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS—Versión
2/junio 2011— que se aprueba por el artículo 2º de la presente
Resolución, en los términos del aludido Punto 4.4. del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio
de 2010—.
Art. 6º — Notifíquese al Area PRENSA Y
DIFUSION, para que publique el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFORMADO
DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio 2011—
precedentemente aprobado, a través del sitio de Internet de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del
Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
CNRT —Versión 1/junio de 2010—.
Art. 7º — Notifíquese la presente
Resolución sin los Anexos a la restantes Gerencias de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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